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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 84782-2016

Servicio de Impuestos Internos/servicios Facility Chile S a

El SII interpuso recursos de casación en forma y fondo contra sentencia que rechazó acta denuncia por infracción tributaria contra Servicios Facility Chile S.A. La Corte Suprema declaró inadmisibles ambos recursos por defectos en su formulación.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
84782-2016
Fecha
17 de noviembre de 2016
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

1° Que el abogado don Marcelo Moya Cuevas en representación del Servicio de Impuestos Internos dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el acta denuncia N° 04 de fecha 6 de mayo de 2016, en contra de Servicios Facility Chile S.A., por infracción al artículo 97 N° 5 del Código Tributario, dejándola sin efecto.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

2° Que en lo que dice relación con el recurso de casación en la forma, éste se sustenta en la causal novena del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse faltado a un trámite esencial.

3° Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º , 6º , 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido . El artículo 766, por su parte, alude a las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales .

4° Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, por lo que no puede ser acogido a tramitación.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:

5° Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 132 incisos 10 ° y 14 ° y 144 del Código Tributario.

Señala que ninguna los sentenciadores quebrantaron las reglas de la sana crítica al momento de valorar la prueba rendida por el fiscalizador, por lo que el fallo carece de la fundamentación necesaria.

6° Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.

7° Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.

8° Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar la norma que considera vulnerada, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.

9° Que además, y por otro lado, en el examen de admisibilidad, se debe analizar si las normas que se denuncian como infringidas tienen el carácter de decisoria Litis.

Como ya se señaló precedentemente, el impugnante refiere que el fallo censurado ha transgredido los artículos 132 y 144 del Código Tributario . Empero, olvida mencionar como vulneradas las normas que precisamente han servido de sustento a la determinación adoptada y que censura por la presente vía, como son el artículos 97 N° 5 del cuerpo legal citado, respecto de la cual tampoco plantea algún tipo de formulación u objeción en cuanto a la forma en que se aplicó al caso concreto.

Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en lo principal de fojas 94, en contra de la sentencia de uno de septiembre del año en curso, escrita a fojas 92 y siguiente.

Al escrito folio N°128342-2016: a todo, téngase presente.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 84782-16.

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Descriptores

Rechaza recurso de casación en el fondoReclamo tributarioReclamo de resolución

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 6 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 33 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 29 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 126 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 32 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 30 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 17 (DEL ART. 1)DECRETO LEY 824\tART. 97 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 59 (DEL ART 1)
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