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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 8544-2015

Agrícola e Industrial Top Berries S.A. con Sii-vii Dirección Regional Talca

Recurso de casación en el fondo interpuesto por contribuyente que cuestionaba la aplicación de prescripción extraordinaria en liquidaciones tributarias, rechazado por falta de fundamentación adecuada del error de derecho alegado.

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
8544-2015
Fecha
21 de julio de 2015
Corte de origen
C.A. de Talca
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de julio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

1° Que el abogado don Bernardo Javier Mellibosky Diez en representación de la contribuyente Agrícola e Industrial Top Berries S.A., interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que revocó en parte la de primera y, en consecuencia, rechazó el reclamo deducido en contra de las liquidaciones N° 54 y 55, confirmando en lo demás apelado el referido fallo.

2° Que el recurso se asila en la infracción de los artículos 21 y 200 del Código Tributario , artículos 11 , 16 y 41 de la Ley N° 19.880 y Circular 73 de 2001 emanada del Servicio de Impuestos Internos. Indica que en el caso de autos no resultaba procedente aplicar los plazos de la prescripción extraordinaria, toda vez que al presentar su declaración no podía ser tachada de maliciosamente falsa, puesto que, no basta con establecer que los datos que ella contiene no son verdaderos, sino que exige además que le contribuyente declarante hubiere estado en condición de advertirlo, estos es, sabiendo que dichos datos eran falsos; por otra parte señala que el acto administrativo dictado por el Servicio de Impuestos Internos en el que se funda para aplicar el término de prescripción extraordinaria debe contener los fundamentos que permitan concluir de manera clara, precisa y contundente que se está en presencia de una declaración que reviste el carácter de maliciosamente falsa, ello es fundamental para que el contribuyente puede ejercer debidamente su derecho a defensa, atendido que la carga de la prueba recae en él.

Afirma que, de no haber incurrido los sentenciadores en los vicios antes señalados, se habría confirmado la sentencia de primer grado determinando la prescripción de las liquidaciones N° 54 y 55, pues su declaración no pudo ser considerada como maliciosamente falsa.

3° Que, siendo claro que el recurso pretende la modificación de los presupuestos fácticos de la decisión, puede apreciarse, sin embargo, que no expresa en forma concreta y cierta en qué consiste el error de derecho que se denuncia en esta materia, ni la manera en que las normas jurídicas citadas se vieron vulneradas. Asimismo, y en el aspecto sustantivo, tampoco se aprecia un desarrollo de los preceptos sobre prescripción ordinaria y extraordinaria que permita analizar la concurrencia de eventuales errores de derecho, cuestión que es indispensable en un proceso en que se pretende enervar las liquidaciones emitidas por el fiscalizador, de manera tal que el arbitrio carece de las menciones que exige el N° 1 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de casación en el fondo no será admitido a tramitación.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo intentado en lo principal de fs. 501, en contra de la sentencia de treinta de abril de dos mil quince, escrita a fs. 499 y siguiente.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 8544-15.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., y Lamberto Cisternas R.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiuno de julio de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Recurso de casación en el fondoInadmisibilidad del recurso de casación en el fondoCódigo TributarioReclamo tributarioPrescripción acción de cobro de impuestosLiquidaciones tributarias

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)
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