Rubio Cañas Calixto con S.I.I.
Contribuyente reclamó liquidación tributaria por impuestos a la renta alegando acreditación de origen de fondos en inversión. Casación fue declarada inadmisible por no cumplir requisitos formales del artículo 772 CPC al no expresar concretamente la infracción de normas decisorias.
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, cinco de diciembre de dos mil doce.
A fojas 413: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, la defensa del contribuyente Calixto Rubio Cañas, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primer grado, que en su oportunidad rechazó en todas sus partes el reclamo de autos.
Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha infringido los artículos 21 del Código Tributario , 1560 del Código Civil y el 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, por cuanto se ha sustentado el rechazo de su reclamación desestimando de manera ilegal lo declarado por sus testigos, desconociendo lo acordado por las partes en el respectivo contrario y en una genérica vulneración de leyes reguladoras de la prueba, lo que no sería efectivo, dado que estima haber acreditado los fundamentos para acreditar el origen de los fondos utilizados en la inversión y el aporte cuestionados por la autoridad.
Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas -señalando en qué consiste el error de derecho y de qué modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo- las normas decisorias de la litis en materia de Impuestos a la Renta de Primera Categoría, Reintegro y Global Complementario, esto es, aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.
Cuarto: Que por tanto, al apartarse el recurso de las exigencias aludidas que son las que permiten a esta Corte conocer lo que en concepto de la recurrente constituye la infracción, no es posible dar curso a la impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 395, en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 394.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 8596-12.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Alfredo Pfeiffer R. y los abogados integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Víctor Vial del R.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a cinco de diciembre de dos mil doce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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