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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 8599-2018

Asesorias Ravello Limitada/ Servicio de Impuestos Internos XV D.R.M STGO Oriente Tomo III Vuelve a Tabla

Corte Suprema rechazó por manifiesta falta de fundamento la casación de contribuyentes que cuestionaban liquidaciones por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, argumentando que los dineros de La Polar eran préstamos, cuando los jueces de fondo concluyeron que se trataba de retiros de utilidades.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
8599-2018
Fecha
9 de octubre de 2018
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Ministros
Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · María Gajardo Harboe · Manuel Valderrama Rebolledo

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Germán Ovalle Madrid en representación de las contribuyentes ASESORIAS RAVELLO LIMITADA y Santiago Grage Díaz, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó los reclamos, deducidos contra la Liquidación N°91, emitida el 8 de agosto de 2012, por la sociedad, por diferencia de Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2011 y contra las Liquidaciones Nº109, 110 y 111, practicadas al socio con fecha 14 de agosto de 2012, por diferencias de Impuesto Global Complementario de los años tributarios 2009, 2010 y 2011.

2°.- Que los recurrentes fundamentan su reclamo expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en el artículo 41 Nº 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta , artículos 1698 , 1700 , 1702 , 1704 y 1712 del Código Tributario, artículos 341 , 342 , 346 , 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil y artículos 17 , 21 y 132 del Código Tributario.

Señala que acreditó con prueba suficiente que los dineros recibidos por el contribuyente de Empresas La Polar lo fueron en calidad de préstamos, los que a su vez entregó a la sociedad, los que luego fueron devueltos por Asesorías Ravello a don Santiago Grage los que se usaron para pagar el primitivo préstamo con cargo a bonos futuros, de manera que al encontrarse plenamente demostrada la existencia de esas operaciones se conculcaron las normas reguladoras de la prueba.

3°.- Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado, la que en lo pertinente señaló que los contribuyentes no lograron demostrar que el socio reclamante haya percibido de Empresas La Polar un préstamo con cargo a bonos futuros, por lo que deb ser entendido como un retiro afecto a Impuesto Global Complementario, en relación a los dineros que entregó Asesorías Ravello a don Santiago Grage, no se acreditó que fuesen por concepto de devolución de préstamo, por lo que se sólo cabe que se califiquen como retiros de utilidades, por lo que corresponde que tributen conforme dispone la normativa vigente.

4°.- Que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, ni logró demostrar la procedencia de efectuarle la devolución solicitada. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna.

5°.- Que en mérito de lo razonado, el recurso no podrá prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos en lo principal de fojas 170, contra la sentencia de dos de octubre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 168.

Al escrito folio N° 23265-2018: a todo, téngase presente.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

N° 8599-18.

1

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoImpuesto global complementarioRetiroRechazo por manifiesta falta de fundamentoReclamo tributarioImpuesto a la Renta de Primera CategoríaReclamación de liquidaciones tributariasReclamo de liquidaciónDiferencia de impuestos

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

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