Gómez Ossandón con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de los Rios
Recurso de casación en el fondo rechazado por defectos formales: el recurrente no enunció específicamente los errores de derecho ni explicó cómo influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que revocó la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de dicha ciudad, rechazando el reclamo en procedimiento de vulneración de derechos.
Segundo: Que el recurrente luego de reseñar someramente la sentencia que acogió su pretensión en primera instancia, denuncia vulneración a los artículos 8 bis N°12 y 18 del Código Tributario y artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, para luego al momento de señalar la forma en que se produjo la infracción que reclama, reiterar íntegramente considerandos de las sentencias de primer y segundo grado, sin explicitar en modo alguno la forma en que específicamente se cometieron las infracciones en este caso en particular.
Por su parte, al referirse a cómo las infracciones influyeron en lo dispositivo del fallo, señala que la sentencia influyó negativamente en los derechos expuestos por su representado, ya que existiendo una resolución que había obligado al Servicio de Impuestos Internos a eliminar unas anotaciones que lo perjudicaban, ello fue revocado por la Corte de Apelaciones .
De lo anterior, se deduce que lo que se cuestiona es lo decidido por la Corte de Apelaciones de Valdivia, sin que exista desarrollo alguno que permita adentrarse en la denuncia a la afectación de las normas denunciadas, evidenciando, el libelo, como puede apreciarse, muchos defectos formales en su interposición.
Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado .
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de su disconformidad con lo resuelto, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto del libelo intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Mario Alejandro Rivera González, en representación de Claudio Gómez Ossandón, en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia .
Al otrosí, téngase presente.
Al escrito folio 118808-2023: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 87372-23.
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Descriptores
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