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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 8841-2009

Raul Fuica Fuica C/ Servicio de Impuestos Internos

InadmisibleCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
8841-2009
Fecha
4 de mayo de 2010
Corte de origen
C.A. de Concepción
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Ministros
Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Rosa Egnem Saldias · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Benito Mauriz Aymerich

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de mayo de dos mil diez.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio especial seguido por don Raúl Fuica Fuica ante el Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción, el contribuyente recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción . Esta sentencia resuelve que ?no es procedente, por ahora?, emitir pronunciamiento acerca del recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia definitiva de primer grado que rechaza la reclamación en contra de las Liquidaciones N° 514 a 517 de 28 de junio de 2007, por diferencias de Impuesto Global Complementario y Reintegros del artículo 97 del D.L.

824. Además decide devolver los antecedentes a primera instancia para que los autos roles 10.038-2009, 10.857-2007 y 10.856-2007 sean acumulados a esta causa.

Segundo: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma se concede ?contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término a l ju ic io o hacen imposib le su cont inuac ión y , excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin s eñalar día para la vista de la causa?.

Tercero: Que por su parte, el artículo 767 del mismo texto legal dispone que ?El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones?.

Cuarto: Que la sentencia que se impugna por esta vía resuelve no emitir pronunciamiento, por ahora, respecto del recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra del fallo definitivo de primer grado, devolver los autos a primera instancia para proceder a su acumulación y en su oportunidad, remitir los expedientes acumulados a la Corte de Apelaciones para conocer del recurso de apelación pendiente.

Quinto: Que de lo anterior resulta que la resolución que es objeto de los recursos de casación en la forma y en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias a que se refieren los reseñados artículos 766 y 767 . En efecto, no se trata de una sentencia definitiva, toda vez que no decide el objeto principal del pleito; y tampoco es una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, pues se limitó a disponer la devolución de los antecedentes a primera instancia para proceder a su acumulación y la remisión a la Corte de Apelaciones en su oportunidad para conocer de la apelación pendiente, lo que sólo conlleva la suspensión del curso del juicio hasta que todos los procesos lleguen a un mismo estado.

Sexto: Que en estas condiciones, los recursos de casación en estudio no pueden ser acogidos a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 78y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en lo principal de fojas 117 en contra de la resolución de diecisiete de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 108.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Gorziglia.

N°8.841-2009. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sra. Sonia Araneda, Sra. Rosa Egnem y los Abogados Integ rantes Sr. Benito Mauriz y Sr. Arnaldo Gorziglia. No firman, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo la Ministro señora Egnem por estar ausente al momento de firmar y el Abogado Integrante señor Gorziglia por estar ausente. Santiago, 04 de mayo de 2010.

Autorizada por la Secretaria de esta Corte Sra. Rosa María Pinto Egusquiza.

En Santiago, a cuatro de mayo de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Tesorería General de la República (TGR)Admisibilidad del recurso de casación en la formaImpuesto a la RentaNaturaleza jurídica de la resolución impugnadaAcumulación de causasResoluciones susceptibles de casación en el fondoResoluciones susceptibles de casación en la forma

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 766CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 767
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