Antonio Swett Soto con SII - Direccion Regional Iquique
Contribuyente recurre en casación por supuesta infracción de notificación de liquidación que precedió al giro tributario reclamado. Tribunal de instancia acogió el reclamo por otro motivo distinto, anulando el giro. Casación es declarada inadmisible.
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, catorce de mayo de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
1° Que en lo principal de fs. 127, la parte reclamante ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique de fs. 126, que confirmó la pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, que hace lugar al reclamo y deja sin efecto el giro formulario 21, de 18 de abril de 2013, sin perjuicio del derecho del Servicio de Impuestos Internos de girar nuevamente las diferencias liquidadas.
2° Que en el arbitrio interpuesto se denuncian como infringidos los artículos 12 del Código Tributario, y 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en síntesis, por no haberse efectuado legalmente la notificación de la liquidación que precedió al giro reclamado en estos antecedentes.
3° Que el reclamo de la contribuyente se fundó en dos aspectos, uno corresponde al mencionado en el motivo anterior, y el otro, en que el giro no se ajusta a la liquidación, alegación esta última acogida por el juez de primer grado, y desestimándose aquélla.
Por otra parte, en lo resolutivo del fallo se decide ha lugar al reclamo; déjase sin efecto el giro formulario 21, folio 07, N° 103890485-6, de 18 de abril de 2013 , en perfecta concordancia con el petitorio de la reclamación, mediante la cual se pide dejar sin efecto en todas sus partes el Giro Form. 21, folio 07 N 103890485-6 de 18 de abril de 2013 .
4° Que de ese modo, aun cuando el Tribunal hace lugar a la petición del reclamante sólo por uno de los motivos invocados con dicho fin, tal situación impide primero, considerar a dicha parte como agraviada con la referida resolución y, segundo, estimar que el vicio alegado pueda tener influencia en lo dispositivo del fallo, ya que una eventual sentencia de reemplazo no podría conceder más de lo pedido en el reclamo, que como se dijo, ya fue otorgado.
5° Que entonces, el recurso omite expresar de qué modo el supuesto error de derecho aducido influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con lo que carece de los extremos demandados por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil para ser admitido a tramitación.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo impetrado en el primer otrosí de fs. 127.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 8903-14.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Guillermo Silva G. y Lamberto Cisternas R.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a catorce de mayo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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