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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 8984-2010

SOC. Forestal Vildosola LTDA. C/ Servicio de Impuestos Internos

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
8984-2010
Fecha
18 de enero de 2011
Corte de origen
C.A. de Concepción
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de enero de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en este juicio especial seguido por la Sociedad Forestal Vildósola Limitada ante el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional de Concepción, el contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirma la de primer grado que rechaza su reclamación.

Segundo: Que en el recurso se denuncia la infracción del artículo 1698 del Código Civil , 2del Código Tributario, 3N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta D.L. N°824 y 39 del Código de Comercio, puesto que, en concepto del recurrente, el fallo le impone una nueva y distinta carga probatoria que no fue considerada en la liquidación ni en el fallo de primer grado, exigiéndole acreditar la necesidad y el nexo causal de la pérdida tributaria con los períodos tributarios en que se hizo valer.

De esta forma, señala el actor, la infracción de ley se configura cuando los sentenciadores rechazan la partida por una razón distinta a la esgrimida por el Servicio de Impuestos Internos y que no fue materia de prueba, interpretando además en forma equivocada lo dispuesto en el artículo 3inciso tercero de la Ley de la Renta . Además, estima el contribuyente que su contabilidad es fidedigna, calificación que también alcanza a la pérdida que en ella se registra y que, pese a lo anterior, el fallo impugnado rechaza el reclamo sin considerarla.

Tercero: Que del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas las normas decisorias de la litis que imponen la carga tributaria al reclamante en materia de Impuesto a la Renta, esto es, aquéllas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.

Cuarto: Que esta situación implica que la recurrente no cuestiona la decisión de fondo, lo que impide que su recurso de nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento que esta Corte concordara con el reclamante en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia en su recurso, referidos a materias probatorias, tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia desde que lo resuelto sobre la reclamación rechazada no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por lo demás, tampoco se advierte la concurrencia del supuesto fáctico que sostiene la argumentación jurídica del libelo de nulidad, puesto que la sentencia recurrida menciona la necesidad de acreditar la relación de causalidad entre la pérdida y la obtención de la renta tal como lo consideró el fallo que ella confirma y como lo exige también el número 1 ° del inciso tercero del artículo 3del DL N° 824.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 112 en contra de la sentencia de uno de octubre último, escrita a fojas 109 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Mauriz.

Nº 8.984-2010 . Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y el Abogado Integrante señor Benito Mauriz . No firman, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Ministro señor Carreño por estar con permiso y el Abogado Integrante señor Mauriz por estar ausente.

Santiago, 18 de enero de 2011.

Autorizada por la Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a dieciocho de enero de dos mil on ce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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Descriptores

Recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)LiquidaciónLiquidaciones tributariasRechaza casación en el fondo

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)
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