Pasten Diaz, Osvaldo con Servicio de Impuestos Internos.
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.
A los escritos folios N° 23971-2019 y 24651-2019: a todo, téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por don Carlos Lastra Ramos, en representación de Osvaldo Leonel Pastén Díaz, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s 549 y 550 de 31 de agosto de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos por diferencias de impuesto a la renta.
Segundo: Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 131 del Código Tributario; y 31 inciso 1 ° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Indica que los sentenciadores no apreciaron la prueba conforme a las máximas de experiencia y al sentido común, por cuanto si lo hubieran realizado conforme a ellos habrían arribado a la conclusión que los gastos tienen relación con la actividad diaria de la empresa y por lo tanto corresponde deducirlo de la renta imponible.
Tercero: Que, según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
Cuarto: Que, a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1 ) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ese o esos errores influyen sustancialmente en los dispositivo de la sentencia.
Quinto: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite señalar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado; razón por la cual no puede acogerse a tramitación. En efecto, el recurrente se limita a citar las normas que considera vulneradas, para luego refutar los fundamentos que llevaron a los jueces de la instancia a establecer los hechos que dieron lugar a la decisión que se ataca, careciendo su impugnación del desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido las infracciones a las disposiciones que señala y la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de derecho estricto de este extraordinario arbitrio de nulidad sustancial.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 , 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 313, contra la sentencia de catorce de febrero de dos mil diecinueve que rola a fojas 312.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 9179-19.
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Descriptores
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