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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 9184-2017

Carniceria Elgueta y Diaz LTDA. / Servicio de Impuestos Internos

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
9184-2017
Fecha
20 de abril de 2017
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de abril de dos mil diecisiete.

Al escrito folio N° 19836-17: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estese al mérito de lo que se decidirá.

Al escrito folio N° 23947-2017: a todo, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don David Lagos Hernández en representación de la contribuyente Carnicería Elgueta y Díaz Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo deducido contra las liquidaciones N° 4 a 15, emitidas el 4 de julio de 2013, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado del período enero a diciembre de 2008.

Segundo: Que, en concepto del recurrente, dicho fallo incurrió en la errada aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 , 59 y 200 , del Código Tributario, artículo 2521 del Código Civil, artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y artículos 19 N° 20 inciso 2 ° y 24 de la Constitución Política de la República.

Expone que no se ha discutido la pérdida de la contabilidad de la contribuyente y de la documentación que sustentaba los períodos de IVA fiscalizados; sin embargo entiende que se ha dado tratamiento de libro de contabilidad a los de compra y venta que son auxiliares, por ende, no es procedente la suspensión que entiende haber operado respecto de la prescripción, pues ésta únicamente puede entenderse si se trata de libros de contabilidad por lo que los períodos fiscalizados se encuentran fuera del plazo legal con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos.

Además, expone que la sentencia establece que la recurrente no tuvo compras pero sí ventas durante el término investigado, lo que importa una transgresión a las garantías enunciadas.

Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa a la nulidad sustantiva incoada por la contribuyente, rechazó la excepción de prescripción deducida por la reclamante y confirmó las liquidaciones emitidas por IVA del año 2008, señalando en lo que a la excepción corresponde, que es un hecho de la causa que la recurrente fue sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 N° 16 del Código Tributario por la pérdida del Libro de Compras y Ventas, sin que haya reconstituido dicho libro, luego expresa que la impugnante no discutió la inaplicabilidad de la sanción, finalmente señalan que dentro de los Libros de Contabilidad a que se refiere el artículo 97 N° 16 del cuerpo legal citado, se debe incluir a los libros auxiliares, puesto que son complementarios a los principales sirviendo para registrar operaciones concernientes a cada uno de ellos, así en el caso del libro de compras y ventas este resulta obligatorio para los contribuyentes afectos a IVA donde se registran cronológicamente las compras y ventas, de forma que resulta razonable que mientras dicho libro no sea reconstituido y puesto a disposición del Servicio de Impuestos Internos la prescripción de la acción fiscalizadora se entienda suspendida Cuarto: Que resulta correcta la decisión del tribunal de alzada al rechazar la excepción de prescripción y confirmar la de primer grado al tenor de lo dispuesto en el inciso final del N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, pues más allá de la posible intervención que tenga el fiscalizador en orden a disponer que un contribuyente reconstituya su contabilidad, lo cierto es que la obligación de mantener la documentación que respalde su actividad tributaria recae en la reclamante, de tal forma que no puede excusarse de cumplir su carga a pretexto de que no se trata de un libro de contabilidad, máxime si tal como se señala en el fallo recurrido, fue sancionado por ello sin cumplir con la obligación de reconstituir la documentación extraviada.

Razonar como pretende la impugnante importa salvar su propia negligencia, toda vez que quien debe dar razón de su actividad económica y de las incidencias tributarias que ésta tiene, es precisamente la contribuyente.

Quinto: Que en relación a las facturas de compras del año comercial 2008, quedo establecido que no las puso a disposición del ente fiscalizador, por lo que la actuación de organismo se encuentra ajustada a derecho.

Sexto: Que, así entonces, no se verifican las infracciones que se denuncian, por lo que el arbitrio debe ser desestimado, por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 152, en contra de la sentencia de tres de enero del año en curso, escrita a fojas 145 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 9184-2017.

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Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoSuspensión de la prescripciónAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Liquidaciones por diferencia de IVAExcepción de prescripción extintivaRechazo por manifiesta falta de fundamentoReclamo tributarioReclamación de liquidaciones tributariasLibros de contabilidadImpuesto al valor agregado (IVA)Inexistencia de infracción de ley denunciadaReclamo de liquidaciónDiferencia de impuestosPérdida de libros contables

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)
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