Comercial Fundacion LTDA. con Servicio de Impuestos Internos. Es Parte: Consejo de Defensa del Estado
Reclamación de liquidación tributaria por impuesto a la renta de primera categoría. La Corte Suprema declaró inadmisible la casación por no cumplir requisitos formales en la exposición de la infracción alegada.
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, dos de enero de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio sobre reclamo tributario, seguido ante la XVI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Santiago, la defensa del contribuyente, Comercial Fundación Limitada, interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primer grado, que en su oportunidad rechazó el reclamo.
Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado ha infringido los artículos 30 de la Ley de Impuesto a la Renta y el 23 N° 5 del DL 825, por cuanto se ha sustentado el rechazo de su reclamación en que su parte no acreditó sus alegaciones, lo que no es efectivo, dado que estima haber probado el costo directo mediante la factura, contrato o convención.
Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresa la forma en que se habría producido la infracción que justificaría la nulidad sustantiva impetrada, al prescindir el recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas -señalando en qué consiste el error de derecho y de qué modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo- las normas decisorias de la litis en materia de Impuestos a la Renta de Primera Categoría y Reintegro, esto es, aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.
Cuarto: Que por tanto, al apartarse el recurso de las exigencias aludidas que son las que permiten a esta Corte conocer lo que en concepto de la recurrente constituye la infracción, no es posible dar curso a la impugnación.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 180, en contra de la sentencia de treinta de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 176.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 9273-12.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R. y los abogados integrantes Sres. Jorge Baraona G. y Jorge Lagos G.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a dos de enero de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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