Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Sentencias del Poder Judicial
Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 9430-2013

Tecnocon Construcciones Ltda/servicio de Impuestos Internos

Tecnocon Construcciones cuestionó liquidaciones tributarias por diferencia de impuesto de primera categoría e IVA de 2004-2008, alegando prescripción y falsedad de facturas. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación porque los hechos sobre uso de facturas falsas y malicia ya estaban establecidos irrevocablemente.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
9430-2013
Fecha
12 de noviembre de 2013
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Ministros
Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Ricardo Peralta Valenzuela

Texto de la sentencia

Santiago, doce de noviembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en lo principal de fs. 319 el abogado don Rodrigo Ruiz Guridi, en representación del contribuyente Tecnocon Construcciones Ltda., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de veintiséis de agosto de dos mil trece, escrita de fs. 313 a 318, que rechazó la solicitud de nulidad de derecho público y confirmó el fallo de primer grado que rechazó la reclamación impetrada en contra de las Liquidaciones N° 108 a 150 de 23 de junio de 2010, por diferencia de impuesto de primera categoría de los años tributarios 2005, 2006, 2007 y 2008, más reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta de los meses de mayo de 2005, junio de 2006, mayo y junio de 2007 y mayo de 2008; e impuesto al valor agregado de los meses de junio a agosto y octubre a diciembre de 2004, enero de 2005 a enero de 2007, marzo a junio, agosto y septiembre de 2007. Dichas actuaciones se sostienen en la utilización indebida de crédito fiscal basado en facturas falsas y no fidedignas, sin respaldo, y ajenas al giro de la empresa.

Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción del artículo 200 del Código Tributario, ya que se aplica la extensión del plazo de prescripción a seis años basado en la suposición de intenciones maliciosas pero por un impuesto que no corresponde al período de tres años, excediendo con ello los márgenes de fiscalización. Además, se sostiene por el recurso que el dolo o malicia no está acreditado, ya que los procesos penales que sirvieron para sustentar su concurrencia concluyeron con el sobreseimiento temporal y la suspensión condicional del procedimiento. Así, sólo era factible al ente fiscalizador cobrar impuestos desde enero de 2007. Luego de la expresión de estos errores de derecho explica que, de no haberse incurrido en ellos, se habría acogido la excepción de prescripción opuesta.

Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirma la de primer grado declarando en el motivo tercero que se comparten los fundamentos del fallo de primer grado para rechazar la prescripción, agregando en el considerando quinto que el Servicio cuestionó con antecedentes serios y graves la veracidad de determinadas operaciones, imputándose al contribuyente un proceder maliciosamente falso que permite ampliar a seis años el plazo del artículo 200 del Código Tributario, aseverando en el razonamiento octavo que no se acreditó la efectividad de las operaciones de que dan cuenta las facturas cuestionadas. A su turno, el fallo de primer grado establece en su motivo trigésimo quinto que de los antecedentes auditados se estableció que el contribuyente utilizó facturas falsas respaldando los créditos fiscales de la sociedad, por lo que sus declaraciones y pago simultáneo de impuesto de impuesto al valor agregado eran maliciosamente falsas, y por ello el Servicio de Impuestos Internos actuó conforme a derecho al revisar las declaraciones en un plazo de seis años contados desde la expiración del plazo legal para efectuar el pago. Agrega, luego de citar el inciso cuarto del artículo 200 del Código Tributario y la citación efectuada a la sociedad más su prórroga en los razonamientos trigésimo sexto y trigésimo séptimo; que las liquidaciones a la sociedad se notificaron dentro de los plazos legales del artículo 200 inciso segundo del Código Tributario (motivo trigésimo octavo).

Cuarto: Que, tal como ha podido apreciarse, la decisión de los jueces del grado respecto del plazo de prescripción que corresponde aplicar en este caso, se sustenta en la estimación de que las declaraciones de impuesto del contribuyente son maliciosamente falsas, ello afirmado en el uso de facturas falsas. Lo anterior significa que, para entender transgredido el artículo 200 del Código Tributario en cuanto al plazo aplicado para contabilizar la prescripción, necesariamente debe establecerse que hay un error de derecho en la afirmación de que las declaraciones del contribuyente son maliciosamente falsas, para lo cual debe, a su vez, modificarse el sustento fáctico de tal declaración, cual es la falsedad de las facturas que sustentan el crédito fiscal pretendido y la falta de demostración de la efectividad de las operaciones. Ello significa que el capítulo sobre la prescripción debía venir precedido por la denuncia de infracción al artículo 21 del Código Tributario, en su calidad de norma reguladora de la prueba, y que es el precepto cuya aplicación posibilitó la declaración de malicia que el contribuyente estima errónea, que en definitiva es el pilar de los restantes razonamientos de la sentencia en torno a la prescripción. Sin embargo, tal aseveración de malicia en las declaraciones del contribuyente resulta inalterable porque el recurso no impugnó el establecimiento de los hechos de la causa a través de la correspondiente infracción a las normas reguladoras de la prueba, y por ello se hace imposible la modificación de las reglas de prescripción aplicadas en el caso, ya que las que fueron empleadas por los jueces del fondo para decidir el asunto se basaron correctamente en el sustrato fáctico ya referido e inamovible. Así, no queda sino rechazar el recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 319 en contra de la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil trece, escrita de fs. 313 a 318.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Rol N° 9430-13 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y el abogado integrante Sr. Ricardo Peralta V.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a doce de noviembre de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

1

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaReintegroFacturaCrédito fiscalCódigo TributarioNulidad derecho públicoFacturas falsasProcedimiento general de reclamaciónExcepción de prescripción adquisitiva

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 97 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)
← Sentencias del Poder Judicial