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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 9446-2019

Tesorería /espejo Flores Soledad del Pilar

Cobro ejecutivo de pagarés por Tesorería General contra contribuyente. Se rechazó excepción de falta de mérito ejecutivo por ausencia de pago de timbres, confirmando que la leyenda de pago por ingresos mensuales en Tesorería genera presunción de pago.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
9446-2019
Fecha
20 de noviembre de 2019
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
PRIMERA, CIVIL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Ministros
Rosa Egnem Saldias · Leonor Etcheberry Court · Juan Fuentes Belmar · Daniel Peñailillo Arévalo · Guillermo Silva Gundelach (redactor)

⬇ Descargar original (PDF) — Poder Judicial

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°) Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N°6861-2018, caratulado Tesorería General de la República con Espejo Flores Soledad del Pilar , la parte ejecutada recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, por el cual se rechazó las excepciones de los numerales 2 , 4 , 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, con costas.

2°) Que el recurrente de nulidad acusa contravención del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el Decreto Ley N°3475, argumentando que los juzgadores yerran al reconocer mérito ejecutivo al pagaré. Según se asevera, la sola leyenda de pagarse el impuesto de timbres y estampillas por ingresos mensuales en Tesorería no constituye una presunción de pago, y como consecuencia extrae que, de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió acoger la excepción de falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva.

3°) Que si bien se opusieron a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 2 , 4 , 6 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el reproche de ilegalidad se circunscribe únicamente a la falta de requisitos del título, contenida en el numeral 7 del citado artículo.

4°) Que la sentencia cuestionada rechazó la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil reflexionando en el motivo noveno que el artículo 26 del Decreto Ley 3.475, dispone en su inciso 1 ° que los documentos que no hubieren pagado los tributos a que dicho texto se refiere, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Que frente a la norma general ya enunciada, el mismo artículo contiene en su inciso 2°, una situación de excepción, en orden a que lo dicho en el inciso 1° no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos de dinero en Tesorería y cumplan con los requisitos que establece esa ley y el Servicio de Impuestos Internos . Que examinados los pagarés materia de autos, la sola lectura de estos, se desprende la leyenda que expresa que el impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería (artículo 1 n° 2 del Decreto Ley 3475 del año 1980 y sus modificaciones), circunstancias que en sí mismas desvirtúan absolutamente las afirmaciones de la ejecutada, debiendo rechazarse por tanto la excepción en comento como se dirá en lo resolutivo del fallo.

5°) Que con arreglo a lo precedentemente reseñado se observa que los sentenciadores han realizado una correcta aplicación de la normativa que rige la materia y no han incurrido en la infracción de ley denunciada. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha resuelto reiteradamente que, una vez verificada la existencia de la leyenda de rigor, el pagaré goza de la presunción de pago del impuesto que lo grava y, por ende recae en la parte ejecutada la carga procesal de desvirtuarla, de manera que razonan acertadamente los jueces al desestimar la excepción opuesta.

6°) Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutada, contra la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Nº9446-2019 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sra. Leonor Etcheberry C.

No firman el Ministro Sr. Silva y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio el primero y ausente la segunda.

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Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAcción ejecutivaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoPago de impuestoTesorería General de la República (TGR)Impuesto de timbres y estampillasPresunción pago de impuestoCobro de pagaréMérito ejecutivo del pagaréNo se verifica error de derecho denunciado

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

DECRETO LEY 3475\tART. 1DECRETO LEY 3475\tART. 26
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