Inversiones Valle Grande Limitada / Directora Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de recurso de queja contra resolución de la Corte de Apelaciones que desestimó recurso de hecho en reclamo tributario. La Corte Suprema declaró inadmisible la queja por no ser la resolución recurrida una sentencia definitiva ni interlocutoria.
InadmisibleQuejaTexto de la sentencia
Santiago, once de junio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo únicamente presente:
Que se ha deducido recurso de queja para corregir las supuestas faltas o abusos graves cometidos por los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con la dictación de la resolución de 17 de abril de 2014, que rechaza el recurso de hecho impetrado contra la resolución dictada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que no acogió a tramitación la apelación interpuesta en el marco de un procedimiento general de reclamación del T. II, L. III del Código Tributario, decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el recurso de queja intentado, de conformidad al artículo 545 , inciso 1 ° , del Código Orgánico de Tribunales, al no corresponder a una sentencia definitiva ni interlocutoria, esto último, por cuanto no establece derechos permanentes a favor del reclamante ni de la reclamada -la facultad de Tesorería, en su caso, para girar el tributo, nace antes con el rechazo del reclamo-, ni resuelve sobre algún trámite que deba servir de base al pronunciamiento de una sentencia posterior, sea definitiva o interlocutoria.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de fs. 3.
Al primer otrosí: téngase por acompañado. Al segundo: estese a lo resuelto. Al tercero: téngase presente.
Resolviendo a fs. 19, A lo principal y otrosíes: téngase presente.
Regístrese y archívese.
Rol N° 9.466-14 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a once de junio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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