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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 95750-2021

Tecnomix S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente - (reasignada Desde Tabla SRA. Claudia Veloso, Dia Viernes) - Vuelve a Tabla

Contribuyente acogido a beneficio de condonación de intereses y multas por ley 21.210 art. 33 transitorio, levantándose acta que pone término al litigio tributario pendiente en casación.

Casación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
95750-2021
Fecha
15 de junio de 2022
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210

⬇ Descargar original (PDF) — Poder Judicial

Texto de la sentencia

Santiago, quince de junio de dos mil veintidós.

Al escrito folio 46237-2022: A lo principal: téngase por evacuado el traslado conferido. Al otrosí: A sus antecedentes.

Al escrito folio 43793-2022: A todo: Esté a lo que se resuelve a continuación.

ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210.

Primero: Que en estos autos Rol N° 95.750-2021, con fecha 23 de febrero de 2022, se dictó el decreto autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente TECNOMIX S.A. (HOY READY MIX CENTRO S.A.), en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de uno de septiembre de dos mil veintiuno, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero.

Segundo: Que con fecha 2 de mayo de 2022, la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 1115/2022, corregida por Resolución Ex. N° 1642/2022 de 10 de junio de 2022, mediante las cuales se ha verificado el cumplimiento de las exigencias para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N° 179 y 180, de fecha 27 de agosto de 2015. El contribuyente, al dar noticia de ello, ratificó lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.

Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .

Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, y la copia de los depósitos a la vista se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

Sirva la presente resolución de suficiente Acta.

Atendido lo resuelto, devuélvanse estos antecedentes al Tribunal de origen.

Rol N° 95.750-2021.

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