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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 96224-2021

Ingenieria y Construcciones Linderos Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI DR Santiago Sur

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
96224-2021
Fecha
20 de enero de 2022
Corte de origen
C.A. de San Miguel
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Ministros
Ricardo Abuauad Dagach · Rodrigo Biel Melgarejo · Jorge Dahm Oyarzún · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós.

Vistos y teniendo presente:

1° Que el abogado don Arturo Navarrete Tarragó en representación de la parte reclamante, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado que rechaza el reclamo deducido contra las resolución Exenta DFI 16.01 N°243, emitida con fecha 14 de abril de 2015, que negó devolución de impuestos solicitada en declaración Anual de Impuesto a la Renta 2014.

2° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia como primer grupo de normas infringidas la vulneración a los artículos 19 N°3 de la Constitución Política del Estado , Artículo 8 de la Convención Sobre Derechos Humanos, y concretada Artículos 8 Bis, N°2 y 3 y 21 CT Señala en síntesis el recurrente, que tanto se afectó el debido proceso por cuanto la sentencia no valora toda la prueba rendida, no se le permitió presentar prueba y finalmente se enfrentó a un proceso que duró mas de 7 años, excediendo el plazo razonable.

Como segundo grupo de normas infringidas refiere las de los artículos infracción de normas tributarias de fondo de la ley sobre impuestos a las ventas y servicios (d.l.n°825) y de la ley sobre impuesto a la renta. (d.l. n° 824), lo que - a su vez se vincula con la infracción del inciso 6 ° del n°3 del artículo 19 de la 6 carta fundamental y 8 ° , n° 1 y 2 , letra h ) de la Convención Americana sobre derechos humanos; de los artículos 8 bis , n°2 y 3 , 21 , 57 y 598 del Código Tributario, y de las leyes reguladoras de la prueba y de las normas del Código Civil sobre interpretación de la ley. Luego de realizar una resumen de la causa, va intercalando afirmación que da cuenta que se probó durante el juicio con la documentación aportada todos gastos.

Como tercer grupo de normas vulneradas, entiende que se han infringido las normas de los artículos 30 y 31 de la ley sobre impuesto a la renta, en relación con el artículo 21 del mismo cuerpo legal . Luego de enumerar cierta prueba, afirma que no es necesario acreditar la totalidad de los gastos para tener derecho a la devolución solicitada por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA) y pagos provisionales mensuales (PPM), sólo se requiere acreditar un saldo de $58.633.945.- en un universo de $1.694.100.033.- que figuran en el balance.

Como cuarto capítulo cita la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba y de los artículos 8 bis , n°2 y 3 y artículo 21 del Código Tributario . Al igual que en el capítulo anterior al momento de citar cada artículo infringido lo relacionado a una prueba y la consecuencia fáctica de las mismas. Las reglas infringidas que mencionada son artículos 47 , 1699 , 1700 , 1702 , 1703 , 1712 del Código Civil y el artículo 342 , 346 , 426 del Código de Procedimiento Civil . Reitera una vez más el artículo 21 del Código Tributario por cuanto su parte con prueba suficiente las impugnaciones del Servicio de Impuestos Internos.

El último capítulo puede ser agrupado con una serie de citas a diferentes artículos que cataloga como vulneración a demás normas tributarias de fondo . Cita el artículo 1 , 2 , 4 , 20 , 24 del D.L. 825, en que estima que todos los gastos e ingresos están probados, artículos 1 del Decreto Ley N° 824 , inciso 1 ° del artículo 20, también su N° 3, ambos en relación con los artículos 30 y 31 , inciso 1 ° del mismo texto legal, también los artículos 21 , 25 , 65 N° 1 de la Ley de la Renta , en relación con el inciso 1 ° del artículo 69, pues con la prueba entregada todas las operaciones se encuentran acreditadas.

3° Que la sentencia de primera instancia, confirmada íntegramente por la sentencia recurrida deja asentado que una vez analizada la prueba rendida y aportada, así como la falta de esta, se concluye que el reclamante no logró acreditar con prueba suficiente la pérdida tributaria de 2014 y la procedencia de la devolución solicitada por concepto de pago provisional por utilidades absorbidas y pagos provisionales mensuales.

4° Que del tenor del libelo y de una atenta lectura del mismo se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, sin que por lo demás explicitara de qué manera se infringió alguno de los principios de la sana crítica. Y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones inamovibles en el fallo que impugna, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, por manifiesta falta de fundamento, se rechaza el recurso de casación en el fondo, impetrado en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, deducido por don Arturo Navarrete Tarragó, en representación de la reclamante.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 96.224-2021.

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Descriptores

Declaración de impuesto a la rentaManifiesta falta de fundamentoReglas de la sana críticaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoServicio de Impuestos Internos (SII)Devolución de impuestosPagos provisionales mensualesPérdida tributariaReclamo tributarioPago provisional por utilidades absorbidasHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesFacultad privativa de los jueces de la instancia

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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