Inversiones Santa Veronica S a / Servicio de Impuestos Internos
InadmisibleCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince.
A fojas 342: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañada.
Vistos y teniendo presente:
1° Que los abogadas doña Marcela Garay y don Juan Ignacio Sáez en representación de la parte reclamante Inversiones Santa Verónica S.A., dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido contra Resolución Exenta N° 115000000027 de 10 de septiembre de 2012, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2010, por un monto ascendente a $62.952.991, fundado en que la contribuyente no acreditó la pérdida tributaria informada.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma:
2° Que, en lo tocante a la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al rechazarse el reclamo en base a argumentos y motivos no esgrimidos por el Servicio de Impuestos Internos ni las alegaciones efectuadas por la reclamante, apartándose de los términos de la controversia planteada en estos antecedentes.
3° Que respecto de la causal de casación formal invocada, esto es, la ultrapetita, cabe señalar que las circunstancias desprendidas del mérito del proceso y que se consideren para decidir en uno u otro sentido, que es lo que se acusa por el recurrente como vicio formal, no son argumentos que puedan entenderse que configuran la causal invocada para anular la sentencia de que se trata, de modo que el presente recurso debe ser declarado inadmisible por esa razón.
II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo:
4° Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración del artículo 132 inciso decimocuarto del Código Tributario . Señala que con fecha 19 de enero de 2012 presentó ante el Servicio de Impuestos Internos Formulario 2117 con el objeto de rectificar un error propio que incurrió al llenar el Formulario 22 correspondiente al año tributario 2010, indicando que la mayor parte del monto solicitado por pagos provisionales mensuales, en realidad se trataba de una solicitud de devolución por pagos provisionales por utilidades absorbidas, valorando el Formulario 2117 en dos dimensiones, hace nacer un nuevo plazo de fiscalización y no toma en cuenta el motivo determinante de la devolución, infringiendo las normas de la sana crítica.
5° Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan la procedencia de la devolución de impuestos solicitados por la recurrente que fue objeto de la resolución reclamada, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, y por manifiesta falta de fundamento, se rechaza el recurso de casación en el fondo, impetrados en lo principal y primer otrosí de fs. 304, en contra de la sentencia de doce de junio de dos mil quince, escrita a fojas 303.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 9646-15.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Haroldo Brito C., Lamberto Cisternas R. y los abogados integrantes Sres. Rafael Gómez B. y Arturo Prado P.
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veinticuatro de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
1
Descriptores
Descriptores asignados por el Poder Judicial.