Ferreteria Macul Ltda/servicio de Impuestos Internos
No Ha LugarCasaciónTexto de la sentencia
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en este juicio especial seguido por Ferretería Macul Limitada ante el Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Santiago Oriente, la contribuyente recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado que desestima la reclamación deducida en contra de la Resolución N° Ex 159 de 9 de febrero de 2006, que rechaza la mayor pérdida tributaria consignada en las declaraciones de renta correspondientes a los años tributarios 2003 y 2004 por $125.945.386 y $127.204.840, respectivamente.
Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo impugnado infringe el artículo 200 del Código Tributario, al pretender el Servicio de Impuestos Internos revisar periodos respecto de los cuales su facultad de revisión se encuentra extinguida, toda vez que la pérdida objetada se refiere a años respecto de los cuales operó la prescripción. Explica el impugnante que las pérdidas desde el año 1987 hasta el año 200se han acreditado fehacientemente mediante copias autorizadas de las declaraciones de renta de periodos tributarios que no fueron objetados y de los cuales la facultad de fiscalización se encuentra prescrita, de acuerdo con los artículos 3N ° 3 de la Ley de la Renta y 17 del Código Tributario.
Tercero: Que, sin embargo, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al prescindir la recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas ?señalando en qué consiste el error de derecho y de qué
modo influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo- las normas decisorias de la litis en materia de determinación de la renta líquida imponible, esto es aquellas que producen el efecto de resolver la cuestión controvertida, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debió acoger el reclamo.
Cuarto: Que esta situación implica que la recurrente no cuestiona la decisión de fondo, lo que impide que su recurso de nulidad pueda prosperar. En efecto, aun en el evento de que esta Corte concordara con la reclamante en el sentido de haberse producido el error de derecho que denuncia en su recurso, tendría que declarar que este no influye en lo dispositivo de la sentencia desde que lo resuelto sobre la reclamación rechazada no ha sido considerado como error de derecho, de manera que en estas condiciones el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 82 en contra de la sentencia de dos de octubre de dos mil nueve, escrita a fojas 79.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Carreño.
Nº9.658-2009. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sra. Sonia Araneda, Sr. Guillermo Silva y el Abogado Integrante Sr. Jorge Medina y Sr. Arnaldo Gorziglia . No firma, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo el Abogado Integrante señor Medina por estar ausente. Santiago, 26 de mayo de 2010.
Autorizada por la Secretaria de esta Corte Sra. Rosa María Pinto Egusquiza.
En Santiago, a veintiséis de mayo de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
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