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Prescripción de acciones del fisco para perseguir sanciones tributarias reguladas en artículo 200 inciso final del Código Tributario. Se confirmó sentencia de primera instancia que rechazaba la acción del SII.
No Ha LugarARTÍCULO 200 INCISO FINAL DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Análisis del SII
En las normas tributarias está expresamente prevista y regulada la prescripción de las acciones del fisco para perseguir las sanciones como las contempladas en el artículo 97 N° 10 y 200 inciso final del Código Tributario, razón por la que no hay vacío ni laguna jurídica alguna que deba ser integrada mediante la aplicación extensiva de normas del Código Penal.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
“Talca, veintiséis de agosto de dos mil quince.-
Visto:
Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 139 y 200 inciso final del Código Tributario y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil quince, escrita de fojas 39 a 44 vta., sin costas del recurso.
Regístrese y devuélvase.”
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TALCA-PRIMERA SALA-26.08.2015-1-2015-MINISTRO DON VICENTE FODICH CASTILLO- FISCAL JUDICIAL DON MOISÉS MUÑOZ CONCHA - ABOGADO INTEGRANTE DON JUAN GARCÍA HEREDIA.