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Recurso de apelación contra rechazo de reclamo de avalúo de propiedad. Contribuyente cuestionaba líneas de edificación y coeficiente corrector de terreno. Tribunal confirmó el avalúo por estar fundado en certificado municipal no impugnado oportunamente.
No Ha LugarAnálisis del SII
Corresponde rechazar un recurso de apelación sobre reclamo de avalúos si los antecedentes con que obró el Servicio de Impuestos Internos se fundamentan en la línea de edificación y certificado de la Dirección de Obras Municipal que no fue impugnado.
Fuente: ACJ (SII)Texto de la sentencia
"Punta Arenas, veinte y tres de enero de dos mil doce
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, su parte expositiva, considerandos y citas legales.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Que a fojas. 54 de autos, don Alvaro Javier Ponce Facusse, abogado, en representaci�n de XXX S.A., RUT. N� 111111, de conformidad con el art�culo 152 y siguientes del C�digo Tributario, interpuso Recurso de Apelaci�n en contra de la sentencia de la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de la XII Direcci�n Regional, do�a Rita Astorga Mc Donald, pronunciada con fecha nueve de diciembre de dos mil diez, la que rola de fojas 46 a 52 de autos, por la cual se deneg� el reclamo en contra del aval�o de la propiedad enrolada bajo el N� 5022-006 de la comuna de Punta Arenas, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resoluci�n A12/01-2010.
SEGUNDO: Fundamenta su apelaci�n, se�alando que el fallo del reclamo del aval�o rechaza los planteamientos del reclamante y efect�a pronunciamientos parciales y equivocados sobre las caracter�sticas del inmueble representadas por el contribuyente en los escritos de observaciones a los informes del Servicio; negando la aplicaci�n de la calidad TRES a las l�neas de edificaci�n N�s 8 y 9 del edificio de autos y el aplicar al terreno un coeficiente corrector de 0,30.
El apelante solicita que la sentencia enmiende, rectifique y declare que, para la l�nea de Edificaci�n n�mero 8 y 9 del inmueble rol de aval�o fiscal N�5022-6, de la comuna de Punta Arenas, se reclasifique la construcci�n a calidad TRES y el aplicar al terreno un coeficiente corrector de 0.30. Todo con vigencia al primer semestre de 2008.
TERCERO: Que, como medida para mejor resolver, a fojas 84 de dispuso traer a la vista de la causa 1-2009, con sus agregados y solicitar a la DOM de la I. Municipalidad de Punta Arenas el expediente t�cnico de 2008 en adelante correspondiente al inmueble de autos, lo que se cumpli� de fojas 88 a fojas 109.
CUARTO: Que, se revisaron la causa 1-2009, con sus agregados y el expediente t�cnico de 2008 en adelante correspondiente al inmueble de autos proporcionados por la Direcci�n de Obras Municipales de Punta Arenas.
QUINTO: Que, con los antecedentes de autos y los obtenidos para mejor resolver m�s los razonamientos que anteceden, este Tribunal concluye que el aval�o que incorpor� la l�nea de edificaci�n N� 8 fue confirmada por este tribunal con fecha 20 de agosto de 2009, por su parte la l�nea de edificaci�n N�9 del inmueble rol de aval�o fiscal N� 5022-6 de la comuna de Punta Arenas se incorpor� mediante la Resoluci�n N�A12/032-2009, la cual no fue reclamada.
SEXTO: Que la Direcci�n de Obras de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, mediante el certificado N�36 del a�o 2009 aprob� la modificaci�n de la superficie del terreno de autos, lo cual dio origen a la aplicaci�n del coeficiente de ajuste al aval�o de terreno establecido en la circular N�10, de diez de febrero del a�o 2006.
Que de la lectura del informe t�cnico que rola de fojas 28 a 32 de autos el valor se�alado se ajusta a las caracter�sticas de superficie, forma y relaci�n frente fondo que determina el coeficiente de ajuste de 0,57.
SEPTIMO: Que respecto de la retroactividad solicitada por el apelante, no corresponde a �ste Tribunal pronunciarse porque se debe aplicar lo establecido en el art�culo N�13 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial. En consecuencia, la vigencia de la modificaci�n del aval�o debe ser la misma que la se�alada en la Resoluci�n impugnada.
OCTAVO: No se considerara la reclamaci�n de la l�nea de edificaci�n N�8 por haber sido fallada por este tribunal y de la l�nea de edificaci�n N�9 por no haber sido reclamada en tiempo y forma; por estas consideraciones y visto, adem�s lo dispuesto en los art�culos 121, 150, 152, 153 y 154 del C�digo Tributario, se declara que SE CONFIRMA la sentencia apelada del veinte y siete de diciembre de 2010, escrita de fojas 46 a fojas 52."
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS � 23.01.2012 � REDACCI�N MINISTRO SR. JULIO FERN�NDEZ MALLO