Inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Se impugnó el artículo 116 del Código Tributario por inconstitucionalidad en gestión tributaria pendiente. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por deficiencias en la exposición de antecedentes y fundamentos según el artículo 39 de la Ley 17.997.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Texto de la sentencia
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40 (tuarenta
Santiago, (veintiséis de abril dedos mil, seis. o ÍA
VISTOS: Y": CONSIDERANDO: 2 0020202, A ”
19, Que, para pronunciarse sobre la: admisibilidad.
del” 0: requerimiento "+ de: :.. sinaplicabilidad por
inconstitucionalidad de "fojas: 1,p.estatSala” debe tapreciar-el:
cumplimiento. de 'lo “establecido. en -el :'artículo:'93, inciso.
decimoprimero,: de. la. Constitución: Política, esto: es, . la.
existencia” de +¿una ..gestión . pendiente rante. un tribunal
ordinario o especial, que la aplicación: del precepto legal
impugnado pueda resultar decisiva en la resolución 'de. un?
asunto, .que. la: impugnación esté: fundada razonablemente y se
cumplan los. (demás requisitos 'que: establezca la ley; “ci. .57
2 210 12%: "QUe, nel- requerimiento. deduecido*no contiene:
una exposición clara tanto acerca de los antecedentes. de la
gestión judicial respecto. de' cla -cualo.«sseinssolicita: la
inaplicabilidad, cuanto en relación con los fundamentos de
la presentación, como lo exige el artículo 39, inciso
primero, de la Ley 17.997;
39. Que, a mayor abundamiento en este sentido, en
la parte petitoríia se solicita la declaración de
inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario por
ser contrario a los artículos 19, N% 3%, inciso 4%, 76, 6 y
7 de la Constitución Política.
No obstante, a fojas 14 se afirma que “las normas
(d)el Código Tributario citadas...están en contradicción
con las disposiciones constitucionales, en especial del 19
N*.3 inciso 4 y art.76.” lo que resulta contradictorio con
lo requerido a este Tribunal;
4. Que, atendido lo expuesto en los considerandos
anteriores, el requerimiento no' cumple, con los requisitos
a.
Mario Fernández Baeza y Marcelo Venegas Palacios y el Abogado Integrante, señor Francisco Zuñiga Urbina. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz.
DD 4
Alter