Defectos formales en requerimiento de inaplicabilidad
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Se rechazó por inadmisible requerimiento de inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario por defectos formales: falta de exposición clara de antecedentes de la gestión judicial y contradicciones entre la parte petitoria y los fundamentos.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Texto de la sentencia
US Xi
A
4) (tu ota y amo
Santiago, tres.de mayo de .dos, mil seis. e 7 A LI : O ES. o.
VISTOS Y CONSIDERANDO: .. .-.
ho, - - : O .l - PS a
1%. Que, para pronunciarse sobre la -admisibilidad
del... requerimiento o de.. ., inaplicabilidad por
inconstitucionalidad de fojas 1, esta Sala debe. apreciar el
cumplimiento de lo establecido en,.el .artículo: 93, inciso
decimoprimero, de la. Constitución, Política,..-.esto.es, la
existencia,. de una gestión pendiente. ante un .tribunal
ordinario o especial, que la aplicación. del precepto legal
impugnado pueda resultar decisiva en la resolución., de. un
asunto, que,la impugnación esté fundada razonablemente y se
cumplan,los demás requisitos que establezca la ley;
22. Que, ,. el. requerimiento. deducido... no: contiene
PS
una exposición clara tanto acerca de los antecedentes de. la
gestión judicial respecto. de la, cual. se. solicita. la
inaplicabilidad, cuanto en relación con los fundamentos de
Xx
la presentación, como lo exige el artículo 39, inciso
primero, de la Ley 17.997;
3%. Que, a mayor abundamiento en este sentido, en
la parte petitoria se solicita la declaración de
inaplicabilidad del artículo 116 del Código Tributario por
ser contrario a los artículos 19, N* 3%, inciso 4%, 76, 6 y
17 de la Constitución Política.
No obstante, a fojas 14 se afirma que “las normas -
(d)el Código Tributario citadas...están en contradicción
con las disposiciones constitucionales, en especial del 19
N*.3 inciso 4 y art.76.” lo que resulta contradictorio con
lo requerido a este Tribunal; . S
4. Que, atendido lo expuesto en los considerandos
anteriores, el requerimiento no cumple con los requisitos