Competencia de los Tribunales Tributarios Aduaneros para resolver litigios tributarios
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Se impugnó el inciso segundo del artículo 8° bis y el artículo transitorio del Código Tributario en control preventivo de constitucionalidad. El Tribunal Constitucional acogió la conformidad constitucional de ambas disposiciones que confieren atribuciones a tribunales tributarios.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Doctrina
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia la normativa que confiere nuevas competencias a tribunales o que las suprimen o restringen. Nuevas competencias a los Tribunales Tributarios Aduaneros.
Texto de la sentencia
peiEsho (23)
Santiago, doce de enero de dos mil diez. VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que por oficio N* 1.063/SEC/09, de 29 de diciembre de 2009, el Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Tributario en relación a los derechos de los contribuyentes, con el objeto de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 8% bis incorporado al Código Tributario por el artículo único, N* 1%, de dicho proyecto, y del artículo transitorio
del mismo;
SEGUNDO.- Que el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas,
antes de su promulgación.”;
TERCERO.- Que el artículo 71 de la Constitución
Política dispone:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de
justicia en todo el territorio de la República. La misma ley
porinlirmatve E 9)
señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas
ministros de Corte o Jueces letrados.
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La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica
constitucional respectiva.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro
del plazo de treinta días contados desde la recepción del
NS
e Aicio en que se solicita la opinión pertinente. Y E 2ÉTARIA Y Sin embargo, si el Presidente de la República ES
e o” hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado,
se comunicará esta circunstancia a la Corte.
En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia
respectiva.
Si la Corte Suprema no .emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el
trámite.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en
las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio
Hada (0)
de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas
leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”;
CUARTO. - Que las disposiciones del proyecto de ley
sometidas a consideración de esta Magistratura establecen: Artículo 8” bis, inciso segundo.
“Los reclamos en contra de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de los derechos de este artículo serán conocidos por el Juez Tributario y Aduanero,
conforme al procedimiento del Párrafo 2% del Título 111I del
Dro Tercero de este Código.” o O 2] Artículo transitorio.
2
“si a la fecha en que entre en vigencia esta ley no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de los reclamos interpuestos en conformidad al inciso segundo del artículo 8” bis del Código Tributario el juez civil que ejerza jurisdicción en el
domicilio del contribuyente.”;
QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a
una ley orgánica constitucional;
SEXTO. - Que el inciso segundo del artículo 8% bis que el artículo único, N* 1%, del proyecto en examen agrega al Código Tributario y el artículo transitorio del mismo son
propios de la ley orgánica constitucional a que se refiere el
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Tuta y uma 31)
artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política, por cuanto confieren nuevas atribuciones a los tribunales
establecidos por la ley para ejercer jurisdicción;
SEPTIMO.- Que consta de autos que las disposiciones indicadas en el considerando anterior han sido aprobadas por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que, respecto de ellas, no se ha suscitado
cuestión de constitucionalidad;
N OCTAVO.- Que igualmente consta de los antecedentes que ) Ss ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77,
zr. Ñ 0 Enciso segundo, de la Constitución; RETARIA / e
cnn” NOVENO. - Que los preceptos señalados en el considerando sexto de esta sentencia no son contrarios a la
Carta Fundamental;
Y VISTO, ADEMÁS, lo prescrito en los artículos 6%, 7, 66, inciso segundo, 77, incisos primero y segundo, 93, inciso primero, N”* 1, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la
Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, SE DECLARA:
Que el inciso segundo del artículo 8% bis que el artículo único, N* 1%, del proyecto remitido incorpora al Código Tributario y el artículo transitorio del mismo son
constitucionales.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.
Lilo y de(32
Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una
de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol N”* 1.583-2009.
Pronunciada por el EXCmo . Tribunal Constitucional, integrado por “sus Ministros señores Marcelo Venegas Palacios, (Presidente), Raúl Bertelsen Repetto, Hernán
Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
A
ASS
Iocica ¿to (33)
Santiago, 12 de enero de 2010.
OFICIO N” 3963
EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 12 de enero de 2010, en los autos Rol N” 1.583-09-CPR, sobre control de constitucionalidad del próyecto de ley remitido por el Senado de la República y aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Tributario en relación a.: los derechos de los
contribuyentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93,
inciso primero, N* 1%, de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.
MARQEÉLO VENEGAS PALACIOS
MARTA DE TE OLGUÍN
Secretaria
A LA EXCMA. SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DOÑA MICHELLE BACHELET JERIA PALACIO DE LA MONEDA PRESENTE.-
Aenlo y cuido (qu)
Santiago, 12 de enero de 2010.
OFICIO N” 3964
EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 12 de enero de 2010, en los autos Rol N? 1.583-09-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley remitido por el Senado de la República y aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Tributario en relación a los derechos de los contribuyentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93,
inciso primero, N* 1%, de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.
MARCELO VENEGAS ¡PALACIOS Presidente
MARTA D E OLGUÍN Secretaria
AL EXCMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO DON JOVINO NOVOA VÁSQUEZ. SENADO DE LA REPÚBLICA PRESENTE
Hriinda y tines (35
Santiago, 12 de enero de 2010.
OFICIO N* 3965
EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 12 de enero de 2010, en los autos Rol N? 1.583-09-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley remitido por el Senado de la República y aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Tributario en relación a los derechos de los contribuyentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93,
inciso primero, N* 1%, de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.
ñ A
MARCEJÓ VENEGAS PALACIOS /” Presidente
MART FUENTE OLGUÍN
Secretaria
CAMARA DE DIPUTADOS | 12 ENE 2010 +
fo nr 0.0 RECEPC -
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS PRESENTE,
Hraila y pes; Be
Santiago, 12 de enero de 2010. OFICIO N”* 3969
SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA:
Tengo a bien remitir a US., copia autorizad3 de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 12 de enero, de 2010 en los autos Rol N* 1.583-09-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley remitido por el Senado de la República y aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Tributario en relación a los derechos de los contribuyentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Carta Fundamental.
l y Saluda atentamente a US.
/ Presidente
Ud LO
MARTA D ENTE OLGUÍN Secretaria
AL SEÑOR
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA DON RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE .-
rita q 16% (37)
Santiago, 12 de enero de 2010.
OFICIO N*? 3970
SEÑOR
DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DON FLORENCIO CEBALLOS BUSTOS PRESENTE. -
De mi consideración:
Le envío para su publicación el certificado en que consta haberse sometido a control preventivo de constitucionalidad, en los autos Rol N”* 1.583-09-CPR, el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Tributario en relación a los derechos de los contribuyentes. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Carta Fundamental, que establece que es atribución de esta Magistratura ejercer el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional.
Solicito a Ud. se publique el referido certificado junto con el proyecto de que se trata, cargando el costo de su publicación a los organismos que, de acuerdo a la
Constitución y a la Ley, correspondan.
Saluda atentamente a Ud.
Qlududy
MART FUENTE OLGUÍN
Secretario
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SECRETARIA
Página 4 (3536)
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¿é DIARIO: OFICIAL DE LA REPUBLICA 1
Viernes 19 de Febrero de 2010 :
Normas Generales . ..
PODER LEGISLATIVO
Ministerio de Hacienda
mb
Y y NÚM, 20,419
PRECISA INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIO., NARSE A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO.
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Pablo Longuei- ra Montes, Jovino Novoa Vá Carlas Ominami P.
Baldo Prokurica Prokurica y Hosaín Sabag Castillo.
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modifica- .
ciones en el artículo 5” del decreto con fuerza de ley N* 1, del Ministerio de Hacienda, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N* 17. 23 S, sobre Impues- to Territorial:
1) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“Se expresará respecto de cada inmueble, el número de
rol de avalúo; el nombre del propietario; la ubicación o.
dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agricola; el destino; avalúo total; avalúo exento, si procediere; y el valor.
nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda -
pagar. Si al predio le correspondiere el incremento gradual de
contribuciones establecido en el inciso cuarto del artículo 3”.
de esta ley, se indicará, además, el valor nominal de la cuota que incluya el monto total del impuesto determinado producto del reavalúo.”.
2) Agréganse los siguientes incisos. cuarto Y quinto, nuevos:
“Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, al elec" : fuarse un reavalúo, el Servicio de Impuestos Internos, con * carácter informativo, pondrá a disposición de los propietarios, - por medios electrónicos y durante el período de exhibición de: . los nuevos avalúos y de reclamos en contra de ellos, el detalle” -
de la tasación de sus bienes raices, de la determinación del nuevo avalúo y del monto de las contribuciones que graven sus propiedades. En este último caso, si a la propiedad le corres- pondiere el incremento gradual de las contribuciones, se indicará el valor nominal de la primera cuota y de los ificre-
mentos sucesivos hasta alcanzar el total del impuestodetermi d-
nado producto del reavalúo.
Asimismo, con ocasión. de los reavalúos, el Servicio de
Impuestos Internos remitirá a los contribuyentes cuyos bienes raices resulten afectos al cobro del impuesto o modifiquen su condición de afectos a exentos, una comunicación de catácter
informativo que contendrá el número de rol de avatúo, el '
nombre del propietario, la ubicación o dirección de la propie- dad o el nombre de ella si es agrícola, el avalúo y la superficie del terreno, el avalúo y la superficie de las construcciones si las hubiere, el avalúo total, el avalúo exento si procediere, la tasa del impuesto aplicable y el monto nominal de la contribución a pagar y de su aumento gradual, si correspondiere.”. P”
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de enero de 2010.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda,
Ley NÚM. 20. 420 |
MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO PA CITAR DERECHOS DE LOS CONTRIB
Teniendo presente que el H. Congreso Naci su aprobación al siguiente proyecto de léy, origi Moción del Honorable Senador señor Baldo Prok rica,
Proyecto de ley:
“Artículo ánico.- Modificase el Código Tri “siguiente forma:
1) Agrégase al Título Preliminar, a cont artículo 8”, un Párrafo 4%, nuevo, denominado * los Contribuyentes”, cuyo terior es el que sigue:
“Párrato 4 e Derechos de los Contriuyemes
: + Artículo g bis.- Sin perjuicio delos derech “dos por la Constitución y las leyes, constituyen de . contribuyentes, los siguientes: .
1% Derecho a ser atendido cortésmente, e respeto y consideración; a ser informado y as Servicio sobreel ejercicio de sus derechos y enel to de sus obligaciones. Ñ :
2* Derecho a obtener en forma completa y «devoluciones previstas en las leyes tributarias, actualizadas.
3" Derecho a recibir información, al inicic .de fiscalización, sobre la naturaleza y materia conocer en cualquier momento, por un medio' situación tributaria y 'el estado de tramitación miento.
.4* Derech a ser infor ado acerca de li cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuy; lidad se tramita los procesos cx que tenga la «interesado. . j
* 50 Derecho a oblziler copiada su costa, o
“de las actuaciones realizadas 0 de lós documento en los procedimientos, en los términos previsto
: |
6? Derecho a eximitse de aportar docum
* correspondan al procedimiento O que ya se encu -pañados al Servicio y a obtener, una vez finaliza devolución de los documentos originales aport
. qe Derecho: a que. las decleraciones impo Los: casos de excepción legal, tengan carácter resi ” términos previstos por este Código. : 1 ES Derecho a que las actuaciones se ley - dilaciones, requerimientos o esperas innecesaril que sea, por parte del funcionario a cargo, la , todos los antecedentes solicitados... A
9” Derecho a* «formular alegaciones y pre dentes dentro de los plazos previstos en la ley antecedentes sean incorporados al procedimiei trate y debidamente considerados por el funcio tente. ”, !
4 z
10% Derecho a plantear, el forma respet niente; sugerencias y quejas sobre las actuacion nistración en que tenga interés oque le afecten
Los reclamos en. contra de actos u omisio cio que vulneren cualquiera de los derechos di
serán conocidos púr el Juez Tributario y Aduan
N* 39.591
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 19 de Febrero de 2010
Artículo transitorio.- Si a la fecha en que entre en vigencia esta ley no se encontrare instalado el competente Tribunal Tributario y Aduanero, conocerá de los reclamos imerpuestos en conformidad al inciso segundo del artículo 82 bis del Cádigo Tributario el juez civil que ejerza jurisdicción en el domicilio del contribuyente.”.”.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N* 1? del Articulo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 22 de enero de 2010.- EDMUNDO PÉREZ YOMA. Vicepresidente de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atte, a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
ao Tribunal Constitucional
Yasna
Proyecto de ley que modifica el Código Tributario en, relación a los derechos de los contribuyentes
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscri- be, certifica que el Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fín de que este Tribunal, ejerciera el control de consti- tucional respecto de las normas que regulan materias propias de ley oránica constitucional que aquél contiene, y que por sentencia de 12 de enero de 2010 en los autos Rol N? 1.583-09-CPR,
Se declara:
Que el inciso segundo del artículo 8* bis que el artículo ámico, N? 1%, del proyecto remitido incorpora al Código Tributario y el artículo transitorio del mismo son constitucio- vales.
Santiago, 12 de enero de 2010.- Marta de la Fuente Jiguín. Secretaria.
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
JFICIALIZA NOMINACIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA QUE INDICA
Núm. 5.- Santiago, 12 de enero de 2010.- Visto: Lo nformado por el Honorable Senado de la República mediante Micro N? 1.050/SEC/O9 de fecha 21 de diciembre de 2009; o dispuesto en el artículo 32 N* 6 de la Constitución 'olítica de la República; la Ley General de Pesca y veuicultura N* 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto efundido fue fijado por el D.S. N* 430 de 1991, del Aimsterio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las 2ves N* 19.713, N” 19.822 y N* 19,849; los D.S. N* 85
N* 217. ambos de 2003, N” 147 de 2004. N* 280, N* 308 WN" 344 de 2005 y N” 190 de 2008 todos del Ministerio de conomía. Fomento y Reconstrucción
Considerando:
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley ieneral de Pesca y Acuicultura, se creó un organismo deno- tinado Consejo Nacional de Pesca para hacer efectiva la articipación de los agentes del sector pesquero a nivel nacio- al, en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de vacuicultura.
Que en el mismo sentido, la normativa pesquera estable- ce que la consulta, informe o aprobación efectuada por el citado Consejo constituye un trámite necesario en el procedi- miento de adopción de diversas medidas de administración pesquera.
Que el artículo 146 N? 5 de la citada Ley señala que el Consejo Nacional de Pesca estará integrado por siete conseje- ros nominados por el Presidente de la República, con el acuerdo de los tres quintos del Senado, quienes deberán cumplir con las calidades y requisitos establecidos en la misma norma.
Que mediante Oficio citado en Visto, se ha informado que la Presidenta de la República procedió a nominar a los 7 consejeros para el Consejo Nacional de Pesca, contando con el acuerdo de los tres quintos del Senado en los términos exigidos por la ley.
Que los consejeros nominados acompañan los antece- dentes exigidos por el artículo 146 N* 5 de la Ley General de Pesca y Acuicultura para procedera la tramitación del presente decreto.
Que teniendo presente que se requiere establecer las medidas de administración pesqueras para el año 2010, co- rresponde oficializar y tramitar con carácter de urgente la nómina de miembros designados por la Presidenta de la República, con el acuerdo del Senado.
Decreto:
Artículo 1*.- Fijase la siguiente nómina de miembros para integrar el Consejo Nacional de Pesca, por haber sido- nominados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado:
1. Señora María Beatriz Corbo Atria Abogado R.U.N.: 7.250.051-2.
2. Sr. Osvaldo Moisés Carvajal Rondanelli Ingeniero Comercial, mención en Economía R.U.N.: 7.171.945-6.
3. Sr. Andrés Ignacio Couve Rioseco Ingeniero Pesquero R.U.N.: 4.557.095-9 Profesional Universitario relacionado con las Ciencias del Mar
4. Sr. Tomás Osvaldo Flores Jaña Ingeniero Comercial R.U.N.: 10.010.774-0,
S. Sr, Carlos Alfredo Merino Pinochet Biólogo Marino R.U.N.: 7.998.530-9.
6. Sr. Sergio Pulido Rocatagliata Psicólogo. R.U.N.: 6.388.313-1.
7. — Sr, Eduardo Tarifeño Silva Biólogo Marino Profesional universitario con especialidad en Ecología R.U.N.: 5.308.042-1.
Artículo 2”.- Los Consejeros antes señalados, a excep- ción del consejero singularizado en el numeral 5.- del artículo precedente, durarán cuatro años en sus cargos contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficiai.
El consejero Sr. Carlos Alfredo Merino Pinochet, durará cuatro años en su cargo, contado desde el 4 de marzo de 2010.
Anútese BACHELET) Duhart Saurel ción (S). .
Lo quet mente a ustec Pesca.
MODIFIC
Núm. 3 Visto: Lo info quera de la Si (R. Pesq.) N* dispuesto en e la República; 18.892, y sust por el D.S. N Fomento y R Ministerio de cretos exentos y N” 300 de 20 y Reconstruc< Secretaría Gen 2008, de la Co' ción previa al: e Islas Oceáni
Conside.
Que mec do por los decr terio de Econo una veda bioló lis ringents y marítima com] días 10 de dic siguiente, amb
Quella St la veda biológi año calendario con el fin de pri al stock parent
Que. esta previamerite al
Decreto:
Artículo to exento'N” 2 exentos N* 19 todos del Min trucción, en e anual de los 1 Sardina comú correspondien de diciembre « ambas fechas ¡
Anótese, Presidenta de l: de Economía, F
Lo que tr: mente a usted, Pesca.