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Tribunal Constitucional

Prohibición de absolver posiciones a directivos del SII

TC Rol N° 3025 · 25 de mayo de 2016 · Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) · Primera Sala
Inadmisible

El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.

Se impugnó la oración del inciso noveno del artículo 132 del Código Tributario que prohíbe al Director, Subdirectores y Directores Regionales absolver posiciones. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento porque la norma ya no producía efecto decisivo en el proceso pendiente.

Descargar la sentencia original (PDF)Documento tal como lo publica el Tribunal Constitucional. Disponible con Pro.

Normas

Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.

Gestión pendiente

Procedimiento especial por vulneración de derechos RIT VD-17-00227-2015 ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Sociedad Importadora y Exportadora IMEX Ltda., basándose en la Ratio Decidendi de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para admitir la acción, ya que la aplicación del precepto impugnado, contenido en el inciso noveno del artículo 132 del Código Tributario, no resulta decisiva en la resolución del proceso judicial pendiente, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el N° 5 del artículo 84 de la Ley N° 17.997. En este sentido, se argumenta que la disposición cuestionada, que prohíbe absolver posiciones a ciertas autoridades del Servicio de Impuestos Internos, ya no tiene efectos en el proceso, dado que la magistratura competente resolvió sobre dicha probanza mediante sentencia interlocutoria firme, agotando la posibilidad de debatir sobre el tema en la gestión judicial. Como Obiter Dicta, se señala que, aunque existe un proceso judicial pendiente, la norma impugnada no producirá efectos decisivos en la resolución del mismo ni en alguna incidencia planteada, lo que refuerza la conclusión de inadmisibilidad. Además, se menciona que la decisión fue adoptada con el voto en contra de dos ministros, quienes consideraron que no se configuraba ninguna causal de inadmisibilidad, pero esta opinión disidente no altera la determinación mayoritaria de la Sala.

Texto de la sentencia

000208 ouho

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 195: a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañado.

Proveyendo a fojas 198: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, como se pide,

notifíquese al correo electrónico indicado.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1. Que, con fecha 12 de abril de dos mil dieciséis, Sociedad Importadora y Exportadora IMEX LTDA., representada por el abogado Rodrigo Cataldo, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la oración “El Director, los Subdirectores y los Directores Regionales no tendrán la facultad de absolver posiciones en representación del Servicio”, contenida en el inciso noveno del artículo 132 del Código Tributario, para que surta efectos en el proceso sobre reclamación por vulneración de derechos, RIT VD-17-00227-2015, sustanciado ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana;

2%? Que, por resolución de fojas 63, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la magistratura competente enviara copia de las piezas principales de los autos citados

precedentemente;

000209

3”.Que el traslado fue evacuado dentro de plazo;

4%, Que por oficio de fojas 68, el Tercer Tribunal Tributario y ambiental cumplió lo ordenado, enviando copia de las piezas principales solicitadas;

5%. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, la aplicación del precepto reprochado no resulta decisiva en la resolución del asunto, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contemplada en el N* 5% del artículo 84 de la Ley N” 17.997;

6”. Que, en efecto, la disposición que se censura prohíbe absolver posiciones a las autoridades del Servicio de Impuestos Internos que indica y, en su virtud, la magistratura que conoce del proceso tributario pendiente resolvió no ha lugar a la misma por sentencia interlocutoria firme. De esta manera, ya se encuentra finalizada en aquella gestión judicial la posibilidad de solicitar y debatir sobre dicha probanza;

7%. Que, por lo explicitado, si bien existe un proceso judicial pendiente, la aplicación de la norma impugnada ya no producirá efecto decisivo alguno en la resolución del mismo o en alguna incidencia planteada en él, cuestión por la que el requerimiento de autos resulta inadmisible y así se declarará.

Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N” 5” del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N”* 17.997, Orgánica

Constitucional del Tribunal Constitucional,

Pruna,

inadmisible o Principal] de fojas uno

el

tequerimiento

ilidag Redactaron la Sentencia los Ministros que la SUscriben Y la disidencia sus autores Notifíquese

000211

Notificaciones del Tribunal Constitucional Over De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl>

Enviado el: miércoles, 25 de mayo de 2016 13:36

Para: scavalloOnapadensky.cl; mmmunozOsii.cl

Asunto: Notificacion Rol 3025-16

Datos adjuntos: 961_1.pdf

Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 3025-16, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Importadora y Exportadora IMEX Ltda. respecto del inciso noveno del artículo 132 del Código Tributario, en los autos sobre procedimiento especial por vulneración de derechos, de que conoce el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, bajo el RIT VD-17-00227-2015, RUC N?* 15-9- 0001358-K

Secretario Abogado

secretario(Atcchile.cl

Tribunal Constitucional Av. Apoquindo 4.700, Las Condes, Santiago - Chile 000212

Santiago, 25 de mayo de 2016. OFICIO N* 406-2016

Remite resolución.

TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA:

Remito a US., copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 25 de mayo de 2016, en el proceso Rol N* 3.025-16-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Importadora y Exportadora IMEX LTDA., respecto del inciso noveno del artículo 132 del Código Tributario, en los autos sobre procedimiento especial por vulneración de derechos, de que conoce ese Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, bajo

el RIT VD-17-00227-2015, RUC N* 15-9-0001358-K, a los efectos que indica.

Saluda atentamente a US.

7 RODRIGO PICA FLORES

Secretario

SEÑORA JUEZ

TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DOÑA DORA BASTÍA SANTANDER

PADRE MARIANO 82, OFICINA 101, PISO 1 PROVIDENCIA-SANTIAGO.-

Entregado a Correos Chile. Santiago, 26 de mayo de 2016.

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