Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todas las sentencias del Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional

Inadmisibilidad de requerimiento de inaplicabilidad en casación tributaria

TC Rol N° 3087 · 1 de julio de 2016 · Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) ·
Inadmisible

El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.

Tribunal Constitucional declara inadmisible requerimiento de inaplicabilidad contra artículos del Código Tributario, Código Orgánico de Tribunales, Código de Procedimiento Civil, DL 825, Código de Comercio y Código Civil, presentado por Flota Hualpén en gestión de casación en la Corte Suprema, por falta de aplicabilidad decisiva de las normas impugnadas y carencia de fundamento plausible.

Descargar la sentencia original (PDF)Documento tal como lo publica el Tribunal Constitucional. Disponible con Pro.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 1546 · Código Civilartículo 1560 · Código Civilartículo 706 · Código Civilartículo 98 N° 1 · Código Orgánico de Tribunalesartículo 132 inciso decimocuarto · Código Tributarioartículo 145 inciso primero · Código Tributarioartículo 166 · Código de Comercioartículo 767 · Código de Procedimiento Civilartículo 785 · Código de Procedimiento Civilartículo 13 N° 3 · Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825)artículo 27 bis · Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825)
Constitución invocadaartículo 93

Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.

Gestión pendiente

Corte Suprema en recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N °20.157-2015;

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

000131 /Ati;tt) uup Santiago, primero de de julio de dos mil dieciséis.

Proveyendo a fojas 87, no ha lugar. A fojas 88, agréguese a los autos el oficio remitido por la Corte Suprema y téngase por cumplido lo ordenado. A lo principal de fojas 118, téngase presente, y al otrosí, téngase por acompañado el documento. A lo principal y segundo otrosí de fojas 120, téngase presente, y al otrosí, téngase por acompañado el documento. A fojas 123, como se pide. A lo principal de fojas 124, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, no ha lugar, y al segundo otrosí, como se pide.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, por resolución de 7 de junio de 2016, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Flota Hualpén Limitada respecto de los artículos 98, N ° 1, del Código Orgánico de Tribunales; 145, inciso primero, del Código Tributario; 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil; 132, inciso decimocuarto, del Código Tributario; 27 bis y 13, N ° 3, del DL N ° 825; 166 del Código de Comercio, y 706, 1546 y 1560 del Código Civil, en el marco de la causa caratulada "Flota Hualpén Limitada con S.I.I. Dirección Regional Concepción", de que conoce la Corte Suprema en recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N ° 20.157-2015; 2° . Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma por el Servicio de Impuestos Internos; 3° . Que el artículo 93, inciso decimoprimero de la Constitución, dispone que "corresponderá a cualquiera de 000rn 2

UlAt )°1

las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique 64 que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley". Por su parte, el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura establece que "procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y 6 ° . Cuando carezca de fundamento plausible"; 4° . Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en este caso concreto, se configuran las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5 ° y 6 ° del artículo 84 de la ley orgánica constitucional que rige a este Tribunal. En primer lugar, porque las normas legales impugnadas no son decisivas en la resolución del asunto en que incide la acción de inaplicabilidad impetrada. Lo anterior atendido que, conforme se desprende de los antecedentes que obran en autos, la requirente alega que en la gestión judicial pendiente, correspondiente al recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió el recurso de reclamación de la actora, dicho Servicio no habría comparecido dentro de plazo ante la Corte Suprema, lo que determina que su recurso debió declararse desierto, quedando en consecuencia afirme la sentencia de alzada. Sin embargo, La Corte Suprema, en el estado actual de tramitación de la causa, ya desechó la solicitud de 3 O 0 01 3 3 IAfi, )

que se declarara desierto el recurso, correspondiéndole actualmente conocer del fondo de asunto planteado en sede de casación, en circunstancias que ninguno de los preceptos cuestionados de inaplicabilidad tiene incidencia en lo que se resolverá acerca del fondo del recurso; 5 ° . Por otro lado, el requerimiento impetrado carece de fundamento plausible porque la actora pretende, vía acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, revivir un asunto fenecido procesalmente, buscando una nueva revisión de una resolución judicial que se encuentra afirme. Dicha resolución es aquella dictada por la Corte Suprema el 26 de noviembre de 2015, en que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la resolución del mismo tribunal de 19 de noviembre de 2015, que rechazó la petición de la actora de que se declarara desierto el recurso de casación. Como esta Magistratura lo ha declarado reiteradamente (entre otras, STC roles N ° s 493, 794, 1145, 1349, 2150, 2261, 2444, 2465 y 2775) el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no es la vía idónea para la revisión de resoluciones judiciales, ni para la interpretación de la ley, siendo esta última una facultad exclusiva de los jueces del fondo; 6 ° . Que, por todo lo expuesto, el requerimiento deducido deberá ser declarado inadmisible.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 6 0 , e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N ° s 5 y 6, y demás pertinentes de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 4 o uu 1 3 4 - 1 ftizizs cfi'tol'° SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Notifíquese, comuníquese y archíves Rol N ° 3087-16-INA.

Presid

Sr. Aróstica

Sr. Letelier

Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario del Trib Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. 000135 Notificaciones del Tribunal Constitucional tjuto -fAit,t4t9b;pvt-19

De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 01 de julio de 2016 11:08 Para: 'csuprema_tribunalconstitucional@pjud.cl'; jsaez@pjud.cl ; Carolina Palacios Vera CC: 'cs_digescritos@pjud.cl'; 'ihinojosa@pjud.cl'; 'cdreveco@pjud.cl'; 'cs_tramitadores@pjud.c1'; 'aarriaza@pjud.cl'; 'crfuentes@pjud.cl'; 'pbanados@pjud.cl'; 'squiroz@pjud.cl'; 'apaniagua@pjud.cl'; 'ainalaf@pjud.cl'; 'vemuñoz@pjud.cl'; 'cdreveco@pjud.cl'; 'cosorios@pjud.cl'; 'fjzamora@pjud.cl'; 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ); 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.c1); 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica inadmisibilidad Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf

Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Corte Suprema

En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional, vengo en adjuntar resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N° 3087-16, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Flota Hualpén Limitada respecto de los artículos 98 N° 1 del Código Orgánico de Tribunales, 145, inciso primero del Código Tributario, 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil, 132, inciso decimocuarto del Código Tributario, 27 bis y 13 N° 3 del DL N° 825, 166 del Código de Comercio y de los artículos 706, 1546 y 1560 del Código Civil, en los autos sobre recurso de casación en el fondo, caratulados "Flota Hualpén Limitada con S.I.I. Dirección Regional Concepción", de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 20.157-2015. Para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

Mónica Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado TribunalConstitucional 7219224-7219200

1 )1 ~ 01,16 Notificaciones del Tribunal Constitucional ávido ice-)Ae, De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: viernes, 01 de julio de 2016 11:05 Para: xsaba@acrt-abogados.cl ; fochoa@acrt-abogados.c1; aromero@abcia.cl ; saviles@abcia.cl ; mmmunoz@sii.cl ; mmoralesg@sii.cl Asunto: Notificacion Rol 3087-16 Datos adjuntos: 1082_1.pdf

Adjunto remito a usted resolución dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N° 3087-16, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Flota Hualpén Limitada respecto de los artículos 98 N° 1 del Código Orgánico de Tribunales, 145, inciso primero del Código Tributario, 76'7 y 785 del Código de Procedimiento Civil, 132, inciso decimocuarto del Código Tributario, 27 bis y 13 N° 3 del DL N° 825, 166 del Cpodigo de Comercio y de los artículos 706, 1546 y 1560 del Código Civil, en los autos sobre recurso de casación en el fondo, caratulados "Flota Hualpén Limitada con S.I.I. Dirección Regional Concepción", de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 20.157-2015.

Atentamente,

Secretario Abogado

secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Av. Apoquindo 4.700, Las Condes, Santiago - Chile

← Todas las sentencias del Tribunal Constitucional