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Tribunal Constitucional

Notificación por aplicación del artículo 171 inciso cuarto del Código Tributario

TC Rol N° 3782/2017 · 4 de septiembre de 2017 · Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) · Primera Sala
Inadmisible

El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.

Goycoolea Figueroa Hermanos Limitada impugnó el inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario en gestión ejecutiva de cobranza tributaria. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por no ser decisiva la aplicación del precepto en la causa pendiente.

Descargar la sentencia original (PDF)Documento tal como lo publica el Tribunal Constitucional. Disponible con Pro.

Normas

Constitución invocadaartículo 93

Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.

Gestión pendiente

respecto del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, en los autos ejecutivos sobre cobro de obligaciones tributarias, caratulados "Tesorería General de la República con Moya Pereira y otros", seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-16661-2016.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Doctrina

El Tribunal Constitucional declara la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, basándose en que no se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para que la acción prospere; específicamente, la aplicación del precepto cuestionado no es decisiva en la gestión judicial pendiente, configurando la causal de inadmisibilidad del artículo 84 N° 5 de la Ley N° 17.997. La resolución del tribunal se fundamenta en que la única vía para impugnar la validez del procedimiento por falta de emplazamiento, consecuencia de una defectuosa notificación por aplicación de la norma impugnada, ya fue alegada por la requirente y no fue acogida, por lo tanto, no se vislumbra el efecto que tendría la declaración de inaplicabilidad en el proceso de cobranza, considerando el estado en que se encuentra la tramitación. El tribunal también establece que el requerimiento es inadmisible debido a que no se impugnó la resolución que dispone el remate de los bienes de la requirente. Se hace referencia a sentencias previas del Tribunal Constitucional que han declarado inadmisibles requerimientos similares por presentar vicios o defectos que impiden su prosperidad.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 18 de agosto de 2017, Goycoolea Figueroa Hermanos Limitada ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, para que surta efectos en el proceso C-16661-2016, sustanciado por el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago; 2 ° . Que el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura; 3° . Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N ° s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras); 4 ° . Que, en el caso de autos, de la sola lectura del libelo de fojas 1 se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, no resulta decisiva la aplicación del precepto reprochado en la gestión judicial pendiente, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el número 5 ° ° 17.997; delartícuo84lLeyN 5° . Que, de conformidad a los antecedentes que obran en autos, no ha sido impugnada la resolución que dispone el remate de los bienes de la requirente. A su vez, la única vía para impugnar la validez del OLIO O 4 5

procedimiento por falta de emplazamiento se encuentra agotada. En efecto, la nulidad, consecuencia de una defectuosa notificación, efectuada por aplicación de la disposición legal que se reprocha, ya fue alegada por la requirente, mas no fue acogida en sede administrativa ni judicial, por pronunciamientos agotados y resueltos. De manera que no se vislumbra el efecto que tendría la declaración de inaplicabilidad del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario en el proceso de cobranza invocado, atendido el estado en que se encuentra la tramitación del mismo; 6° . Que, por lo precedentemente expuesto, el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará.

Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el número 5 ° del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N ° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; al cuarto otrosí, téngase presente; a los demás a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese: Archívese. Rol N ° 3782-17-IRA.

SR. HERN NDEZ Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente Subrogante, Ministro señor Domingo Hernández Emparanza, y los Ministros señores Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Notificaciones Tribunal Constitucional

De: tribunalconstituciona1.c1 <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: miércoles, 06 de septiembre de 2017 18:01 Para: clamoliatte@halperndelafuente.com Asunto: Notificacion Rol 378247 Datos adjuntos: 3197_1.pdf

Señores Vicente de la Fuente Montaneé, Jorge Martínez Aldunate y Cecilia Lamoliatte Vargas por el requirente; Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 4 de septiembre en curso, en el proceso Rol N° 3782-1 7-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Goycoolea Figueroa Hermanos Ltda. respecto del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario, en los autos ejecutivos sobre cobro de obligaciones tributarias, caratulados "Tesorería General de la República con Moya Pereira y otros", seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C- 16661-2016.

Atentamente,

secretario( techile.c1 ribunal C'onstitucionial ,'1),.;

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