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Tribunal Constitucional

Gestión de cobranza laboral conclusa con sentencia ejecutoriada

TC Rol N° 4121/2017 · 26 de diciembre de 2017 · Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) · Segunda Sala
Inadmisible

El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.

Se impugnó el artículo 2°, inciso cuarto, de la Ley N° 17.322, en relación con artículos del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.695, en gestión de cobranza laboral ante Corte de Apelaciones de Punta Arenas. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de gestión pendiente, al haber concluido la tramitación ordinaria con sentencia ejecutoriada.

Descargar la sentencia original (PDF)Documento tal como lo publica el Tribunal Constitucional. Disponible con Pro.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 17 · Código de Procedimiento Civilartículo 445 N° 1 · Código de Procedimiento Civilartículo 2° inciso cuarto · Ley N° 17.322artículo 32 · Ley N° 18.695
Constitución invocadaartículo 93

Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.

Gestión pendiente

Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol de Cobranza N* 32-2017

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol N° 4121-17-INA establece como Ratio Decidendi que el requisito esencial de 'gestión pendiente' no se cumple en el caso concreto, ya que la gestión judicial en que incide el requerimiento ha concluido su tramitación ordinaria, conforme a lo señalado en los artículos 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo de la Constitución Política, y el artículo 84, N° 3, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. En este sentido, el Tribunal enfatiza que la acción de inaplicabilidad requiere que la gestión judicial no haya concluido, dado que su naturaleza es evitar la aplicación de normas legales en un caso específico, lo que implica que los preceptos impugnados deben ser derecho aplicable en la gestión sub lite. Asimismo, se cita jurisprudencia previa (STC Rol N° 981, c. 4 y c. 7; STC roles N° 500, c. 4; y N° 1276, c. 4) para reforzar esta interpretación, destacando que la inexistencia de una gestión pendiente impide que la acción prospere. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la exigencia de 'gestión pendiente' responde a la naturaleza del control concreto de inaplicabilidad, permitiendo dimensionar los efectos reales de la aplicación del precepto impugnado y garantizar que el control constitucional se ejerza en un contexto adecuado. Además, se menciona que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, dictándose el cúmplase de estilo, lo que confirma la conclusión de la gestión judicial. Finalmente, se dispone el alzamiento de la suspensión del procedimiento decretada previamente, reafirmando que no procede continuar con el análisis del requerimiento al haberse extinguido la gestión judicial en cuestión.

Texto de la sentencia

000123

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

A fojas 88, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

A fojas 101, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, estese a lo que se resolverá; al tercer otrosí, como se pide; al cuarto otrosí, téngase por acompañado; al quinto otrosí, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1?. Que, con fecha 30 de noviembre de 2017, la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, Yepresentada convencionalmente por Alejandro Velásquez Ruiz, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 2%, inciso cuarto, de la Ley N” 17.322, en relación con los artículos 445 N” 1 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N” 18.695, en los autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, bajo el RIT C-6- 2016, RUC 16-3-0396499-5, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por recurso de apelación, bajo el Rol de Cobranza N” 32-2017;

2. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 5 de diciembre de 2017, a fojas 81;

3%. Que el artículo 93, inciso primero, NO 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N0% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada;

4%”. Que, en este sentido, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión;

5”, Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su Jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evítar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite (STC Rol N” 981, c. 4%). Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N* 981, ce. 7%);

6”. Que, en la especie, y conforme consta a fojas 98 vuelta, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó en lo apelado la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, acogiendo la solicitud de retención de los recursos de subvención destinados a la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, dictándose con fecha 7 de diciembre de 2017, según rola a fojas 123, el cúmplase de estilo por el tribunal de primer instancia;

7%. Que, de lo anterior se colige que no se cumple con el esencial requisito de existir una gestión pendiente en que puede ser eventualmente derecho aplicable la preceptiva impugnada. Por ello, la acción constitucional deducida no puede prosperar en virtud de que ésta ha concluido su tramitación ordinaria (así, STC roles Ns 500, C. 4; y, 1276, c. 47).

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N” 6”, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N*” 3 y demás pertinentes de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE :

19. Que se declara INADMISIBLE el requerimiento deducido en lo principal a fojas 1.

2%. Álcese la suspensión del procedimiento decretada a fojas 81.

Notifíquese, comuníquese y archívese.

Rol N” 4121-17-INA.

000124

R. ARÓSTICA

SRA. BRAH

SR. LETELIER

Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

000125 Oscar Fuentes Salazar di ej Lcinre

De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl>

Enviado el: miércoles, 27 de diciembre de 2017 11:43

Para: camila.meleroQ'cormunat.cl; KARINA.MANCILLAO GMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 4121-17

Datos adjuntos: 4362_1.pdf

Señora Camila Melero Cabello, por la requirente; Señora Karina Mancilla Barría, por sus representados:

Adjunto remito a ustedes, resolución de Inadmisibilidad dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el proceso Rol N* 4121-17, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales respecto del artículo 2%, inciso cuarto, de la Ley N* 17.322, en relación con los artículos 445 N* 1 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N* 18.695, en los autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, bajo el RIT C-6- 2016, RUC 16-3-0396499-5, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por recurso de apelación, bajo el Rol de Cobranza N* 32-2017.

Atentamente, Secretario Abogado

secretario(Atcchile.cl

Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile 000126 Lund, pocinlidis,

o.f.s. Santiago, 27 de diciembre de 2017. OFICIO N* 3412-2017 Remite resolución. SEÑORA PRESIDENTA

CORTE APELACIONES DE PUNTA ARENAS:

Remito a V.S.I. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 26 de diciembre de 2017, en el proceso Rol N* 4.121-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, representada convencionalmente por Alejandro Velásquez Ruiz respecto del artículo 2%, inciso cuarto, de la Ley N* 17.322, en relación con los artículos 445 N* 1 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N? 18.695, en los autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Natales, bajo el RIT C-6-2016, RUC 16-3-0396499-5, en actual conocimiento de esa Corte de Apelaciones, por recurso de apelación, bajo el Rol de Cobranza N* 32-

2017, alos efectos que indica.

Dios guarde a V.S.L

AAA

IVAN AROSTICA MALDONAD A

Presidente

RODRIGO PICA FLORES

Secretario

SEÑORA PRESIDENTA

DOÑA MARTA JIMENA PINTO SALAZAR CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS JOSE NOGUEIRA N? 1430

PUNTA ARENAS.-

Entregado a Correos Chile. Santiago, 28 de diciembre de 2017.

000127

Oscar Fuentes Salazar

De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl>

Enviado el: miércoles, 27 de diciembre de 2017 13:23

Para: "Notificaciones del Tribunal Constitucional'; ca_ptaarenasO pjud.cl

[del notificaciones.tcO:gmail.com; 'Oscar Fuentes'; Marco Ortúzar"; Mónica Sánchez"; nduranGtcchile.cl

Asunto: Comunica inadmisibilidad y deja sin efecto orden de suspensión

Datos adjuntos: 4121 ¡nadm y deja sin efecto susp.pdf

Señora

Valeria Giuliucci Soto

Secretaria

Corte de Apelaciones de Punta Arenas

Junto con saludarle, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 4121-17 INA, que declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales respecto del artículo 2”, inciso cuarto, de la Ley N* 17.322, en relación con los artículos 445 N* 1 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N” 18.695, y deja sin efecto la suspensión del procedimiento en los autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, bajo el RIT C-6-2016, RUC 16-3-0396499-5, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por recurso de apelación, bajo el Rol de Cobranza N” 32-2017, Adjunto requerimiento de fojas

1.

Para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

Rodrigo Pica F.

Secretario

Tribunal Constitucional

Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile.

000128 Lin prendido

Santiago, 27 de diciembre de 2017. OFICIO N? 3413-2017

Remite resolución.

SEÑOR JUEZ JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NATALES:

Remito a US. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 26 de diciembre de 2017, en el proceso Rol N* 4.121-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, representada convencionalmente por Alejandro Velásquez Ruiz respecto del artículo 2", inciso cuarto, de la Ley N* 17.322, en relación con los artículos 445 N* 1 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N? 18.695, en los autos sobre cobranza laboral, de que conoce ese Juzgado de Letras y Garantía, bajo el RIT C-6-2016, RUC 16-3-0396499-5, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por recurso de apelación, bajo el Ro! de Cobranza N* 32-

2017, alos efectos que indica.

Dios guarde a US.

IVANAROSTICA MALDONADO

Presidente

RODRIGO PICA FLORES

Secretario

SEÑOR

DON JORGE JUAN LAVIN SAINT-PIERRE JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NATALES ELEUTERIO RAMIREZ N? 324

PUERTO NATALES.-

Entregado a Correos Chile. Santiago, 28 de diciembre de 2017.

000129 Oscar Fuentes Salazar die pibe

De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl>

Enviado el: miércoles, 27 de diciembre de 2017 13:21

Para: "Notificaciones del Tribunal Constitucional'; jlyg_ptonatalesE pjud.cl; pramosO pjud.cl; miperezsOpjud.cl

Cc: msanchezOtcchile.cl; notificaciones.tcO2 gmail.com; 'Oscar Fuentes'; 'Marco Ortúzar; nduranEtcchile.cl

Asunto: Comunica resolucion de inadmisibilidad y deja sin efecto suspensión

Datos adjuntos: 4121 inadm y deja sin efecto susp.pdf

Señor

Pablo Dionisio Ramos Abarzua

Secretario

Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

Junto con saludarle, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura en el proceso Rol N” 4121-17 INA, que declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales respecto del artículo 2”, inciso cuarto, de la Ley N* 17,322, en relación con los artículos 445 N” 1 y 17 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley N” 18.695, y deja sin efecto la suspensión del procedimiento en los autos sobre cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, bajo el RIT C-6-2016, RUC 16-3-0396499-5, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por recurso de apelación, bajo el Rol de Cobranza N* 32- 2017. Adjunto requerimiento de fojas 1.

Para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

Rodrigo Pica F,

Secretario

Tribunal Constitucional

Fono: (56-2) 272 19 200 / 272 19 225 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile,

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