Imposibilidad de impugnar por vía de inaplicabilidad resolución judicial en reclamo tributario
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Se impugnó el artículo 1, inciso cuarto, de la Ley N° 18.120 en gestión de reclamo tributario. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por ser ataque a resolución judicial y discrepancia con interpretación dada por juez ordinario.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Texto de la sentencia
000312
Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciocho.
A fojas 160, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, ténganse por acompañados. A fojas 163, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí, como se pide. A fojas 167, a lo principal, estese a lo que se resolverá; al primer otrosí, téngase por acompañado. A fojas 169, ténganse por acompañadas las piezas remitidas por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. A fojas 311, téngase presente. Estese a lo que se resolverá.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1 ° . Que, con fecha 12 de diciembre de 2017, SINDE S.A., representada convencionalmente por Gonzalo Troncoso Iturriaga, requiere ante esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 ° , inciso cuarto, de la Ley N ° 18.120, en el marco del incidente de nulidad formulado en el proceso RIT GR-18-00012-2014, RUC 14-9-0000016-3, caratulado "SINDE con SII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA ORIENTE", seguido ante el 4 ° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago; 2° . Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 24 de enero de 2018, según consta a fojas 147; 3 ° . Que el artículo 93, inciso primero, N° 6°, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral sexto, que un requerimiento es inadmisible en la hipótesis de que éste carezca de fundamento plausible; 4° . Que, como ha sido ya fallado en diversas oportunidades por este Tribunal Constitucional, no resulta posible declarar admisible el requerimiento deducido a fojas 1, toda vez que a través de éste se ataca una resolución judicial en que el actor discrepa de una determinada interpretación dada por la justicia ordinaria al precepto materia del reproche de estos autos constitucionales; 5 ° . En este sentido, la disposición reprochada por la parte requirente, contenida en el artículo 1 ° , inciso cuarto, de la Ley N ° 18.120, regula cuestiones concernientes a la expiración del patrocinio del abogado en juicio, debiendo éste, en cuanto renuncia al mismo, poner dicha situación en conocimiento de su patrocinado, informando el estado de la litis y conservando la responsabilidad hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de dicha renuncia; 6 ° . Que, la gestión pendiente de estos autos, tiene como antecedente basal la tramitación de una reclamación general tributaria presentada por la parte requirente, sustanciada ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, respecto de diversas liquidaciones emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Dicha presentación, conforme rola a fojas 171, fue incoada por la abogada Carmen Jorquera Sánchez en diciembre de 2013, actuando con suficiente poder para ello, conforme mandato que obra a fojas 201 del expediente constitucional; 7 ° . Que, avanzada la tramitación ordinaria de la causa tributaria, con fecha 2 de mayo de 2016, la recién anotada letrada renunció al patrocinio y poder conferido por la actora (fojas 237), a lo que el tribunal de la gestión pendiente proveyó, según se lee a fojas 238 "Lpr]evio a proveer, dése estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 inciso tercero y cuarto de la Ley 18.120, debiendo hacerse constar dicha circunstancia en autos", disponiéndose la notificación de dicho proveído a través de publicación en el sitio web del tribunal y a los correos electrónicos de las partes; 8 ° . Que, luego, a fojas 240, con fecha 21 de junio de 2017, consta que el tribunal recibió la causa a prueba, recibiéndose testimonial (fojas 251) y documental (fojas 271); 9 ° . Que, a fojas 273, con fecha 7 de noviembre de 2017, se tiene que la actora revocó el patrocinio y poder 000 - 13
conferido originalmente a la abogada que accionó de reclamación tributaria, confiriendo éste, ahora, a don Gonzalo Troncoso Iturriaga. Posteriormente, el día 10 de noviembre de 2017, consta incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por este último mandatario, en específico, desde las actuaciones de mayo de 2016, lo cual es coincidente con la fecha en que la primera letrada renunció a su patrocinio y poder (fojas 287), arguyendo que ésta no cumplió con la orden del tribunal y no fue notificada del estado del juicio. Indica, que "a pesar de esto el tribunal siguió adelante el proceso e incluso recibió la causa a prueba de autos, quedando esta parte en la absoluta indefensión ya que la abogada, que renunció al patrocinio y poder de estos autos JAMÁS comunicó dicha situación a mi representado, ni tampoco dicha situación fue advertida por el tribunal" (fojas 288); 10 ° . Que, posterior a lo expuesto, con fecha 14 de noviembre de 2017 (fojas 296), el tribunal tuvo presente la revocación expuesta, confiriendo traslado para resolver el incidente promovido, el que fue rechazado con fecha 22 de noviembre del mismo año, según resolución rolante a fojas 300, a lo que la parte reclamante interpuso recurso de reposición (fojas 302) y que constituiría la gestión pendiente en que incidiría la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad incoada ante esta Magistratura; 11 ° . Que, bajo los antecedentes recién expuestos, resulta claro para esta Magistratura que lo que se pretende impugnar con el requerimiento deducido a fojas 1, es una resolución judicial, en particular, una determinada interpretación de un precepto legal, discrepando la parte requirente del sentido y alcance que el sentenciador con competencia en materia tributaria ha entregado al precepto contenido en el artículo 1 ° , inciso cuarto, de la Ley N ° 18.120, solicitando de esta Magistratura la realización de un ejercicio hermenéutico diverso al ya efectuado, por lo que es inequívoco que ésta es una materia propia de la competencia del juez del fondo, recurrible a través de los medios de impugnación que le franquea la ley al actor, como ha hecho precisamente en , la instancia ya expuesta, pendiente de resolución; 12 ° . Que, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha razonado en dichos términos. Así, en causa Rol N ° 2465, se estimó, "Que, así, la cuestión planteada constituye claramente una solicitud de revisión de resoluciones judiciales dictadas en el proceso ejecutivo, pues, como se señalara por este Tribunal a partir de la sentencia dictada en los autos Rol N ° 493, "la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas, ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por la ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento". En este mismo sentido se ha pronunciado esta Magistratura, a vía ejemplar, en causas Roles N ° s 2477, 2479, 2566, 2630, y 2705.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6 ° , 7 ° y 93, inciso primero, N ° 6 ° , e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N ° 6 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE DECLARA: 1 ° . Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1. 2 ° . Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Ofíciese a tal efecto.
Notifíquese al requirente, al Servicio de Impuestos Internos y al Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. Archívese. Rol N ° 4167 -17-INA. 000314 54,42-
SR. HERNÁNDEZ
Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores. Notificaciones Tribunal Constitucional
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 15 de marzo de 2018 12:32 Para: g.troncoso@gonzalotroncoso.cl ; juiciosnacional2@sii.cl ; daniela.chandia@sii.cl ; barbara.grassis@sii.cl Asunto: Notificacion Rol 4167-17 Datos adjuntos: 5100_1.pdf
Sr. Gonzalo Troncoso Iturriaga requirente; Sre Bernardo Lara Berrios, Marcela Muñoz Foglia, Barbara Grassis Bacian, Daniela Chandía García por el SII. Adjunto remito a usted resolución dictada por la Primera Sala de este Tribunal con fecha 14 de marzo en curso, en el proceso Rol N° 4167- 17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por SINDE S.A. respecto del artículo 1°, inciso cuarto, de la Ley N° 18.120, en el marco del incidente de nulidad formulado en el proceso RIT. GR-18-00012-2014, RUC. 14-9- 0000016-3, caratulado "SINDE con SII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA ORIENTE", seguido ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
Atentamente,
Secretario Abogado
secretario@tcchile.c1 Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago Chile Notificaciones del Tribunal Constitucional
De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificaciones@tcchile.cl > Enviado el: jueves, 15 de marzo de 2018 13:27 Para: tribunaldesantiago4@tta.cl CC: 'Marco Ortúzar' (mortuzar@tcchile.cl ); 'Oscar Fuentes' (ofuentes@tcchile.cl ); notificaciones.tc@gmail.com ; 'Rodrigo Pica F.' (rpica@tcchile.cl ); nduran@tcchile.cl ; 'Sebastián López M.' (slopez@tcchile.cl ); mjsanmartin@tcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilida y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdf
Señor Cristhian Eduardo Navarrete Cottet Secretario Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana
Junto con saludarla, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura que declara inadmisible el proceso Rol N° 4167-17 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por SINDE S.A. respecto del artículo 1°, inciso cuarto, de la Ley N° 18.120, y ordena el alzamiento de la suspensión decretada en los autos incidente de nulidad formulado en el proceso RIT. GR-18-00012-2014, RUC. 14-9-0000016-3, caratulado "SINDE con SII Dirección Regional Metropolitana Oriente", seguido ante ese 4° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
Para su conocimiento y fines que correspondan.
Atentamente
Mónica. Sánchez Abarca Oficial Primero Abogado Tribunal Constitucional 7219224-7219200 000317 •
Santiago 15 de marzo de 2018 M.0.0.
OFICIO N° 572-2018
Remite resolución
SEÑOR JUEZ CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO
Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 14 de marzo en curso, en el proceso Rol N° 4167-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por SINDE S.A. respecto del artículo 1°, inciso cuarto, de la Ley N° 18.120, en el marco del incidente de nulidad formulado en el proceso RIT. GR-18-00012-2014, RUC. 14-9-0000016-3, caratulado "SINDE con SII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA ORIENTE", seguido ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, a los efectos que indica.
Dios guarde a Ud.
7 IVA —A-ROSTICA MALDONADO Presidente
P.“
RODRIGO PICA FLORES Secretario
SEÑOR JUEZ MIGUEL MASSONE PARDO CUARTO TRIBUNAL TRU?' CALLE PADRE MARIANO 82, Je194~11W WiTtliWzq de 2018 ICINA 101, PISO 1, PROVIDENCIA SANTIAGO