Exclusión de bienes del concepto de venta en el IVA
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Se impugnó el artículo 8°, letra d), del Decreto Ley N° 825 sobre IVA en gestión de casación ante Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por carecer de fundamento plausible y no ser precepto decisivo en la resolución del asunto.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Importadora FERTGLOBAL Chile ltda. respecto del artículo 8°, letra d), del Decreto Ley N° 825, sobre impuesto a las ventas y servicios, en el marco del recurso de casación Rol 95134-16 de la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
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de
(72 $ Sen. vermbrob
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.
Proveyendo a fojas 264, agréguese a los autos el otieio remitido.
A fojas 316, a lo principal y segundo otrosi, téngase presente; y al primer otrosií, ténganse por acompañados los documentos.
A fojas 319, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, estése a lo que se resolverá,
y al segundo otrosí, téngase presente.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1. Que, por resolución de 25 de enero de 2018, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Importadora FERTGLOBAL Chile Ltda., respecto del artículo 8”, letra d), del Decreto Ley N'" 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en el marco del recurso de casación Rol 95134-16, sustanciado ante la Corte Suprema;
2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado por el Servicio de Impuestos Internos, instando por la inadmisibilidad de la acción deducida;
3. Que el artículo 84, N” 5, de la Ley No 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 5%. Cuando de los antecedentes de la gestión
pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el 159)
precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto.
Por su parte, el artículo 84, N” 6, de la misma ley refiere que “procederá declarar la inadmisibilidad (..) 6%. Cuando carezca de fundamento plausible”;
4%. Que, en el caso del presente requerimiento concurren las causales de inadmisibilidad dispuestas en los numerales 5 Y 6 del artículo 84, arriba transcritos.
En primer lugar, por cuanto el precepto impugnado de inaplicabilidad no cs decisivo cn la resolución del asunto, pues la gestión pendiente actualmente se ventila ante la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, recurso en el cual la actora no ha cuestionado la errónea aplicación del derecho respecto del artículo 8', letra d), del Decreto Ley N'” 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En consecuencia, este precepto no es atingente en el estado actual de la gestión sublite;
5%. Que, en segundo lugar, el requerimiento será declarado admisible por carecer de fundamento plausible. Al efecto esta Magistratura ha sostenido que "en sede «do inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Pundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objeltados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaida en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N” 2775).
Que en este caso, precisamente, la actora no explica fundadamente cómo se infringe la Carta Fundamental, sino que plantea asuntos de mera legalidad, cuestionando la ponderación de la prueba efectuada por el juez de la
instancia, cuestiones que son de resorte exclusivo de los uy
jueces del fondo e impertinentes a la acción de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, NO 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, Ns 5 y 6, y demás pertinentes de la Ley N” 17.997,
Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1.
Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento
decretada a fojas 259. Ofíciese al efecto.
Notifíquese y comuniquese.
Rol N”* 4283-18-INA.
Pronunciada por la Primera Sala del'Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional,
señor Rodrigo Pica Flor A ú UA 10 Pd : Notificaciones Tribunal Constitucional AD peñón vee
De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl>
Enviado el: viernes, 23 de marzo de 2018 15:29
Para: PYACONIO HYLN.CL; jcoxOhyln.cl; vasquezOhyln.cl; fcuevasOhyln.cl; mmunozOsii.cl; maria.merinoOsii.cl; francisca.espinozaQsii.cl
Asunto: Notificacion Rol 4283-18
Datos adjuntos: 5212_1.paf
Sr. Pedro Yaconi Baldevenito, por la requirente;
Sr. Mario Moren Robles y Sras. María Marcela Muñoz Foglia, María José Merino Orrego, Francisca Espinoza Luna y Viviana Sáez Figueroa, por el Servicio de Impuestos Internos:
Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 4283-18, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Importadora FERTGLOBAL Chile ltda. respecto del artículo 89, letra d), del Decreto Ley N* 825, sobre impuesto a las ventas y servicios, en el marco del recurso de casación Rol 95134-16 de la Corte Suprema.
Atentamente, Secretario Abogado secretario(Mtcchile.cl
Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile
UVUSAL Notificaciones del Tribunal Constitucional ta Y é
De: Notificaciones del Tribunal Constitucional <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: viernes, 23 de marzo de 2018 17:10
Para: 'csuprema_tribunalconstitucionalO pjud.cl'; jsaezO pjud.cl; mdoeringO pjud.cl cc: 'cs_digescritosO pjud.cl'; 'ihinojosalpjud.cl'; 'cdrevecoOpjud.cl";
'cs_tramitadoresO pjud.cl'; 'aarriazaO pjud.cl'; 'crfuentesO pjud.cl'; 'pbanadosO pjud.cl”; 'squirozO pjud.cl'; 'apaniaguaO pjud.cl'; 'ainalafO pjud.cl'; 'vemunozEpjud.cl'; 'cdrevecoO pjud.cl'; 'cosoriosO pjud.cl'; 'fizamoraO pjud.cl'; "Rodrigo Pica F.' (rpicaOtcchile.cl); "Oscar Fuentes' (ofuentesOtcchile.cl); Marco Ortúzar' (mortuzarOtcchile.cl); 'Rodrigo Pica F.' (rpicaQtcchile.cl); misanmartinOtcchile.cl; José Francisco Leyton (¡fleytonOtcchile.cl)
Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad y alzamiento de suspensión.pdf Señor
Jorge Eduardo Saez Martin
Secretario
Corte Suprema
En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema — Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución que declara inadmisible el proceso Rol N* 4283-18 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Importadora FERTGLOBAL Chile Ltda. respecto del artículo 8”, letra d), del Decreto Ley N* 825, sobre impuesto a las ventas y servicios, en el marco del recurso de casación Rol
95134-16 de esa Excma. Corte Suprema.
Para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,