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Tribunal Constitucional

Apremio por deuda tributaria en gestión de cobranza

TC Rol N° 6858/2019 · 27 de junio de 2019 · Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) · Primera Sala
Inadmisible

El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.

Corporación Educacional El Labrador impugnó el artículo 177 del Código Tributario en gestión de cobranza ante Tesorería General de la República. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por carecer de fundamento plausible.

Descargar la sentencia original (PDF)Documento tal como lo publica el Tribunal Constitucional. Disponible con Pro.

Normas

Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.

Gestión pendiente

Causa 10155-2018-Victoria de Tesorería General de la República, Recurso de Hecho 542-2019 ante la Corte de Apelaciones de Temuco y Recurso de protección 6438-2018 ante la Corte de Apelaciones de Temuco

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que un requerimiento de inaplicabilidad debe cumplir con el estándar mínimo de plausibilidad exigido por la ley, lo que implica que debe contener un fundamento razonable que permita al tribunal comprender las pretensiones del requirente y determinar su competencia específica. En este caso, se concluyó que el requerimiento carecía de fundamento plausible, ya que no desarrollaba argumentativamente la forma en que los presuntos vicios de constitucionalidad se producían en la causa sub lite, limitándose a enunciar garantías fundamentales supuestamente vulneradas sin conexión lógica con los hechos del caso. Asimismo, el libelo no era congruente con las gestiones judiciales invocadas, incluyendo referencias a una gestión judicial ya concluida, lo que hacía ininteligible la comprensión de los vicios denunciados. Como Obiter Dicta, el tribunal señaló que la exigencia de fundamentación razonable tiene como objetivo evitar que se inicien procesos en sede de inaplicabilidad que no cumplan con un estándar mínimo de plausibilidad, destacando que este estándar no evalúa la excelencia de la argumentación, sino que busca garantizar que el tribunal pueda entender las pretensiones y ejercer su competencia, y que la contraparte pueda comprender los fundamentos de la acción. Además, se reafirmó que el propósito de este criterio es evitar que el tribunal se avoque a resolver cuestiones confusas o carentes de sustento argumentativo suficiente, lo que se fundamenta en la normativa constitucional y legal aplicable, incluyendo el artículo 93 de la Constitución y el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

Texto de la sentencia

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO:

1%. Que, con fecha 19 de junio de 2019, la Corporación Educacional El Labrador ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 177 del Código Tributario en relación con “la causa 10.155- 2018-Victoria de Tesorería General de la República, causa Recurso de Hecho 542-2019 de la Corte de Apelaciones de Temuco y Recurso de protección 6438-2018 de la Corte de Apelaciones de Temuco”;

2". Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;

3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores ha resuelto, conforme al mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta inconducente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, resoluciones de inadmisibilidad roles N%s 2878, 3061, 3088 y 3144);

4?. Que el artículo 93, inciso primero, NO 6%, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral sexto, que un requerimiento es inadmisible si carece de fundamento plausible;

57. Que, no resulta posible declarar admisible el requerimiento deducido a fojas 1, toda vez que carece de fundamento plausible;

6*. Que, en sede de admisibilidad, la funda Entación plausible consiste en otorgar un “fundamento razonable”, esto es, líneas argumentativas que hagan inteligible para el Tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero de la Carta Fundamental;

7”. Que la exigencia de fundamentación razonable tiene por fin evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado y sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer

o —Á a . ES académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N* 1182, c. 8);

8%. Que, el mencionado libelo se estructura refiriendo primeramente antecedentes de hecho, para luego enunciar, a fojas 11, que en la especie “se viola el principio de igualdad y no discriminación contenido en los artículos 1%, 4? y 19 N* 2 de la Constitución”, en cuanto afirma se persigue en su contra el pago de obligaciones no contempladas en títulos ejecutivos perfectos;

9%. Oue, no obstante lo anterior, el requirente no desarrolla argumentativamente la forma en que los presuntos vicios de constitucionalidad serían producidos en la causa sub lite, consistiendo más bien en una mera enunciación de garantías fundamentales que estima vulneradas, sin conexión al supuesto fáctico ventilado en las gestiones judiciales pendientes que invoca;

10%. Que, a mayor abundamiento, el cuerpo del libelo no resulta congruente en referencia a las gestiones sub lite, acompañando, por lo demás, sólo certificación de una de aquellas (foja 47), fundándose además en una gestión judicial acabada, en el caso de los autos sustanciados ante la Corte de Apelaciones de Temuco en Recurso de Protección Rol N* 6438-2018;

110, Que, en tal entendido, el requerimiento de inaplicabilidad incoado ante esta Magistratura no satisface el estándar mínimo de plausibilidad exigido por la ley orgánica constitucional que la regula al resultar ininteligible desde la lectura de sus pretensiones. En la especie no se expone más que una referencia a diversos preceptos constitucionales supuestamente infringidos, sin ilación lógica ni explicación del cómo influyen en el caso concreto, resultando imposible la comprensión de los vicios de constitucionalidad denunciados.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 3 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1.

Notifíquese y archívese.

Rol N* 6858-19-INA. 000657

Cutuncte y sul

Sr. Aróstica

Sr. Hernández

Sr. Delaveau

Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra señora María Pía Silva Gallinato y el Suplente de Ministro, señor Rodrigo Delaveau Swett.

Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

000056

Notificaciones TC (NCC)

PO A A le ; e 2 Z De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Eu putita y ore: Enviado el: lunes, 1 de julio de 2019 16:13 Para: sostenedorOcolegioellabrador.com; sociedadnavarreteabogadoQ gmail.com; patriciodelafuenteeO2gmail.com; PABLOBOZO0708 09 GMAIL.COM

Asunto: Notificacion Rol 6858-19 , Datos adjuntos: 13046_1.pdf !

Señor Rodrigo Germani Gay, por el requirente:

Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6858-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Corporación Educacional El Labrador respecto de "la aplicación restrictiva del artículo 177 del Código Tributario sin aplicar las normas generales del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil", en relación con "la causa 10155-2018- Victoria de Tesoreria General de la República, causa Recurso de Hecho 542-2019 de la Corte de Apelaciones de Temuco y Recurso de protección 6438-2018 de la Corte de Apelaciones de Temuco". Atentamente,

Secretaria Abogada

secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile

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