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Tribunal Constitucional

Cumplimiento forzado de contrato en gestiones municipales

TC Rol N° 6914/2019 · 26 de septiembre de 2019 · Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) · Segunda Sala
Inadmisible

El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.

Se impugnó el inciso segundo del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en gestión de cumplimiento forzado de contrato. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible al reiterar conflicto constitucional ya fallado.

Descargar la sentencia original (PDF)Documento tal como lo publica el Tribunal Constitucional. Disponible con Pro.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 238 · Código de Procedimiento Civilartículo 32 · Ley N 18.695
Constitución invocadaartículo 19artículo 5

Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.

Gestión pendiente

Demanda en juicio ordinario de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, seguido ante el Juzgado de Letras de Illapel, Rol C-830-2017

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional, Rol N° 6914-19-INA, establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Salamanca carece de fundamento plausible, conforme al numeral 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, debido a que no satisface el estándar de fundamentación razonable exigido en sede de admisibilidad. Se argumenta que el requerimiento no presenta una línea argumental suficientemente sólida ni original que permita al Tribunal comprender la pretensión formulada, ni desvirtúa precedentes previos en los que se resolvió un conflicto constitucional equivalente (causas Roles N° 2432-13 y 2433-13). Además, se señala que el requerimiento omite considerar los pronunciamientos previos del Pleno de esta Magistratura y no aporta nuevos argumentos de inconstitucionalidad que justifiquen un nuevo análisis de fondo. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble propósito: evitar que se resuelvan cuestiones que no cumplen con un estándar mínimo de plausibilidad y prevenir la tramitación de procesos confusos o difusos que dificulten la determinación de la competencia del Tribunal o la comprensión de la acción por parte de la contraparte. Asimismo, se enfatiza que el estándar de fundamentación plausible no implica evaluar la excelencia de los argumentos, sino garantizar que estos sean lo suficientemente claros y sólidos para iniciar un contradictorio constitucional. Finalmente, se concluye que la ausencia de fundamentación razonable constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad del requerimiento, lo que determina su rechazo y el alzamiento de la suspensión del procedimiento decretada en los autos de origen.

Texto de la sentencia

000491

Centros, 0) Les Cao

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

A fojas 129, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.

A fojas 490, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

17. Que, con fecha 30 de junio de 2019, la llustre Municipalidad de Salamanca ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los autos caratulados “Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. con Municipalidad de Salamanca”, sobre demanda en juicio ordinario de cumplimiento forzado de contrato con indernnización de perjuicios, seguidos ante el Juzgado de Letras de Illapel, bajo el Rol C-830-2017;

2%, Que, el requerimiento fue admitido a trámite, según consta a fojas 124, confiriendo traslado a las demás partes de la gestión pendiente;

3”. Que, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible;

4”. Que, en sede de admisibilidad el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero;

5%, Que, la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se avoque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N* 1482, c. 8); 6”. Que, el libelo de inaplicabilidad de autos cuestiona las normas previstas en los artículos 238 del Código de Procedimiento Civil, y el acápite final del artículo 32, inciso segundo de la Ley N*18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. A dicho efecto arguye un conflicto constitucional desde una vulneración a los artículos 5”, inciso segundo, y 19 N* 2, 7 y 26 de la Carta Fundamental, en cuanto las normas cuestionadas posibilitan la medida de arresto en contra del alcalde de Salamanca por deudas de la Municipalidad;

7”. Que, conforme lo dispone la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6* del artículo 84 de la Ley N*17.997, para ser conocida en Pleno la acción de inaplicabilidad deducida, ésta no debe adolecer de falta de fundamento plausible. En tal sentido, debe tenerse por no razonablemente fundado un requerimiento si éste no argumenta de forma original alegaciones constitucionales que han sido previa desestimadas por el Tribunal (a vía ejemplar, resoluciones recaídas en causas Roles N%s 4745, 4873, 5246, 5293, 5783 Y 5931, entre otras);

8%. Que, lo anotado sucede respecto del requerimiento de autos. La impugnación accionada a fojas 1 y siguientes no cuenta con fundamento razonable, en razón de que, el conflicto constitucional que es presentado a esta Magistratura ha sido conocido y fallado a través de sentencias previas pronunciadas en causas Roles N%s 2432-13 Y 2433-13, omitiendo el requirente explicitar en sus argumentaciones consideraciones relativas a lo ya resuelto por el Pleno de esta Magistratura en torno a equivalente conflicto de constitucionalidad. La requirente en su libelo no se hace cargo de tal precedente en términos tales como para desvirtuarlo, ni agrega otras argumentaciones de inconstitucionalidad que requieran un nuevo pronunciamiento de esta Magistratura sobre el fondo. En dichas circunstancias, no existe fundamento plausible en la acción deducida en autos, lo que determina su necesaria inadmisibilidad, constituyendo dicha ausencia argumentativa un obstáculo para la debida ponderación en una evaluación orientada a verificar la satisfacción del estándar de fundamentación plausible contemplado en la ley orgánica constitucional que rige a esta Magistratura;

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los articulos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 6 y demás pertinentes de la Ley N9 27.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1. Inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1.

2. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese.

Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuníquese. Archívese.

Rol N* 6914-19-1NA. 000492

tatlbrtcn des mevirda y des CG £ " Ll Sra. Brahm

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Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián rsreller Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel

Fernández jonzález. SC Sa Autorizada Secretaria dera Co itucional, señora María Angélica Barriga Su

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a “S. os, a ! > DS SU trd Notificaciones TC (NCC) : Ú 0 Ú 49 ¿

De:

Enviado el: Para:

Asunto:

Datos adjuntos:

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institucionconstitucional.cl <seguimiento6Wtcchile.cl> bres e

martes, 8 de octubre de 2019 16:52

vinkapusich(O gmail.com

Comunica resolución y alza de suspensión Rol 6914-19 15868_1.pdf

Señora Vinka Estefanía Pusich Camacho, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N” 6914-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Salamanca respecto del inciso segundo del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los autos caratulados "Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. con Municipalidad de Salamanca", sobre demanda en juicio ordinario de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, seguidos ante el Juzgado de Letras de Illapel, bajo el Rol C-830-2017.

Atentamente,

Secretaria Abogada secretaria(míechile.cl

Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile

b- Notificaciones TC (NCC)

Eutcbilian bo fr ai sl De: Notificaciones TC (NCC) <notificacionesOVtcchile.cl> = Enviado el: martes, 8 de octubre de 2019 16:49 Para: trirojasO pjud.cl'; 'jlillapelO pjud.cl" cc: "mortuzarOtcchile.cl'; 'ofuentesOtcchile.cl'; 'notificaciones.tcQgmail.com'; 'msanchezOtcchile.cl; 'Gilda Vera" Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión . Datos adjuntos: Inadmisible..pdf Señor

Jefe de Unidad Bon Ricardo Ignacio Rojas Juzgado de Letras de lllapel

Junto con saludar, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 6914-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Salamanca respecto del inciso segundo del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los autos caratulados "Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. con Municipalidad de Salamanca", sobre demanda en juicio ordinario de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, seguidos ante ese Juzgado de Letras de Illapel, bajo el Rol C-830-2017.

Para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

AA Nolwia Cortés

o COMTE Ls e O. Oficial Segundo a 38 A

ES A + Tribunal Constitucional

b Al ) Fono: (S6-2) 272 19 221

SS 7 Paseo Huérfanos N” 1234, Santiago Centro. Santiago — Chile. -000495

A ndas mtro Gual cin Fs Nin

MAL

n.C.C. Santiago, 09 de octubre de 2019. OFICIO N” 3981 -2019 Remite resolución.

SEÑOR JUEZ

DEL JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL:

Remito a Usía., copia de la resolución dictada por esta Magistratura, en el proceso Rol N* 6914-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la lustre Municipalidad de Salamanca respecto del inciso segundo del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 32 de la Ley Orgánica

Constitucional de Municipalidades.

Dios Guarde a Usía.,

Taro Br

MARÍA LUISA BRAHM BARRIL

Presidenta

AL SEÑOR JUEZ

DON RODOLFO MALDONADO MANSILLA JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

JOSE DEL SOLAR N*350

ILLAPEL Carta entregada a Correos de Chile el día 09 de octubre de 2019 000496

tuerto nds MENE y

n.c.c.

Santiago, 09 de octubre de 2019

Señor

Leonardo Marcelo Onetto Bertín

en representación de Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A, Calle Matilde Salamanca N* 61

Salamanca

Remito a Ud., copia de la resolución dictada por esta Magistratura con fecha 26 de septiembre del año en curso, Rol N* 6914-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Salamanca respecto del inciso segundo del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los autos caratulados "Ingeniería y Construcción Puerto Principal S.A. con Municipalidad de Salamanca”, sobre demanda en juicio ordinario de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, seguidos ante el Juzgado de Letras de Illapel, bajo el Rol C-830-2017; para los

fines pertinentes.

Saluda atentamente a Uds.,

Huérfanos N” 1234 o Santiago de Clale o Telétonas (56-2) 27219200 - 27219214 o secvetario(Otcchile.ol o www.trbunalconstitucional.cl

Carta entregada a Correos de Chile el día 10 de octubre de 2019

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