Libertad condicional en penas privativas de libertad
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Artículo 9 del Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional fue impugnado en requerimiento de inaplicabilidad. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por inexistencia de gestión judicial pendiente.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Gestión pendiente
Recurso de apelación de amparo de que conoce la Corte Suprema Rol N* 14.634-2019
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Fernando Antonio Mora Insunza respecto del artículo 9% del Decreto Ley N° 321, argumentando como Ratio Decidendi que, conforme al artículo 84, N° 3, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política, no existe una gestión judicial pendiente en tramitación, ya que la Corte Suprema resolvió la apelación del recurso de amparo mediante resolución de 4 de junio de 2019, lo que imposibilita que el Tribunal Constitucional emita un pronunciamiento que genere efectos en una causa concluida. Asimismo, se destaca como Obiter Dicta que el Tribunal ha establecido en sentencias previas (roles N°s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749) que un requerimiento de inaplicabilidad puede ser declarado inadmisible si adolece de vicios o defectos que hagan imposible su prosperidad, sin necesidad de realizar un examen previo de admisión a trámite. En este caso, la inexistencia de una gestión judicial pendiente constituye un defecto insalvable que justifica la inadmisibilidad de la acción deducida. La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro Gonzalo García Pino, y los Ministros María Luisa Brahm Barril, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1%, Que, con fecha 10 de julio de 2019, Fernando Antonio Mora Insunza deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 9%, del Decreto Ley N? 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, en el proceso sobre recurso de apelación de amparo de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 14.634-2019.
2%. Que el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura.
3". Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que un requerimiento de inaplicabilidad puede adolecer de vicios o defectos tales que hagan imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1924, 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749).
4. Que el artículo 84, N* 39, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: (...) 3. Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada.
5%. Que, conforme a la propia documentación acompañada por el requirente (fojas 72), consta que la Corte Suprema, por resolución de 4 de junio de 2019, falló la apelación del recurso de amparo.
En consecuencia no existe actualmente una gestión judicial pendiente en tramitación en que pudiere generar efectos un pronunciamiento de este Tribunal Constitucional, por lo que la acción deducida será declarada derechamente inadmisible.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N9 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 3, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. A los otrosíes, y a fojas 71, estése a lo resuelto y agréguense a los antecedentes los
documentos ofrecidos.
Notifíquese, comuniquese y archívese.
Rol N* 6996-19-INA.
At Sra. Brahm zz 5 AL Ñ Sr. Letelier
Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo
Silva y Miguel Argegerán ez González. Aut riZala Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. N D a ,
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De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 22 de julio de 2019 12:30 Para: clau.garcia.zuniga(9gmail.com; romiriveros.oOWgmail.com; rriverosO moraleskayabogados.cl; CLAU.GARCIA,ZUNIGAOGMAIL.COM Asunto: Notificacion Rol 6996-19 Datos adjuntos: 13451_1.paf
Sra. Claudia García Zúñiga por el requirente;
Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso Rol N* 6996-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fernando Antonio Mora Insunza respecto del artículo 9%, del Decreto Ley N* 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, en el proceso sobre recurso de apelación de amparo de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 14634-2019. Atentamente,
Secretaria Abogada
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