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Tribunal Constitucional

Lanzamiento de inmueble en procedimiento de cobro tributario

TC Rol N° 7298/2019 · 4 de octubre de 2019 · Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) · Segunda
Inadmisible

El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 171 incisos 1 y 2 del Código Tributario, por falta de utilidad de la gestión pendiente, ya que el lanzamiento ordenado agotó el espectro normativo de la norma cuestionada.

Descargar la sentencia original (PDF)Documento tal como lo publica el Tribunal Constitucional. Disponible con Pro.

Normas

Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.

Gestión pendiente

Autos caratulados "Servicio Tesorería con Delgado Matus Heriberto y otros", seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-3663-2005

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Doctrina

La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad fue declarada inadmisible según el numeral 5 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, debido a que el precepto impugnado, el artículo 171 del Código Tributario, no resultaba decisivo para la resolución del asunto en la gestión pendiente. Esto se fundamenta en que el estado de avance procesal en la gestión pendiente, específicamente el lanzamiento, había agotado el efecto de la norma cuestionada, de manera que una eventual sentencia estimatoria no podría reabrir la discusión, ya que la discusión sobre la aplicación de la norma impugnada había perdido oportunidad, dado que ya se había decretado el lanzamiento. Se establece que la acción constitucional debe ser una gestión pendiente “útil”, es decir, en la que la norma reprochada pueda ser eventualmente derecho aplicable de ser acogida la acción.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de octubre de dos mil diecinueve,

A fojas 58, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1%. Que, con fecha 26 de agosto de 2019, Luis Moreira Barría, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 171, incisos primero y segundo, del Código Tributario, en los autos caratulados “Servicio Tesorería con Delgado Matus Heriberto y otros”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-3663-2005;

2%. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 3 de septiembre de 2019, a fojas 53;

3”. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, el precepto impugnado no ha de tener aplicación o no resultará decisivo en la resolución del asunto;

4. Que, en la causa materia de la gestión pendiente se tramita un juicio especial de cobro de obligaciones tributarias, en que el requirente de inaplicabilidad habría sido notificado en la forma prevista en el artículo 171 del Código Tributario, cuestión que, explica a fojas 3, no constituiría un debido emplazamiento ya que el domicilio en que se practicó la diligencia correspondería a un lugar en que el actor mantenía un inmueble que, a la fecha en que fue notificado, le habría sido expropiado;

5%, Que, según da cuenta la certificación de fojas 20, el estado actual de la gestión pendiente es de lanzamiento, acto procesal ordenado por el tribunal referido en la considerativa 12. Y ello es central en el contexto de la impugnación deducida en esta sede. La norma cuestionada está referida a la notificación del hecho de encontrarse en mora y el requerimiento de pago al deudor de obligaciones tributarias, con que se inicia el procedimiento especial previsto en el Código Tributario a dicho efecto;

6%. Que, por ello, la oportunidad para realizar alegaciones en torno a la aplicación de la norma que se impugna ante esta sede constitucional, conforme el estado de avance de la gestión pendiente, ha perdido oportunidad. Si bien excede al ámbito competencial de esta Magistratura efectuar argumentaciones en torno al momento en que la parte requirente presenta su inaplicabilidad, no es menos cierto que el juicio de admisibilidad que debe efectuar implica analizar en concreto la forma en que una eventual declaración en dicho sentido afectará en la gestión pendiente. En otras palabras, tratándose la acción de autos de una clara naturaleza concreta, no puede estar desprendida del avance procesal de la gestión. Por ello se asume que ésta debe ser una gestión pendiente “Útil”, es decir, en que la preceptiva reprochada pueda ser eventualmente derecho aplicable de ser acogida la acción (así, resolución de inadmisibilidad causa Rol N* 4650, c. 8%, con un criterio reafirmado en causa Ro] N2 6051);

7”. Que, de esta forma, ya decretado el lanzamiento y habiendo formulado el actor previamente un incidente de nulidad de todo lo obrado latamente explicado a fojas 4 y 5, que fue desestimado, según explica, en enero de 2019, se tiene que el espectro normativo que abarca la norma que se cuestiona de inaplicabilidad ya está del todo agotado, no siendo capaz una eventual sentencia estimatoria de hacer resurgir la discusión que, conforme señala el requirente, fue zanjada por el sentenciador del fondo.

Por lo razonado, la acción deducida no supera el estándar que el legislador orgánico ha establecido en el artículo 84, numeral 5? de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que no puede prosperar y así será declarado.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7? y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 5 y demás pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

19. Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1.

2”. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos. Oficiese.

Notifíquese. Archivese. Notifíquese. Comuníquese. Archívese.

Rol N* 7298-19-INA.

Eur

SRA. BRAHM

SR. LETELIER

SR Z =

Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Gonzalo García Pino, la Ministra señora María Luisa Brahm Barril y, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González.

Se certifica que mistrá y pero no firma por encortrarsten.e

CO! Autorizala a del Barriga Meza. S

UA notificaciones (MOO) plata De: institucionconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: lunes, 7 de octubre de 2019 13:47 Para: jessmoreira(3gmail.com; E.NUNEZ,PARRAQGMAIL.COM Asunto: Comunica Resolución Rol 7298-19 Datos adjuntos: 15738_1.pof

Sra. Jessica Paulina Moreira Godoy por el requirente

Sr. Ernesto Nuñez Parra por don Jonathan Arancibia Aguilera; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7298-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Dagoberto Moreira Barría, respecto del artículo 171, incisos primero y segundo, del Código Tributario, en los autos caratulados "Servicio Tesorería con Delgado Matus Heriberto y otros”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-3663-2005..

Atentamente,

Secretaria Abogada

secretaria(techile.cl

Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile notificaciones (MOO) A

De: notificaciones (MOO) <notificacionesGtcchile.cl>

Enviado el: lunes, 7 de octubre de 2019 14:15

Para: 'jc1_puertomonttO pjud.cl'

CC: 'Mónica Sánchez (msanchezOtcchile.cf)"; “notificaciones. tcQOgmail.com' Asunto: inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión.

Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf

Señora Secretaria Macarena Muñoz Contreras 1 Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt.

Adjunto remito a usted resolución dictada por este Tribunal en el proceso, en el proceso Rol N* 7298-19- INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Dagoberto Moreira Barría, respecto del artículo 171, incisos primero y segundo, del Código Tributario

Ruego acusar recibo. Atentamente,

Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo 2, Tribunal Constitucional $ Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago — Chile

Santiago, 7 de octubre de 2019 m.0.0. OFICIO N” 3966-2019 Remite resolución. SEÑORA JUEZ

1” JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE PUERTO MONTT;

Remito a US. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura, en el proceso Rol N* 7298-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Dagoberto Moreira Barría, respecto del artículo 171, incisos primero y segundo, del Código Tributario.

Dios guarde a US.

Ea * 00 MARÍA LUISA BRAHM BARRIL

Presidenta

EZA

SEÑORA JUEZ 19 JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE PUERTO MONTT DOÑA ERIKA STILLNER LEDEZMA

EGAÑA 1141-A, 4* PISO

PUERTO MONTT

Entregado a Correos de Chile 8 de octubre de 2019 Santiago, 7 de octubre de 2019

m.0.0.

Señor

Alejandro Muñoz Gómez

En representación del Servicio de Tesorería Calle Antonio Varas N* 420

Ciudad de Puerto Montt

Remito a US. copia de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Magistratura, en el proceso Rol N? 7298-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Luis Dagoberto Moreira Barría, respecto del artículo 171, incisos primero y segundo, del Código Tributario

Saluda atentamente a Ud.

Lluérfanos N* 1234 + Santiago de Chile » Telótonos (56-2) 27219200 - 27219214 « secretario tcchale.cl « www tribunalconsistacional.cl

Entregado a Correos de Chile $ de octubre de 2019

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