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Tribunal Constitucional

Procedimiento penal en delitos tributarios

TC Rol N° 8057/2019 · 6 de enero de 2020 · Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) · Primera Sala
Inadmisible

El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.

Se impugnó el artículo 237, inciso primero, del Código Procesal Penal en gestión penal por delitos tributarios. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de decisividad del precepto y ausencia de fundamento plausible.

Descargar la sentencia original (PDF)Documento tal como lo publica el Tribunal Constitucional. Disponible con Pro.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 237 · Código Procesal Penal
Constitución invocadaartículo 19

Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.

Texto de la sentencia

000159

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Santiago, seis de enero de dos mil veinte.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1%, Que, con fecha 24 de diciembre de 2019, Sebastián Andrés Pizarro Cristi, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 237, inciso primero, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1800604602-5, RIT N* 4933-2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantia de Santiago;

2%, Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;

3*. Que, convocada la Sala a adoptar acuerdo en sede de admisión a trámite, ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada desde ya inadmisible, al concurrir las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5* y 6* del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, no resultar decisivo el precepto impugnado y adolecer de falta de fundamento plausible;

4?. Que, conforme consta en el expediente constitucional, la gestión pendiente consiste en una causa penal en que el actor de inaplicabilidad ha sido acusado por el Ministerio Público por los delitos previstos en los incisos primero y final del artículo 97 NO 4 del Código Tributario, esto es, declaración maliciosamente incompleta y facilitación de factura ideológicamente falsa, respectivamente (fojas 3). Se lee a fojas 3 que se encuentra pendiente audiencia de preparación de juicio oral, postergada desde su original agendamiento de mayo de 2019.

indica el actor que, en tanto la imputación formulada por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos se encuentra dentro del marco previsto en el artículo 237 del Código Procesal Penal, su defensa, mediante petición formulada a la Fiscal Regional de Valparaíso, solicitó discutir una eventual salida alternativa al juicio oral, proponiéndose una suspensión condicional del procedimiento. Agrega que la persecutora penal señaló que ello no era posible en atención al devenir procesal de la causa, cuestión que, agrega, no se condice con la posibilidad procesal efectiva de que ello sea planteado ni con lo acordado con otros imputados de la misma causa. Por ello, indica a fojas 5, solicitó nuevamente la anotada salida alternativa a la autoridad por correo electrónico, obteniendo nuevamente una respuesta negativa. Ante lo indicado formuló reclamo, explica a fojas 7, ante el Fiscal Nacional, no obteniendo respuesta a la fecha de ser deducido el requerimiento;

5”, Que, en el contexto de la anotada gestión pendiente, el actor requiere la inaplicabilidad del artículo 237, inciso primero, del Código Procesal Penal, precepto inserto en la regulación del instituto de la suspensión condicional del procedimiento, salida alternativa al procedimiento penal ordinario. Indica el requirente que,

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conforme la normativa que cuestiona, "/[se] entreg[a] exclusivamente al Ministerio Público la iniciativa a su respecto, estando vedado para el imputado y para el juez de garantía promover su aplicación” (fojas 9);

Para fundar lo anterior, el requirente estima vulneración al derecho a la igualdad ante la ley (fojas 10). Explica que "[e]l trato desigual entre imputados que están en las mismas condiciones jurídicas respecto a la procedencia de la suspensión condicional del procedimiento, es permitido por la disposición impugnada, al entregar exclusivamente al Ministerio Público la iniciativa de proponer dicho tipo de término, cuestión que sería enmendada sí dicho inciso fuere declarado como inconstitucional, pudiendo el juez de garantía aprobar dicha salida en la medida que se cumplan los requisitos objetivos previstos en el inciso 3? del artículo 237 del Código Procesal Penal” (fojas 11);

6”. Que, por lo expuesto es que el requerimiento de inaplicabilidad deducido será, desde ya, declarado derechamente inadmisible. La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad está estructurada como una acción que franquea el ordenamiento jurídico para solicitar la declaración de inaplicabilidad de uno o más preceptos legales en una gestión pendiente, por contravenir, en su aplicación, la Constitución. Dicha naturaleza concreta se tiene en razón del especial análisis que este Tribunal debe efectuar entre, por un lado, la norma que se impetra de inaplicabilidad, y las características de la gestión pendiente, de suerte que, siguiendo lo preceptuado tanto en la Constitución Política, en su artículo 93, inciso primero, como en el artículo 84 N* 5 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, el precepto legal pueda, eventualmente, recibir aplicación o resulte decisivo en la resolución del asunto, lo que es vinculado con una cuestión clara que fundamenta la acción en análisis: de no mediar la declaración de inaplicábilidad, se produciría un resultado no querido por la Constitución.

Lo anterior se tiene en la especie. Tanto de lo expuesto por el requirente, como del estado procesal de la gestión pendiente, en que se encuentra próxima una audiencia de preparación de juicio oral, no existen antecedentes que permitan colegir que la declaración de inaplicabilidad solicitada, mediando el impulso procesal del sentenciador penal, permita generar la salida alternativa que el actor reclama le está siendo hoy negada por el Ministerio Público. No es claro, así, que una eventual sentencia estimatoria genere el resultado que el requirente espera;

7”. Que, unido a lo anterior, el libelo no ostenta fundamento plausible, configurándose la causal que prevé el N* 6 del artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal. El requerimiento no permite colegir cómo una sentencia que acoja la pretensión del actor dejará al juez en posición de promover y, luego, aprobar una suspensión condicional como salida alternativa al proceso penal que el requirente hoy enfrenta como acusado. El inciso que se solicita inaplicar especifica la naturaleza del instituto en cuestión, esto es, que se trata de un acuerdo entre imputado y fiscal, que pende de la aprobación del juez de garantia; mas, con la inaplicabilidad que se solicita, eliminando la conceptualización de la 000160

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anotada suspensión condicional, no se tiene, en caso alguno, una facultad que permita al juez, ahora, promover dicho acuerdo, en que no se contaría con una contraparte que permita, precisamente, acordar la salida alternativa en comento;

8”. Que, por lo expuesto, el libelo no desarrolla plausiblemente un conflicto constitucional en que la declaración de inaplicabilidad pueda, eventualmente, evitar el resultado contrario a la Constitución que es alegado en el requerimiento. La alegación del requerimiento se enmarca en la denegación de una solicitud efectuada al persecutor penal público, en orden a acordar una salida alternativa al proceso penal, no pudiendo una sentencia de ¡naplicabilidad, por su propio mérito y oportunidad, establecer que resulta factible aprobar éste por el juez de garantía;

9*. Que, por lo expuesto, a juicio de esta Sala se configuran las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5% y 6% del artículo 84 del cuerpo legal orgánico constitucional que rige el actuar de esta Magistratura.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N2 6 y demás pertinentes de la Ley N“ 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA: Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1.

Notifíquese. Archívese.

Rol N* 8057-19-INA.

| C SRA. SILVA

SR. JARAMILLO A —_— __ >—_——

ronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señores Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, la Ministra

señora María Pía Silva Gallinato, y el Suplente de Ministro, señor Armando Jaramillo Lira. Se certifica que el Ministro señor Iván Aróstica Maldonado concurre al

acuerdo y fallo, perque firma Orencontrarge haciendo uso de feriado legal. Autoriza la Secretaria del “ibunal Barriga Meza. o

nstitucional, señora María Angélica Xx

4 Notificaciones TC (NCC)

De: Enviado el: Para:

Asunto: Datos adjuntos:

tribunalconstitucional.cl <seguimiento Otcchile.cl> miércoles, 8 de enero de 2020 18:31

- 000161

Cave Stunle 3

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cbonacicOrbcabogados.cl; jmbarahonarbcabogados.cl; mpenaO rbcabogados. cl;

CBONACICORBCABOGADOS.CL Comunica resolución Rol 8057-19

22787_1.pdf

Cristobal Bonacic Midane y José Miguel Barahona Avedaño; por el

requirente:

Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol'N? 8057-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sebastián Andrés Pizarro Cristi respecto del artículo 237, inciso primero, del Código Procesal Penal, en el proceso penal RUC N* 1800604602-5, RIT N* 4933-201 $, seguido

ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

Atentamente,

Secretaria Abogada

secretaria(techile.cl Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile

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