Tributación de rentas obtenidas por no residentes en Chile
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Se declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra los artículos 2 N°3, 42 N°2, 43 N°2, 52 y 54 N°1 del Decreto Ley N°824, por carecer de fundamento plausible al plantear un asunto de mera legalidad tributaria.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Gestión pendiente
Rol N° 38850-2017, seguida ante la Excma. Corte Suprema, por recurso de casación en la forma y en el fondo;
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
000033 1
Tra nm y Tes
Santiago, trece de febrero de dos mil veinte.
Proveyendo a fojas 24, a lo principal, por evacuado el traslado; al primer
otrosí, por acompañado el documento, y al segundo otrosí, téngase presente.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1%. Que, por resolución de 28 de enero de 2020, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Fernando Sergio Dougnac Rodriguez respecto de los artículos 2% N%3, 42 N%2, inciso primero, 43 N%2, 52 y 54 N%, inciso primero del Decreto Ley N* 824, del año 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, en la causa Rol N* 38850-2017, seguida ante la Excma. Corte Suprema, por recurso de casación en la forma y en el fondo;
2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días' a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo; *
3”. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional —en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6”. Cuando carezca de fundamento plausible”;
4*. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N? 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una "condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que "la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N%s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). Además, ha declarado que "en sede de imaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N* 2775);
5%, Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6? del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, toda vez que el actor plantea un reproche que redunda en un asunto de mera legalidad y de resorte exclusivo del juez del fondo, como es la interpretación de la legislación tributaria y la determinación del hecho gravado, al tiempo que impugna vía acción de inaplicabilidad la interpretación que el Servicio de Impuestos Internos y los jueces que han conocido de la gestión judicial sublite han dado a la preceptiva legal impugnada, y no plantea
un conflicto de constitucionalidad que deba ser resuelto por esta Magistratura.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, No 69, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional
del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese al
efecto.
Acordada con el voto en contra del suplente de Ministro señor Armando
Jaramillo Lira, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento deducido, por 000034 3
TENIA y vugaro
estimar que el mismo da cumplimiento a todos los requisitos establecidos al efecto
en la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura Constitucional.
Notifíquese y comuniquese.
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Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional,
Rol No 8255-20-INA.
integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino y Miguel Ángel Fernández González, y por el suplente de Ministro señor Armando Jaramillo Lira.
Se certifica que el Ministro señor Miguel Ángel Fernández González concurrió al acuerdo de la presente resolución, pero no firma por encontrarse con feriado legal.
Autoriza el Secretario subrogante del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco.
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000035
Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) TANTA 4 UN aa
A PP A
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento Otcchile.cl>
Enviado el: jueves, 13 de febrero de 2020 17:31
Para: jmbaraonaG baraona.cl; fvillamanObaraona.cl; aabuyeresObaraona.cl; notificacionesO'baraona.cl; JENNIFER.ANTIQUEOOCDE.CL
cc: mbarrigaOtcchile.cl; notificacionesOtcchile.cl
Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 8255-20
Datos adjuntos: 24848_1.pdf
Sra. Juan Baraona Sanz, María Villamán Rodríguez, Alejandro Abuyeres Arancibia, por el requirente:
Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 8255-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fernando Sergio Dougnac Rodríguez respecto de los artículos 2% N*3, 42 N*2, inciso primero, 43 N?2, 52 y 54 N*l, inciso primero del Decreto Ley N* 824, del año 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, en la causa Rol N* 38850-2017, seguida ante la Excma. Corte Suprema, por recurso de casación en la forma y en el fondo.
Atentamente,
Sebastián López Magnasco Secretario subrogante
secretaria(Mtcchile.cl
Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 000036 Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) TTUNTa y sus
De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoGtcchile.cl> Enviado el: jueves, 13 de febrero de 2020 17:28 Para: csuprema_tribunalconstitucionalO pjud.cl; jsaezO pjud.cl; mdoeringO pjud.cl; cs_tramitadoresO pjud.cl; crfuentesO pjud.cl Cc: notificacionesOtcchile.cl Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 8255-20 Datos adjuntos: 24846_1.pdf Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario
Excma. Corte Suprema
En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N? 8255-20 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fernando Sergio Dougnac Rodríguez respecto de los artículos 2? N93, 42 N2, inciso primero, 43 N*2, 52 y 54 N1, inciso primero del Decreto Ley N* 824, del año 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, en la causa Rol N? 38850-2017, seguida ante la Excma, Corte Suprema, por recurso de casación en la forma y en el fondo.
Atentamente,
Sebastián López Magnasco Secretario subrogante
secretaria(atcchile.cl
Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile 000037 Notificaciones Tribunal Constitucional (NMS) Mamma y Hut
De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 13 de febrero de 2020 17:29 Para: notificacionestcOWcde.cl; maria.manaudOcde.cl; paulinaretamalesOcde.cl Cc: mbarrigaOtcchile.cl; notificacionesOtcchile.cl Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 8255-20 Datos adjuntos: 24847_1.patf Señora
María Eugenia Manaud Tapia
Presidente del Consejo de Defensa del Estado Señora
Ruth Israel López
Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Consejo de Defensa del Estado
En el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N? 8255-20 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Fernando Sergio Dougnac Rodríguez respecto de los artículos 2? N*3, 42 N?2, inciso primero, 43 N*2, 52 y 54 N*1, inciso primero del Decreto Ley N* 824, del año 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, en la causa Rol N* 38850-2017, seguida ante la Excma. Corte Suprema, por recurso de casación en la forma y en el fondo.
Atentamente, Sebastián López Magnasco Secretario subrogante
secretaria(atechile.cl
Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile