Gestión judicial pendiente en requerimiento de inaplicabilidad
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Artículo 9° del Decreto Ley N° 321 impugnado en recurso de amparo ante Corte Suprema. Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por falta de gestión pendiente útil, al haber sido confirmada la desestimación del amparo.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad ante la Corte Suprema Rol N° 43.983-2020
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Doctrina
La Ratio Decidendi se centra en la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad debido a la inexistencia de una gestión judicial pendiente donde pudiera surtir efecto la eventual declaración de inaplicabilidad del artículo 9° del Decreto Ley N° 321, esto se sustenta en la confirmación de la sentencia que desestimó el recurso de amparo, en este sentido, el tribunal constitucional interpreta que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio para evitar la aplicación de normas legales en la gestión judicial en curso (STC Rol N° 981, cc. 4° y 7°). Además, en virtud de fallos anteriores, el Tribunal Constitucional establece que en dicho estado procesal, la acción constitucional no puede prosperar por no existir una gestión pendiente útil (STC roles N°s 500, c. 4; y, 1276, c. 4°).
Texto de la sentencia
0000048 CUARENTA Y OCHO
Santiago, trece de mayo de dos mil veinte.
A fojas 21, a lo principal, téngase como parte; en el primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase por acompañado; al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 24 de abril de 2020, Carlos Vera Campos, actuando como parte recurrente en la tramitación de un recurso de amparo en favor de don Brian Leopoldo Trujillo Cerda, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 9° del Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para las Personas Condenadas a Penas Privativas de Libertad, en el proceso Rol Ingreso Corte Amparo N° 806-2020, sobre recurso de amparo seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema bajo el Rol N° 43.983-2020; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo acogido a trámite con fecha 29 de abril de 2020; 3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada; 4°. Que, en este sentido, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento en encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 5°. Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite. Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N° 981, cc. 4° y 7°); 6°. Que, en la especie, y conforme consta en resolución de fecha 30 de abril de 2020, rolante a fojas 36, fue confirmada la sentencia dictada por la Corte de 0000049 CUARENTA Y NUEVE
Apelaciones de Santiago, de 22 de abril de 2020, en que se desestimó la acción de amparo deducida en favor de don Brian Trujillo Cerda; 7°. Que, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, en dicho estado procesal la acción constitucional deducida no puede prosperar, en virtud de que no existe una gestión pendiente útil, vinculada con la normativa que se requiere de inaplicabilidad, en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de solicitada por la parte requirente (STC roles N°s 500, c. 4; y, 1276, c. 4°).
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 3 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos.
Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 8647-20-INA.
SR. ARÓSTICA
Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Rodrigo Pica Flores. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza el Secretario (S) del Tribunal Constitucional, señor Sebastián López Magnasco. 0000050 CINCUENTA
Notificaciones TC (NCC)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 13 de mayo de 2020 17:08 Para: abogadocvera@gmail.com; ROWENAPALANECK@CDE.CL Asunto: Comunica inadmisibilidad Rol 8647-20 Datos adjuntos: 30335_1.pdf
Señor Carlos Vera Campos, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8647-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Brian Leopoldo Trujillo Cerda respecto del artículo 9° del Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, en el proceso Rol Ingreso Corte Amparo N° 806-2020, sobre recurso de amparo, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, bajo el Rol N° 43.983-2020. . Atentamente,
Secretario Abogado Subrogante Sebastián López Magnasco
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0000051 CINCUENTA Y UNO
Notificaciones TC (NCC)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 13 de mayo de 2020 17:09 Para: notificacionestc@cde.cl; maria.manaud@cde.cl; paulinaretamales@cde.cl CC: mbarriga@tcchile.cl; notificaciones@tcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad Rol 8647-20 Datos adjuntos: 30336_1.pdf
Señor Juan Antonio Peribonio Poduje Presidente del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Consejo de Defensa del Estado
En el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8647-20 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Brian Leopoldo Trujillo Cerda respecto del artículo 9° del Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, en el proceso Rol Ingreso Corte Amparo N° 806-2020, sobre recurso de amparo, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, bajo el Rol N° 43.983-2020.
Atentamente,
Secretario Abogado Subrogante Sebastián López Magnasco
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0000052 CINCUENTA Y DOS
Notificaciones TC (NCC)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 13 de mayo de 2020 17:10 Para: csuprema_tribunalconstitucional@pjud.cl; jsaez@pjud.cl; mdoering@pjud.cl; cs_tramitadores@pjud.cl; crfuentes@pjud.cl CC: notificaciones@tcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad y alza de suspensión Rol 8647-20 Datos adjuntos: 30337_1.pdf
Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Excma. Corte Suprema
En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8647-20 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Brian Leopoldo Trujillo Cerda respecto del artículo 9° del Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, en el proceso Rol Ingreso Corte Amparo N° 806-2020, sobre recurso de amparo, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, bajo el Rol N° 43.983-2020.
Atentamente,
Secretario Abogado Subrogante Sebastián López Magnasco
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0000053 CINCUENTA Y TRES
Notificaciones TC (NCC)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 13 de mayo de 2020 17:11 Para: ca_santiago@pjud.cl; secrim_casantiago@pjud.cl CC: notificaciones@tcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad Rol 8647-20 Datos adjuntos: 30338_1.pdf
Señora Carolina Paredes Arizaga Secretaria Secretaría Criminal Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago
En el marco del Convenio de comunicación Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Criminal) - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8647-20 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Brian Leopoldo Trujillo Cerda respecto del artículo 9° del Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, en el proceso Rol Ingreso Corte Amparo N° 806-2020, sobre recurso de amparo, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, bajo el Rol N° 43.983-2020.
Atentamente,
Secretario Abogado Subrogante Sebastián López Magnasco
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
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