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Tribunal Constitucional

Aplicación del artículo 26 inciso sexto de la Ley de Rentas Municipales a acto administrativo municipal

TC Rol N° 8692/2020 · 5 de junio de 2020 · Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) · Segunda Sala
Inadmisible

El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.

Se impugnó el artículo 26 inciso sexto del Decreto Ley N° 3.063 en gestión de recurso de ilegalidad ante Corte de Apelaciones de Puerto Montt. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por causal del artículo 84 N° 6 LOCTC, estimando que el conflicto sobre aplicación de la norma a un acto administrativo debe ser resuelto por la judicatura competente.

Descargar la sentencia original (PDF)Documento tal como lo publica el Tribunal Constitucional. Disponible con Pro.

Normas

Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.

Gestión pendiente

Recurso de ilegalidad bajo el Rol Corte Contencioso-Administrativo N° 37-2019 ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad deducido por Comercial y Entretenciones Isla Grande SpA respecto del artículo 26 inciso sexto del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, argumentando que la acción constitucional no puede prosperar debido a la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi se fundamenta en que el conflicto planteado por la actora no corresponde a una cuestión de inconstitucionalidad de una norma en abstracto, sino que se refiere al sentido y alcance que un acto administrativo dictado por la Municipalidad de Dalcahue ha otorgado al precepto legal, lo cual debe ser resuelto por la judicatura competente, en este caso, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que conoce del reclamo de ilegalidad municipal, y no por el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad. Asimismo, se establece que la jurisprudencia del Tribunal ha sostenido que corresponde a los jueces de instancia remediar errores en la aplicación de la ley al caso concreto, y no a esta Magistratura intervenir en tales materias, salvo que se trate de declarar inaplicable un precepto legal cuya aplicación resulte contraria a la Constitución. Como Obiter Dicta, se señala que la actora reproduce en su requerimiento argumentos ya planteados en el reclamo de ilegalidad y en otras acciones judiciales, como la nulidad de derecho público respecto de la Circular N° 78 de la Superintendencia de Casinos y Juegos, lo que refuerza la conclusión de que el conflicto debe ser resuelto por los tribunales ordinarios. Además, se menciona que el Tribunal Constitucional no es competente para resolver cuestiones administrativas o de coordinación entre organismos como la Municipalidad y la Superintendencia de Casinos y Juegos, ya que estas deben ser abordadas en las instancias correspondientes. Finalmente, se alza la suspensión del procedimiento decretada en autos, reafirmando que el caso debe seguir su curso en las instancias judiciales pertinentes.

Texto de la sentencia

0000196 CIENTO NOVENTA Y SEIS

Santiago, cinco de junio de dos mil veinte.

A fojas 40, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 170, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, como se pide.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 9 de mayo de 2020, Comercial y Entretenciones Isla Grande SpA, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 26 inciso sexto, del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que conoce la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por recurso de ilegalidad bajo el Rol Corte Contencioso-Administrativo N° 37-2019; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 19 de mayo de 2020, a fojas 34; 3°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, en tanto concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, el conflicto que plantea la actora está referido a materias que deben ser resueltas por el sentenciador competente, en este caso, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt conociendo un reclamo de ilegalidad municipal, en tanto lo impugnado corresponde a un acto administrativo, no pudiendo esta Magistratura en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad resolver dicha cuestión; 4°. Que, se tiene que lo que se pretende impugnar con el requerimiento deducido es un acto administrativo dictado por la I. Municipalidad de Dalcahue, correspondiente al decreto de clausura N°1796, acto por el cual, según explica la actora “la entidad edilicia clausura el local de mi representada prohibiendo su funcionamiento fundándose en que se encontraba funcionando sin patente comercial correspondiente” (fojas 3); 5°. Que, a fojas 3 y 4, la requirente explica que “aún existen actos administrativos y judiciales pendientes para determinar la calificación de las máquinas que funcionan en el el (sic) local comercial. Estos actos pendientes dicen relación con Superintendencia de Casinos de Juego ha emitido la Circular N° 78 la cual, a nuestro juicio, es susceptible de ser declarada nula, mediante procedimiento de nulidad de derecho público. Mientras esta resolución administrativa no se encuentre firme y

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ejecutoriada, es deber de la Municipalidad de Dalcahue renovar la patente provisoria, todo ello en conformidad al DL 3063, o Ley de Rentas Municipales”; 6°. Que, dado lo expuesto, lo cuestionado a través del requerimiento deducido no es una norma que pueda resultar contraria a la Constitución por su eventual aplicación en una gestión pendiente, sino que, por el contrario, el sentido y alcance que un Municipio ha otorgado a un precepto legal al dictar una determinación resolución, acto respecto del cual el ordenamiento jurídico franquea la impugnación que, precisamente, ha sostenido ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, libelo que, en su estructura argumentativa, razona en similares términos a lo que es planteado, ahora, en sede constitucional (así, fojas 49 y siguientes); 7°. Que, por ello, en el requerimiento de inaplicabilidad deducido, es patente la configuración de la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal. De la atenta lectura del libelo, lo razonado respecto del carácter contrario a la Constitución que, alega la requirente, implica la aplicación de la norma cuestionada en la gestión pendiente y, principalmente, del reclamo de ilegalidad deducido en contra de la resolución dictada por la I. Municipalidad de Dalcahue, se tiene que es el demérito que dicho acto administrativo le provoca a la parte lo que funda su requerimiento de inaplicabilidad, cuestión que ha de ser zanjada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en el ámbito de su competencia (resolución de inadmisibilidad en Rol N° 8433, c. 8°), o, como señala la requirente a fojas 4, por el 17° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, conociendo de la acción de nulidad de derecho público incoada en contra de la Circular N° 78, de la Superintendencia de Casinos y Juegos, relativa a la calificación de las máquinas que, señala, serían susceptibles de ser catalogadas como de habilidad y destreza . Lo anterior resulta del todo claro si se lee lo señalado a fojas 54, en la acción de ilegalidad deducida, por cuanto, explica la actora, “(…) la I.M de Dalcahue debe coordinarse con la SCJ y los tribunales de justicia correspondiente, pues no se puede dejar sin patente a la sociedad COMERCIAL Y ENTRETENCIONES ISLA GRANDE SPA por cuestiones totalmente ajenas a su responsabilidad ya que no tiene ningún medio para que todas las gestiones se realicen de una manera más rápida.”, argumentación reproducida íntegramente en el requerimiento de inaplicabilidad de autos, a fojas 12, cuestión que evidencia con claridad que no es esta Magistratura competente para conocer lo alegado por la requirente; 8°. Que, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha razonado en estos términos, fallando que es resorte de los jueces de la instancia remediar los errores que pudieran generarse en la aplicación de la ley al caso concreto. En STC Rol N° 2292, c. 2°, siguiendo lo originalmente razonado en STC Rol N° 794, estimó “[q]ue, por otra parte, cabe prevenir que es distinto cuando una inconstitucionalidad resulta como consecuencia de aplicar la ley. Porque, mientras toca a los jueces del fondo corregir y remediar el eventual error cometido al aplicar cierta disposición legal durante alguna gestión judicial, aunque ello traiga aparejada alguna consecuencia inconstitucional; en

2 0000198 CIENTO NOVENTA Y OCHO

cambio, es de resorte exclusivo de este Tribunal, conforme al artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Carta Fundamental, declarar inaplicable un precepto legal cuya aplicación resulte o emerja contraria a la Constitución”; 9°. Por todo lo expuesto, el requerimiento de autos adolece de falta de debido fundamento plausible para sortear el requisito que ha previsto el legislador orgánico constitucional de la Ley N° 17.997, en su artículo 84 N° 6, presentando un conflicto que, más bien, debe ser resuelto por la judicatura competente, y así será declarado.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA: inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos.

Notifíquese. Comuníquese. Archívese. Rol N° 8692-20 INA.

SRA. BRAHM

Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

3 0000199 CIENTO NOVENTA Y NUEVE

notificaciones Tribunal Constitucional (MOO)

De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 8 de junio de 2020 11:02 Para: e.nunez.parra@gmail.com; TURRES.MARISOL@GMAIL.COM Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 8692-20 Datos adjuntos: 31774_1.pdf

Sr. Ernesto Nuñez Parra por la requirente; Sra. Marisol Turres Figuereoa por la Municipalidad de Dalcahue Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8692-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por comercial y entretenciones Isla Grande SpA. respecto del artículo 26 inciso sexto, del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, de que conoce la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por recurso de ilegalidad, bajo el Rol Corte Contencioso-Administrativo N° 37-2019.. Atentamente,

Secretaria Abogada

secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile

1 0000200 DOSCIENTOS

notificaciones Tribunal Constitucional (MOO)

De: notificaciones Tribunal Constitucional (MOO) <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 8 de junio de 2020 11:06 Para: 'Escritos_capto montt'; 'Juan Inostroza' CC: 'msanchez@tcchile.cl'; 'ncortes@tcchile.cl'; 'ofuentes@tcchile.cl' Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de la suspensión Datos adjuntos: Inadmisibilidad.pdf

Señor Juan Marcelo Inostroza Salazar Secretario Ad Hoc Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt.-

Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8692-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por comercial y entretenciones Isla Grande SpA. respecto del artículo 26 inciso sexto, del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, de que conoce la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por recurso de ilegalidad, bajo el Rol Corte Contencioso-Administrativo N° 37-2019. Para su conocimiento y fines pertinentes.

Por favor acusar recibo de esta comunicación.

Atentamente,

Marco Ortúzar Orellana Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 222 Huérfanos 1234 Santiago – Chile

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