Adjudicación de bienes inmuebles por deuda tributaria
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Se declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad de los artículos 171 inciso cuarto y 173 inciso primero del Código Tributario, porque la gestión pendiente (apelación) no permitiría que una eventual sentencia de inaplicabilidad produjera efecto útil, dado que el inmueble ya fue adjudicado a tercero e inscrito a su nombre.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol IC-1382-2020
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por Jean Paul Souyris Salinas respecto de los artículos 171, inciso cuarto, y 173, inciso primero, del Código Tributario, en virtud de que no se cumple con el requisito de existencia de una gestión judicial pendiente en la que la eventual sentencia de inaplicabilidad pueda producir efectos útiles y relevantes. La Ratio Decidendi se centra en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, un requerimiento debe ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente o cuando el precepto legal impugnado no sea decisivo para la resolución del asunto. En este caso, se concluye que no existe gestión judicial pendiente, dado que el inmueble objeto del litigio ya fue adjudicado a un tercero de buena fe mediante subasta pública, inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces, y que el incidente de nulidad procesal promovido por el requirente fue rechazado. Además, se señala que la acción de inaplicabilidad tiene por objeto evitar la aplicación de normas legales en una gestión judicial concreta, lo que no es posible en este caso por la inexistencia de efectos prácticos derivados de una eventual declaración de inaplicabilidad. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que la expresión 'gestión pendiente' implica que la gestión judicial no haya concluido y que la acción de inaplicabilidad responde a un control concreto que permite dimensionar los efectos reales de la aplicación de las normas impugnadas, destacando que el inmueble ya no pertenece al requirente y que cualquier decisión sobre la inaplicabilidad de los preceptos cuestionados no alteraría la situación jurídica consolidada del nuevo propietario. Asimismo, se reitera la jurisprudencia previa del Tribunal en casos similares, como en el Rol N° 1721, donde se determinó que la inexistencia de una gestión judicial pendiente impide la procedencia de la acción de inaplicabilidad.
Texto de la sentencia
0001049 UN MIL CUARENTA Y NUEVE
Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°. Que, con fecha 21 de julio de 2020, Jean Paul Souyris Salinas, deduce un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 171, inciso cuarto, y 173, inciso primero, del Código Tributario, en los autos caratulados “Tesorería Provincial San Antonio con Coloma y otros”, para que surta efecto en los autos Rol N° C-116-2016, seguidos ante el Juzgado de Letras de Casablanca, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol IC-1382-2020; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 29 de julio de 2020, a fojas 36; 3°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numerales tercero y quinto, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible, cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación y cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueva la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto; 4°. Que, en este sentido, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 5°. Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite (STC Rol N° 981, c. 4°). Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N° 981, c. 7°); 6°. Que, en la especie, y conforme explica la propia requirente, el 28 de febrero de 2012 celebró un contrato de compraventa del sitio ubicado en calle Nueva Costanera, Manzana “E”, número 8, de la Comuna de El Quisco, Provincia de San Antonio. Agrega que, en marzo de 2019, al tomar la decisión de vender el inmueble, solicitó al Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, copia de la inscripción de la propiedad, con los correspondientes certificados de dominio vigente, hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar. En dicho documento, 0001050 UN MIL CINCUENTA
el inmueble figuraba inscrito a nombre de doña Lucrecia Rodríguez Olea, quien se había adjudicado la propiedad mediante subasta pública el día 27 de abril de 2016. Indica que sólo entonces tomó conocimiento del juicio ejecutivo sobre cobro de impuesto territorial llevado en su contra en el año 2016, iniciado por el Servicio de Tesorería, en representación del Fisco de Chile, ante el Juzgado de Letras de Casablanca. Agrega que verificó que el tribunal ordenó notificarlo por cédula en el domicilio ya indicado, lo que ocurrió el 11 de febrero de 2016. Además, señala que se envió carta certificada a la misma dirección, en donde el recaudador fiscal pudo constatar que se trataba de un sitio eriazo, sin construcción alguna ni vestigio que diera indicio que alguien lo habitaba, y que se realizaron publicaciones en un diario de circulación local. Refiere que el tribunal lo tuvo por válidamente emplazado, continuando con la ejecución y el remate del inmueble. A continuación, la requirente señala que, frente a esta situación, con fecha 09 de abril de 2019 dedujo un incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento, cuestionando la validez de la notificación y del remate efectuado. Sin embargo, refiere que el tribunal rechazó el incidente, en virtud del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, el cual señala que la notificación en el caso del impuesto territorial, podrá hacerse en la propiedad raíz cuya contribución se trate, y en razón del artículo 173, inciso primero, del mismo cuerpo legal, el cual indica que tratándose del cobro del impuesto territorial, el predio se entenderá embargado por el solo ministerio de la ley desde el momento en que se efectúe el requerimiento. Agrega la requirente, que la gestión pendiente para estos autos constitucionales, consiste en el recurso de apelación de la resolución que rechazó el incidente de nulidad procesal; 7°. Que, la propia requirente reconoce, en su libelo a fojas 05, que el inmueble en cuestión se encuentra inscrito a nombre de una tercera persona, por habérselo adjudicado en subasta pública llevada a efecto en el tribunal competente, el día 27 de abril de 2016; 8°. Que, de lo anterior se colige que, al haberse producido la subasta, adjudicado el inmueble a un tercero poseedor de buena fe, suscrito la escritura pública de adjudicación e inscrito la propiedad a nombre de su nuevo dueño en el Conservador de Bienes Raíces, una eventual sentencia declarativa de inaplicabilidad de los preceptos cuestionados no producirá el efecto útil y relevante en la gestión pendiente. En este sentido, este Tribunal ya ha determinado “Que, atendido lo expuesto en los dos considerandos precedentes, es indubitado que no existe en la actualidad la gestión judicial pendiente en la cual el actor pretendía la inaplicación del precepto impugnado (…)”. (STC Rol N° 1721 c.8, entre otras). Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 3 y 5 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, 0001051 UN MIL CINCUENTA Y UNO
SE RESUELVE: 1. Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento, decretada con fecha 29 de julio de 2020, a fojas 36.
Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 8987-20-INA.
Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
Maria Luisa Firmado digitalmente por Maria Luisa Brahm Barril
Brahm Barril Fecha: 2020.08.20 14:00:10 -04'00'
Firmado digitalmente MARIA por MARIA ANGELICA ANGELICA BARRIGA MEZA BARRIGA MEZA Fecha: 2020.08.20 16:47:55 -04'00'
fhg 0001052 UN MIL CINCUENTA Y DOS
Notificaciones TC (GVZ)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 20 de agosto de 2020 17:58 Para: jorgecucochpetraello@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 8987-20 Datos adjuntos: 35941_1.pdf
Señores abogados Fresia Vargas Cortés y Jorge Cucach-Petraello Muñoz, por el requirente: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8987-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jean Paul Souyris Salinas respecto de los artículos 171, inciso cuarto, y 173, inciso primero, del Código Tributario, en el proceso Rol C-116-2016, del Juzgado de Letras de Casablanca, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol IC-1382-2020. Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0001053 UN MIL CINCUENTA Y TRES
Notificaciones TC (GVZ)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 20 de agosto de 2020 18:02 Para: jcovarrubias@tgr.cl; defensajudicial@tgr.cl Asunto: Comunica Resolución Rol 8987-20 Datos adjuntos: 35942_1.pdf
Señores abogados Julio Covarrubias y Pablo Guzmán, por Tesorería General de la República: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8987-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jean Paul Souyris Salinas respecto de los artículos 171, inciso cuarto, y 173, inciso primero, del Código Tributario, en el proceso Rol C-116-2016, del Juzgado de Letras de Casablanca, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol IC-1382-2020. Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0001054 UN MIL CINCUENTA Y CUATRO
Notificaciones TC (GVZ)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 20 de agosto de 2020 18:03 Para: ca_valparaiso@pjud.cl; tc_cavalparaiso@pjud.cl; lcohen@pjud.cl; secretaria_cavalparaiso@pjud.cl CC: notificaciones@tcchile.cl; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 8987-20 Datos adjuntos: 35943_1.pdf
Señora Leonor Cohen Briones Secretaria Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso
En el marco del Convenio de comunicación Corte de Apelaciones de Valparaíso - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dicta por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8987-20 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jean Paul Souyris Salinas respecto de los artículos 171, inciso cuarto, y 173, inciso primero, del Código Tributario, en el proceso Rol C-116-2016, del Juzgado de Letras de Casablanca, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol IC-1382-2020.
Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0001055 UN MIL CINCUENTA Y CINCO
Notificaciones TC (GVZ)
De: Notificaciones TC (GVZ) <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 20 de agosto de 2020 18:07 Para: 'pchacon@pjud.cl'; 'lsilvan@pjud.cl'; 'jl_casablanca@pjud.cl' CC: 'notificaciones.tc@gmail.com'; 'nmoran@tcchile.cl'; 'mortuzar@tcchile.cl'; 'Oscar Fuentes'; 'Mónica Sánchez'; 'mbarriga@tcchile.cl'; 'Gilda Vera' Asunto: Comunica resolución y alza suspensión. Datos adjuntos: Inadmisible.pdf
Sra. Paola Chacón Cogler Secretaria Sra. Lucía Silva Núñez Oficial Primero Juzgado de Letras de Casablanca
Junto con saludarles, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8987-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Jean Paul Souyris Salinas respecto de los artículos 171, inciso cuarto, y 173, inciso primero, del Código Tributario, en el proceso Rol C-116-2016, del Juzgado de Letras de Casablanca, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol IC-1382-2020.
Para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
Gilda Vera Zamorano Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 215 Huérfanos N° 1234, Santiago – Chile
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