Prescripción de obligaciones tributarias y cálculo de intereses moratorios
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Demarco S.A. impugnó los artículos 201 inciso final y 53 inciso tercero del Código Tributario en gestión pendiente ante Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento razonable.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Gestión pendiente
Proceso Rol N° 65-2020 (Tributario y Aduanero), sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 9500-20-INA establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Demarco S.A. carece de fundamento razonable, lo que constituye una causal de inadmisibilidad conforme al artículo 84, numeral 6° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La mayoría argumenta que el requerimiento no logra estructurar un conflicto de constitucionalidad propiamente tal, ya que las alegaciones se centran en una problemática de interpretación legal sobre la prescripción de obligaciones tributarias, cuya resolución corresponde a los tribunales ordinarios de justicia y no a esta Magistratura. Asimismo, se señala que el libelo no cumple con el estándar procesal de fundamentación razonable exigido por el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución, al no presentar una línea argumental suficientemente sólida ni inteligible que permita al tribunal determinar su competencia específica o a la contraparte comprender los fundamentos de la acción. Como Obiter Dicta, la mayoría menciona que la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble propósito: evitar que el Tribunal Constitucional resuelva cuestiones que no cumplen con un estándar mínimo de plausibilidad y prevenir la tramitación de procesos cuyo objeto sea tan confuso que no permita determinar la competencia del tribunal. Además, se reitera que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no está destinada a resolver problemas de interpretación legal, como los planteados en torno al artículo 201, inciso final, y al artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, los cuales ya fueron aplicados y agotados en la fase administrativa correspondiente. Por último, se recalca que el estándar procesal no implica evaluar la excelencia de la argumentación, sino garantizar que se cumplan los requisitos mínimos para iniciar un contradictorio constitucional, lo que no se verifica en este caso.
Texto de la sentencia
0000349 TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
Santiago, once de enero de dos mil veintiuno.
A fojas 347 y 348, téngase presente.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 15 de octubre de 2020, Demarco S.A. ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 201, inciso final; y 53, inciso tercero, del Código Tributario, en el proceso Rol N° 65- 2020 (Tributario y Aduanero), sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, siendo admitido a trámite con fecha 29 de octubre de 2020, a fojas 48; 3°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 4°. Que en sede de admisibilidad, el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 5°. Que la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble fin en derecho: por una parte, evitar que esta Magistratura se aboque a resolver cuestiones que en su presentación inicial no satisfacen un mínimo estándar de plausibilidad y, por otra, que no se traben procesos en sede de inaplicabilidad cuyo objeto resulte tan difuso o confuso que el tribunal no pueda determinar su propia competencia específica o la contraparte comprender lo accionado, así como sus fundamentos. Así, en un criterio que debe ser reafirmado, se ha establecido que en ambos casos se trata de objetivos prácticos que no consisten en la medición de la excelencia de la argumentación, lo que es propio del quehacer académico, sino que, más bien, de superar un estándar procesal que permita dar inicio a un contradictorio constitucional (STC Rol N° 1182, c. 8); 6°. Que la requirente expone que, con fecha once de agosto de 2005, el Departamento de Fiscalización de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, le notificó las Liquidaciones Nºs 555 a 588, de fecha 10 de agosto de 2005, en las que determinó diferencias por concepto de Impuesto al Valor Agregado y reintegro, según lo dispuesto en el artículo 97, de la Ley sobre 0000350 TRESCIENTOS CINCUENTA
Impuestos a la Renta, por una suma ascendente a $225.028.201, más reajustes, intereses y multas. Explica que posteriormente, con fecha 24 de octubre de 2005, presentó reclamo tributario, según lo prescrito en el artículo 124, del Código Tributario, ante el Tribunal Tributario de la Dirección Regional señalada, que dio origen a los autos Rol Nº 10.397-2005. La reclamación fue resuelta finalmente el 27 de abril 2016, dando lugar en parte a ella y ordenándose la reliquidación de los impuestos correspondientes, procediendo el Servicio de Impuestos Internos a emitir las Reliquidaciones N°s 22 a 52 y diversos giros con fecha 29 de mayo del 2017. En otros términos, explica el actor que el Servicio emitió una nueva liquidación respecto de los impuestos que debieron haber sido declarados y pagados en los períodos entre los años 2002 a 2004, emitiendo también los giros respectivos en consideración a que el tiempo en el que transcurrió el proceso tributario se suspendió, según los términos de los artículos 200 y 201, en relación al inciso segundo artículo 24 del Código Tributario. Con fecha 08 de agosto de 2017 la requirente interpuso reclamo tributario ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, en contra de las reliquidaciones y giros de impuestos antes referidos, en causa tramitada bajo el RIT GR-15-00071-2017, RUC 17-9-0000679-9. Dicha acción, en síntesis, sostiene que, los actos administrativos impugnados se encontrarían prescritos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario. Para tal efecto, indica que el término comenzó a correr desde el momento en que debió haberse declarado el impuesto, que éste luego se suspendió con la interposición del reclamo ante el Tribunal Tributario, y que se reactivó con la notificación de la sentencia. Así las cosas, sumando el tiempo transcurrido entre estos hechos y, el ocurrido desde la notificación de la sentencia hasta la notificación de las referidas reliquidaciones y giros, a su juicio, se habría excedido el término de 3 años que establece el artículo 200 del Código Tributario. El Tribunal Tributario y Aduanero, en sentencia de fecha 31 de enero de 2020, acogió parcialmente la reclamación, declarando la prescripción de aquellos impuestos que habían sido liquidado en los años 2002, 2003 y 2004 aplicando la institución de suspensión de prescripción, señalando que, entre la liquidación y la interposición del reclamo tributario, debía adicionarse el tiempo transcurrido para el cómputo del plazo del artículo 200 antes referido. Sin embargo, expone que nada se resolvió respecto al hecho de que los impuestos correspondientes habían sido devengados por más de diez años contados desde el término del proceso tributario. Posteriormente el Servicio de Impuestos Internos presentó recurso de apelación encontrándose pendiente su resolución ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 7°. Que, el conflicto de constitucionalidad planteado entonces por la requirente dice relación con infracciones al artículo 19 N° 2, 3 y 20 de la Constitución, específicamente en lo relativo al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, atendida la larga data del cobro de las obligaciones tributarias en 0000351 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO
cuestión y la desproporción de intereses que aquella involucra, atendida la aplicación del anteriormente referido artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario; 8°. Que, resulta manifiesto a esta Magistratura que la problemática planteada por el requirente en el libelo no logra estructurar argumentativamente un conflicto de constitucionalidad propiamente tal en los términos mandatados por la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Las alegaciones que fundan el libelo de fojas 1, en lo que respecta al artículo 201, inciso final, del Código Tributario dicen relación esencialmente con una problemática de interpretación legal, sobre los alcances de la prescripción de obligaciones tributarias, asunto cuya resolución corresponde a los tribunales ordinarios de justicia y no a esta judicatura, al no resultar coherente con la naturaleza propia de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. De manera equivalente, el libelo carece de fundamento plausible en torno a aquellas alegaciones que pretenden fundar el conflicto constitucional en torno a la aplicación del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario. Al respecto, y sin perjuicio de que su aplicación resulte posible en el marco de otro proceso, en la especie el precepto ya fue aplicado, encontrándose agotada la sustanciación de la fase administrativa en la que aquel resultó decisivo, sin que el requirente haya fundado suficientemente su pretensión desde las particulares condiciones de este caso específico; 9°. Que, en consecuencia, en la especie concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84, numeral 6° de la Ley Orgánica Constitucional N° 17.997, de esta Magistratura.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE RESUELVE: 1°. Que se declara inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. 2°. Álcese la suspensión decretada en autos.
Acordado con el voto en contra de la Ministra señora María Luisa Brahm Barril (Presidenta) y del Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento de fojas 1 en lo que respecta al cuestionamiento del artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario, en cuanto en la especie no se verifican causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 N° 6 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. 0000352 TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS
Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 9500-20-INA.
Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril
María Firmado digitalmente Brahm Barril Fecha: 2021.01.11 17:02:47 -03'00' por María Angélica Angélica Barriga Meza Fecha: 2021.01.11 Barriga Meza 17:25:38 -03'00'
lrd 0000353 TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES
notificaciones Tribunal Constitucional (MOO)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 11 de enero de 2021 18:19 Para: dmessen@moragaycia.cl; kcarmona@moragaycia.cl; DMESSEN@MORAGAYCIA.CL; MIGUEL.ZAMORA@SII.CL; MMMUNOZ@SII.CL; JOSE.PACHECO@SII.CL Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 9500-20 Datos adjuntos: 45876_1.pdf
Sr. Diego Messen Gaete por la requirente; Sres. María Marcela Muñoz Foglia, Rodrigo Véliz Schrader, María Luisa Olave Rojas, Alejandra Araya Saavedra Y José Ignacio Pacheco Robert pro el SII. Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9500-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Demarco S.A. respecto de los artículos 201, inciso final; y 53, inciso tercero, del Código Tributario, en el proceso Rol N° 65-2020 (Tributario y Aduanero), sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago. . Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
notificaciones Tribunal Constitucional (MOO)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 11 de enero de 2021 18:20 Para: notificacion.tc@sii.cl; maria.olave@sii.cl CC: mbarriga@tcchile.cl; msanchez@tcchile.cl; notificaciones@tcchile.cl; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 9500-20 Datos adjuntos: 45877_1.pdf
Señor Fernando Barraza Luengo Director del Servicio de Impuestos Internos
En el marco del Convenio de comunicación Servicio de Impuestos Internos - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9500-20 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Demarco S.A. respecto de los artículos 201, inciso final; y 53, inciso tercero, del Código Tributario, en el proceso Rol N° 65- 2020 (Tributario y Aduanero), sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0000355 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
notificaciones Tribunal Constitucional (MOO)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 11 de enero de 2021 18:23 Para: ca_santiago@pjud.cl; squilodran@pjud.cl; fcornejo@pjud.cl CC: notificaciones@tcchile.cl Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 9500-20 Datos adjuntos: 45878_1.pdf
Señora Sonia Quilodran Le-Bert Secretaria Secretaría Civil Iltma. Corte Apelaciones de Santiago
En el marco del Convenio de comunicación Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Civil) - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9500-20 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Demarco S.A. respecto de los artículos 201, inciso final; y 53, inciso tercero, del Código Tributario, en el proceso Rol N° 65-2020 (Tributario y Aduanero), sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Ruego acusar recibo
Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0000356 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
notificaciones Tribunal Constitucional (MOO)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 11 de enero de 2021 18:57 Para: tribunaldesantiago1@tta.cl CC: mbarriga@tcchile.cl; msanchez@tcchile.cl; notificaciones@tcchile.cl; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 9500-20 Datos adjuntos: 45879_1.pdf
Señor Felipe Alberto Muñoz Albonico Secretario Abogado: Primer Tribunal Tributario y aduanero de Santiago.
En el marco del Convenio de comunicación Servicio de Impuestos Internos - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9500-20 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Demarco S.A. respecto de los artículos 201, inciso final; y 53, inciso tercero, del Código Tributario, en el proceso Rol N° 65- 2020 (Tributario y Aduanero), sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1