Obstaculización procesal mediante requerimiento de inaplicabilidad
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Se rechazó por inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, formulado por Cristián Warner Villagrán en proceso penal RIT N° 4933-2018, por falta de fundamento plausible de conflicto constitucional.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Gestión pendiente
RIT N° 4933-2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
0004082 CUATRO MIL OCHENTA Y DOS
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno.
A fojas 4030, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al tercer otrosí, como se pide.
A fojas 4042, ténganse por acompañadas las piezas digitales remitidas.
A fojas 4044, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, estese a lo que se resolverá.
A fojas 4059, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente.
A fojas 4067, a lo principal, téngase como parte; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo, tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación.
A fojas 4076, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, téngase presente.
A fojas 4079, ténganse por acompañados.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
1°. Que, con fecha 16 de diciembre de 2020, Cristián Warner Villagrán, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 97, N° 4, inciso final, del Código Tributario, en el proceso penal RUC N° 1800604602-5, RIT N° 4933-2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago;
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento en la Segunda Sala, siendo acogido a trámite con fecha 30 de diciembre de 2020, a fojas 4021;
3°. Que, examinando el requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura;
4°. Que, según se lee de la presentación de fojas 1, el actor ha sido acusado por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos en calidad de autor de los delitos que prevé el artículo 97, N° 4, incisos primero y final, del Código Tributario;
5°. Que, indica que el tipo penal que se contiene el inciso final de la anotada norma, aplicado en el caso concreto produce resultados inconstitucionales al realizar un ejercicio de comparación entre los incisos primero y final, del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, toda vez que ”al comparar las conductas tipificadas y sancionadas en ambos incisos, tal como se verá, es posible percatarse que la conducta tipificada en el inciso 0004083 CUATRO MIL OCHENTA Y TRES
primero es evidentemente más grave que aquella tipificada en el inciso final del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, pero, sin embargo, ambas son sancionadas con la misma pena privativa de libertad, cual es, “presidio menor en sus grados medio a máximo”. Del mismo modo, se estaría sancionando penalmente al Sr. WARNER por una conducta que claramente no se condice con aquellas expresadas como fundamentos del fin que tuvo el legislador para sancionarlas como delito” (fojas 13). A lo anterior, agrega que la disposición cuestionada “infringe la CPR, principalmente y entre otros, los artículos 6, 7, 19 N° 2, 3, 20 y 26, todos de la CPR, que son manifestaciones del Principio de Proporcionalidad, principio abiertamente infringido” (fojas 14);
6°. Que, para lo anterior, el actor desarrolla el principio de proporcionalidad constitucional en materia penal, proponiendo un ejercicio comparativo entre dos delitos contenidos en el Código Tributario. Refiere que “es evidente que la conducta sancionada en el inciso primero del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, es mucho más grave que aquella sancionada en el inciso final, debiendo, por lo tanto, ser tipificada y sancionada penalmente con penas privativas de libertad de grados e intensidad distintas, sin embargo, ambas son sancionas con la misma pena privativa de libertad, lo que vulnera e infringe el Principio de Proporcionalidad” (fojas 18 y 19), agregando que “en este caso se observa una clara inadecuación de la conducta con la finalidad de la norma penal que se intenta aplicar claramente manifestada en su Historia Fidedigna” (fojas 21);
7°. Que, se ha razonado por esta Magistratura lo que se exige en sede de “fundamento plausible”, requisito previsto por el legislador orgánico constitucional para que el requerimiento supere el estándar de admisibilidad. Se debe estar en presencia de un conflicto constitucional, esto es, frente a una contradicción directa, clara y precisa del precepto legal eventualmente aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación de mera legalidad o que las problemáticas que presente la requirente sean corregidas por las vías recursivas, puesto que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley, dado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca garantizar la supremacía constitucional (así, resoluciones de inadmisibilidad en causas Roles N°s 4696, c. 10°; 5124, c. 18°; y 5187, c. 4°, entre otras).
Por ello es que el requerimiento debe contener una línea argumental con suficiente motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de “fundamento razonable” que ha previsto el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución;
8°. Que, de la lectura del requerimiento no se tiene el desarrollo de un conflicto constitucional que posibilite activar la competencia de este Tribunal con la finalidad de inaplicar en un caso concreto una disposición legal vigente. El texto del requerimiento apunta, más bien, a impugnar de manera abstracta el tipo penal por el que se ha formulado acusación contra el actor.
La alegación que se propone en torno a la proporcionalidad entre dos figuras penales y el efecto inconstitucional que traería aparejada la eventual condena contra el requirente por el tipo penal materia de la presente inaplicabilidad es, más bien, una 0004084 CUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO
discrepancia previa en torno al demérito jurídico que le significaría al actor la referida condena, cuestión para la que, como se anotó, se contemplan las instancias recursivas e, incluso, antes, el respectivo juicio oral en que podrá demostrar, en virtud del debido proceso y el principio de presunción de inocencia, lo pertinente para desvirtuar la pretensión punitiva sostenida en la acusación fiscal y lo señalado por los acusadores particulares;
9°. Que, si bien en diversas causas conocidas y falladas por este Tribunal se ha declarado la admisibilidad de requerimientos de inaplicabilidad respecto de tipos penales, una eventual sentencia estimatoria no permite señalar que exista una contradicción universal de la norma frente a la Carta Fundamental (STC Rol N° 473, c. 9°), o extraer conclusiones, reglas y principios generales aplicables a todos los casos (resolución de inadmisibilidad en causa Rol N° 7334, c. 8°), siendo deber de cada requirente argumentar razonablemente la contradictoriedad con la Constitución que se alega y que sirve de fundamento a la inaplicabilidad que se impetra;
10°. Que, por lo expuesto se declarará la inadmisibilidad del requerimiento.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE DECLARA: inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1.
Notifíquese. Comuníquese. Archívese.
Rol N° 9944-20-INA.
Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, y Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Se certifica que el Ministro señor Nelson Pozo Silva concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
Firmado digitalmente María Luisa por María Luisa Brahm Barril
María Brahm Barril Fecha: 2021.01.25 09:06:06 -03'00' Angélica Firmado digitalmente por María Angélica Barriga Meza Fecha: 2021.01.25 16:44:41 -03'00'
Barriga Meza 0004085 CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO
notificaciones Tribunal Constitucional (MOO)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 25 de enero de 2021 16:58 Para: ccolombara@rcz.cl; adiaz@rcz.cl; cmora@rcz.cl; ccotroneo@rcz.cl; paltamirano@rcz.cl; PALTAMIRANO@RCZ.CL; mdaza@hdfo.cl; sdonosob@icloud.com; jsvillalobos123@gmail.com; cfierro@dpp.cl; ucorte@dpp.cl; sebastian.undurraga@dpp.cl; mtorresabogados@gmail.com; aespinoza@ehabogados.cl; miguel.zamora@sii.cl; gonzalo.mardones@sii.cl; catalina.carcamo@sii.cl; alexander.silva@sii.cl; felipe.rios@sii.cl; FELIPE.RIOS@SII.CL; NOTIFICA_FN@MINPUBLICO.CL; MARCOGAETE@CDE.CL Asunto: Comunica Resolución Rol 9944-20 Datos adjuntos: 46807_1.pdf
Srs. Paula Altamirano Arellano, Ciro Colombara López, Aldo Díaz Canales, y otros, por la parte requirente: Sr. Mauricio Daza, abogado querellante, en representación de la Fundación Ciudadano Inteligente Sr. Samuel Donoso Boassi, abogado defensor, en representación del acusado Patricio Contesse González Sr. Jorge Villalobos Arriaza, abogado defensor, en representación de las acusadas Marisol Elvira Cavieres Romero y Carmen Luz Valdivieso Almarza Sr. Marcelo Antonio Torres Duffau, abogado defensor, en representación de los acusados Marcelo Rozas López y Roberto León Araya Sr. Alejandro Espinoza Bustos, abogado defensor, en representación del acusado Juan Pablo Longueira Montes Sr. Claudio Fierro Morales, por la Defensoría Penal Pública, en representación del acusado Marco Antonio Enríquez Ominami Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9944-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Warner Villagrán respecto del artículo 97, N° 4, inciso final, del Código Tributario, en el proceso penal RUC N° 1800604602-5, RIT N° 4933-2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Reemplaza correo anterior. Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0004086 CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS
notificaciones Tribunal Constitucional (MOO)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 25 de enero de 2021 17:00 Para: notifica_fn@minpublico.cl; yyevenes@minpublico.cl; pcampos@minpublico.cl; hferrera@minpublico.cl; palarcon@minpublico.cl CC: notificaciones@tcchile.cl; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 9944-20 Datos adjuntos: 46808_1.pdf
Señor Jorge Abbott Charme Fiscal Nacional del Ministerio Público
En el marco del Convenio de comunicación Ministerio Público - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9944-20 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Warner Villagrán respecto del artículo 97, N° 4, inciso final, del Código Tributario, en el proceso penal RUC N° 1800604602- 5, RIT N° 4933-2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Reemplaza correo anterior
Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0004087 CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE
notificaciones Tribunal Constitucional (MOO)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 25 de enero de 2021 17:01 Para: notificacionestc@cde.cl; maria.manaud@cde.cl; paulinaretamales@cde.cl CC: mbarriga@tcchile.cl; notificaciones@tcchile.cl Asunto: Comunica Resolución Rol 9944-20 Datos adjuntos: 46809_1.pdf
Señor Juan Antonio Peribonio Poduje Presidente del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Consejo de Defensa del Estado
En el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9944-20 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Warner Villagrán respecto del artículo 97, N° 4, inciso final, del Código Tributario, en el proceso penal RUC N° 1800604602-5, RIT N° 4933-2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Reemplaza correo anterior
Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0004088 CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO
notificaciones Tribunal Constitucional (MOO)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 25 de enero de 2021 17:01 Para: notificacion.tc@sii.cl; maria.olave@sii.cl CC: mbarriga@tcchile.cl; msanchez@tcchile.cl; notificaciones@tcchile.cl; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 9944-20 Datos adjuntos: 46812_1.pdf
Señor Fernando Barraza Luengo Director del Servicio de Impuestos Internos
En el marco del Convenio de comunicación Servicio de Impuestos Internos - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9944-20 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Warner Villagrán respecto del artículo 97, N° 4, inciso final, del Código Tributario, en el proceso penal RUC N° 1800604602-5, RIT N° 4933-2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Reemplaza correo anterior
Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0004089 CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE
notificaciones Tribunal Constitucional (MOO)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: lunes, 25 de enero de 2021 17:02 Para: escritosdeplazosjg8@pjud.cl; cfernandez@pjud.cl CC: notificaciones@tcchile.cl Asunto: Comunica Resolución Rol 9944-20 Datos adjuntos: 46813_1.pdf
Señora Carolina Fernández Ríos Jefa de Unidad de Causas Octavo Juzgado de Garantía de Santiago
En el marco del Convenio de comunicación 8° Juzgado de Garantía de Santiago - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9944-20 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Cristián Warner Villagrán respecto del artículo 97, N° 4, inciso final, del Código Tributario, en el proceso penal RUC N° 1800604602-5, RIT N° 4933-2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Reemplaza correo anterior
Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
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