Requisito de gestión judicial pendiente en inaplicabilidad por inconstitucionalidad
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Municipalidad de Calera de Tango impugnó artículos 8° inciso primero y 9° inciso tercero de la Ley N° 10.336 sobre atribuciones de la Contraloría. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de gestión judicial pendiente.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Gestión pendiente
Gestión sobre Reincorporación de la Funcionaria doña Rth Shinya Castro pendiente ante la Contraloría General de la República.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Doctrina
La admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad está condicionada a la existencia de una "gestión judicial pendiente". Esta gestión judicial debe tener carácter jurisdiccional, es decir, debe estar sometida a la decisión de un órgano jurisdiccional. La expresión "gestión pendiente" implica que la gestión judicial no ha concluido y que la acción de inaplicabilidad busca evitar la aplicación de normas legales en dicha gestión. En este caso, la gestión en la cual incide el requerimiento es un procedimiento administrativo ante la Contraloría General de la República, el cual no posee carácter jurisdiccional, por lo que el requerimiento es inadmisible.
Texto de la sentencia
0000023 VEINTE Y TRES
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiuno.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
1°. Que, con fecha 26 de abril de 2021, la I. Municipalidad de Calera de Tango, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 8°, inciso primero, y 9°, inciso tercero, de la Ley N° 10.336, que fija las atribuciones de la Contraloría General de la República, con incidencia, se lee a fojas 1, en el dictamen N° 16.410, de fecha 27 de marzo de 2020;
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura;
3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral tercero, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada;
4°. Que, en este sentido, es necesario examinar si la gestión en que incide el requerimiento cumple con las exigencias ya anotadas;
5°. Que este Tribunal Constitucional ha señalado en su jurisprudencia que la expresión “gestión pendiente” supone, en su sentido natural y obvio, que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta, ya que los preceptos reprochados pueden ser derecho aplicable en el caso sub lite. Esta exigencia es del todo clara, en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N° 981, cc. 4° y 7°);
6°. Que, en la especie, se presenta como gestión vinculada con la acción constitucional deducida, según se lee a fojas 1, “a los autos sobre Reincorporación de la Funcionaria doña Rth (sic) Shinya Castro pendiente ante la Contraloría General de la República en específico al Dictamen N° 16.410”;
7°. Que, en consecuencia, como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, se tiene que la gestión señalada no ostenta carácter jurisdiccional, requisito exigido por la Constitución y la ley orgánica constitucional de esta Magistratura, por lo que el requerimiento ha de ser, desde ya, declarado inadmisible.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 0000024 VEINTE Y CUATRO
3 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE RESUELVE:
Que se declara derechamente inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto.
Notifíquese. Archívese.
Rol N° 10.813-21-INA.
Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, y Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
María Angélica Firmado digitalmente por María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Angélica Barriga Meza
Barriga Meza Fecha: 2021.04.29 13:24:44 -04'00' Brahm Barril Fecha: 2021.04.29 12:52:40 -04'00' 0000025 VEINTE Y CINCO
Notificaciones (MOO)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 29 de abril de 2021 13:52 Para: josegalvezoliva@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 10813-21 Datos adjuntos: 53570_1.pdf
Sr. Jorge Salgado Martínez por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10813-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango respecto de los artículos 8°, inciso primero, y 9°, inciso tercero, de la Ley N° 10.336, que fija las atribuciones de la Contraloría General de la República, “que incide en el dictamen Nro. 16.410, de fecha 27 de Marzo de 2020”. Ruego acusar recibo Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
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