Consulta sobre una norma tributaria en procedimiento penal
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Se impugnó el artículo 97 N° 4, inciso quinto, del Código Tributario en gestión penal. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de conflicto constitucional claro y delimitado vinculado al caso concreto.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Gestión pendiente
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Roberto Javier León Araya respecto del artículo 97, N° 4, inciso quinto, del Código Tributario, en el proceso penal RUC N° 1800604602-5, RIT N° 4933-2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
0003923 TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y TRES
Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno.
A fojas 3900, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 3901, téngase por evacuado traslado. A fojas 3911, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al otrosí: estese a lo que se resolverá.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 28 de mayo de 2021 Roberto Javier León Araya ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 97, N° 4, inciso quinto, del del Código Tributario, en el proceso penal RUC N° 1800604602-5, RIT N° 4933-2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento en la Segunda Sala, siendo admitido a tramitación con fecha 10 de junio de 2021, a fojas 3892; 3°. Que, examinando el requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, no se cumple con un requisito esencial en sede de admisibilidad en torno a la estructuración argumentativa de un conflicto constitucional claro, delimitado y estructurado vinculado con el caso concreto que se sigue en la gestión pendiente; 4°. Que, según se lee de la presentación de fojas 1, el actor ha sido acusado en el marco de un proceso penal en calidad de autor de delitos que prevé el artículo 97, N° 4, inciso final, del Código Tributario; 5°. Que, indica que la sanción penal que se contiene en el inciso quinto de la anotada norma, aplicado en el caso concreto produce resultados inconstitucionales al realizar un ejercicio de comparación con el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, toda vez que ”castigar al autor de un acto preparatorio con mayor penalidad que al autor de correspondiente delito consumado carece totalmente de razón, es injustificadamente despropocionado, injusto, constitutivo de una grave diferencia arbitraria, que vulnera directa, grave y flagrantemente el artículo N° 19 N° 2, inciso segundo de la Constitución” (fojas 14). A lo anterior, agrega que los delitos “tipificados en el inciso quinto son actos preparatorios, porque si bien se relacionan de manera genérica con el delito consumado previsto en el inciso primero, no alcanzan a constituir actos que den principio a la ejecución de dicho delito, y por ende no constituyen tentativa del mismo. Tampoco son colaboración que pueda calificarse jurídicamente de 0003924 TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CUATRO
complicidad ni actuación que pueda calificarse de coautoría. Se trata de actos preparatorios, autónomos del consumado, castigados especialmente” (fojas 20); 6°. Que, se ha razonado por esta Magistratura lo que se exige en sede de “fundamento plausible”, requisito previsto por el legislador orgánico constitucional para que el requerimiento supere el estándar de admisibilidad. Se debe estar en presencia de un conflicto constitucional, esto es, frente a una contradicción directa, clara y precisa del precepto legal eventualmente aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación de mera legalidad o que las problemáticas que presente la requirente sean corregidas por las vías recursivas, puesto que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley, dado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca garantizar la supremacía constitucional (así, resoluciones de inadmisibilidad en causas Roles N°s 4696, c. 10°; 5124, c. 18°; y 5187, c. 4°, entre otras)”; Por ello es que el requerimiento debe contener una línea argumental con suficiente motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de “fundamento razonable” que ha previsto el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución; 7°. Que, de la lectura del requerimiento no se tiene el desarrollo de un conflicto constitucional que posibilite activar la competencia de este Tribunal con la finalidad de inaplicar en un caso concreto una disposición legal vigente. El texto del requerimiento apunta, más bien, a impugnar de manera abstracta el tipo penal por el que se ha formulado acusación contra el actor, fundado específicamente en torno a su calificación jurídico penal como acto preparatorio; Tal como se resolvió en pronunciamiento de inadmisibilidad en causa Rol N° 9944-20 INA, la alegación en torno a la proporcionalidad entre dos figuras penales y el efecto inconstitucional que traería aparejada la eventual condena contra el requirente por el tipo penal materia de la presente inaplicabilidad es, más bien, una discrepancia previa en torno al demérito jurídico que le significaría al actor la referida condena, cuestión para la que se contemplan las instancias recursivas e, incluso, antes, el respectivo juicio oral en que podrá demostrar, en virtud del debido proceso y el principio de presunción de inocencia, lo pertinente para desvirtuar la pretensión punitiva sostenida en la acusación fiscal y lo señalado por los acusadores particulares; 8°. Que, si bien en diversas causas conocidas y falladas por este Tribunal se ha declarado la admisibilidad de requerimientos de inaplicabilidad respecto de tipos penales, una eventual sentencia estimatoria no permite señalar que exista una contradicción universal de la norma frente a la Carta Fundamental (STC Rol N° 473, c. 9°), o extraer conclusiones, reglas y principios generales aplicables a todos los casos (resolución de inadmisibilidad en causa Rol N° 7334, c. 8°), siendo deber de cada requirente argumentar razonablemente la contradictoriedad con la Constitución que se alega y que sirve de fundamento a la inaplicabilidad que se impetra; 9°. Que, por lo expuesto se declarará la inadmisibilidad del requerimiento. 0003925 TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CINCO
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1.
Notifíquese. Archívese. Rol N° 11.092-21-INA.
Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril Firmado digitalmente María por María Angélica Brahm Barril Fecha: -04'00' 2021.07.15 10:29:29
Angélica Barriga Meza Fecha: 2021.07.15 Barriga Meza 10:44:31 -04'00' lrd 0003926 TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE Y SEIS
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De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 15 de julio de 2021 12:12 Para: mtorresabogados@gmail.com; CLABBE@LABBEYCIA.CL; NOTIFICA_FN@MINPUBLICO.CL; MIGUEL.ZAMORA@SII.CL; gonzalo.mardones@sii.cl; catalina.carcamo@sii.cl; alexander.silva@sii.cl; felipe.rios@sii.cl; FELIPE.RIOS@SII.CL Asunto: Comunica Resolución Rol 11092-21 Datos adjuntos: 59986_1.pdf
Sr. Carlos Emilio Labbe Caniulao por la requirente; Sres. Gonzalo Mardones Pérez, Felipe Ríos Silva, Catalina Cárcamo Suazo, Y Alexander Silva Lagos, Por El Sii Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11092-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Roberto Javier León Araya respecto del artículo 97, N° 4, inciso quinto, del del Código Tributario, en el proceso penal RUC N° 1800604602-5, RIT N° 4933- 2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Ruego acusar recibo Atentamente,
Secretaria Abogada
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1 Sr. Mauricio Daza en representación de Fundación Ciudadano Inteligente, querellante, 2 Sr. Samuel Donoso Boassi en representación de Patricio Contesse González, acusado, 3 Sr. Jorge Villalobos Arriaza, en representación de Marisol Elvira Cavieres Romero y Carmen Luz Valdivieso Almarza, acusadas, 4 Sr. Octavio Sufán, Cristian Martin y Claudio Fierro Morales en representación de Marco Antonio Enriquez Ominami Gumucio, acusado, 5 Sr. Marcelo Antonio Torres Duffau en representación de Marcelo Abraham Rozas López, acusado, 6 Sr. Martín Besio Hernández, Sra. Paula Altamirano Arellano, Ciro Colombara López y Carlos Mora Jano en representación de Cristian Warner Villagrán, Acusado 7 Sr. Alejandro Espinoza Bustos en representación de Juan Pablo Longueira Montes acusado, Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11092-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Roberto Javier León Araya respecto del artículo 97, N° 4, inciso quinto, del del Código Tributario, en el proceso penal RUC N° 1800604602-5, RIT N° 4933- 2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Ruego acusar recibo Atentamente,
Secretaria Abogada
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Señor Jorge Abbott Charme Fiscal Nacional del Ministerio Público
En el marco del Convenio de comunicación Ministerio Público - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11092- 21 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Roberto Javier León Araya respecto del artículo 97, N° 4, inciso quinto, del del Código Tributario, en el proceso penal RUC N° 1800604602-5, RIT N° 4933-2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Ruego acusar recibo
Atentamente,
Secretaria Abogada
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De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 15 de julio de 2021 12:18 Para: notificacion.tc@sii.cl; maria.olave@sii.cl CC: mbarriga@tcchile.cl; msanchez@tcchile.cl; notificaciones@tcchile.cl; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 11092-21 Datos adjuntos: 59991_1.pdf
Señor Fernando Barraza Luengo Director del Servicio de Impuestos Internos
En el marco del Convenio de comunicación Servicio de Impuestos Internos - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11092-21 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Roberto Javier León Araya respecto del artículo 97, N° 4, inciso quinto, del del Código Tributario, en el proceso penal RUC N° 1800604602-5, RIT N° 4933-2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Ruego acusar recibo
Atentamente,
Secretaria Abogada
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1 0003930 TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA
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De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 15 de julio de 2021 12:19 Para: escritosdeplazosjg8@pjud.cl; cfernandez@pjud.cl CC: notificaciones@tcchile.cl Asunto: Comunica Resolución Rol 11092-21 Datos adjuntos: 59992_1.pdf
Señora Carolina Fernández Ríos Jefa de Unidad de Causas Octavo Juzgado de Garantía de Santiago
En el marco del Convenio de comunicación 8° Juzgado de Garantía de Santiago - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11092-21 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Roberto Javier León Araya respecto del artículo 97, N° 4, inciso quinto, del del Código Tributario, en el proceso penal RUC N° 1800604602-5, RIT N° 4933-2018, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Ruego acusar recibo
Atentamente,
Secretaria Abogada
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