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Tribunal Constitucional

Procedimiento de reposición y apelación subsidiaria en materia tributaria

TC Rol N° 11777 · 15 de septiembre de 2021 · Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) · Primera Sala
Inadmisible

El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.

Se impugnaron frases del artículo 139 del Código Tributario en gestión ante Corte Suprema, Corte de Apelaciones y Tribunal Tributario. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible del conflicto constitucional.

Descargar la sentencia original (PDF)Documento tal como lo publica el Tribunal Constitucional. Disponible con Pro.

Normas

Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.

Gestión pendiente

Rol Nº 60.594-2021, seguido ante la Corte Suprema; en la causa Rol Nº 26-2021, de la Corte de Apelaciones de Santiago; y en la causa RIT GR-15-00089-2020, RUC Nº 20-9-0000468-1, seguida ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

0000103 CIENTO TRES

Santiago, quince de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1°. Que, con fecha 31 de agosto de 2021, Grupo Latino de Radiodifusión SpA, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 139, inciso primero, en la frase “De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo”; y del inciso segundo, en la frase “La resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la apelación que se hubiere deducido subsidiariamente”, del Código Tributario, para que ello incida en el proceso Rol N° 60.594-2021, seguido ante la Corte Suprema; en la causa Rol N° 26-2021, de la Corte de Apelaciones de Santiago; y en la causa RIT GR-15-00089-2020, RUC N° 20-9-0000468-1, seguida ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana;

2°. Que, se ordenó dar cuenta del requerimiento en la Primera Sala;

3°. Que, examinando el libelo, esta Sala se ha formado convicción de que la acción deducida no puede prosperar, lo que imposibilita analizarla en sede de admisión a trámite, al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Se configura falta de fundamento plausible al no desarrollarse un conflicto constitucional concreto vinculado con los antecedentes de la gestión pendiente en su actual estado procesal;

4°. Que, según se lee de la presentación de fojas 1 y siguientes, la requirente fue fiscalizada por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que se practicaron Liquidaciones. Desde fojas 2 detalla el proceso llevado a cabo por el Ente Recaudador, explicando, a fojas 20, que luego de deducirse reclamación ante la justicia tributaria, interpuso recurso de queja contra la decisión de la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ante la Corte Suprema, recurso que constituye la gestión invocada;

5°. Que, viene a requerirse la inaplicabilidad del artículo 139 del Código Tributario, en la parte que señala lo siguiente: “De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo. El recurso de apelación se tramitará en cuenta y en forma preferente.” y “La resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la apelación que se hubiere deducido subsidiariamente.”. El requirente alega vulneración a los artículos 6°, 7°, y 19 N°s 2, 3, incisos primero, segundo y sexto, 14, 24 y 26, de la Constitución, afectándose, se lee a fojas 26, el derecho a defensa y a recurrir como manifestación del debido proceso;

6°. Que, el “fundamento plausible” es un requisito previsto por el legislador orgánico constitucional para que el libelo supere el estándar de admisibilidad. Bajo su espectro normativo se debe estar en presencia de un conflicto constitucional, esto es, frente a una contradicción directa, clara y precisa del precepto legal eventualmente aplicable a un caso concreto con la Constitución, lo que desvirtúa la alegación de mera 0000104 CIENTO CUATRO

legalidad o que las problemáticas que presente la requirente sean corregidas por las vías recursivas, puesto que el parámetro de contraste es la Constitución y no la ley, dado que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad busca garantizar la supremacía constitucional (así, resoluciones de inadmisibilidad en causas Roles N°s 4696, c. 10°; 5124, c. 18°; y 5187, c. 4°, entre otras).

7°. Que, de la lectura del requerimiento no se tiene el desarrollo de un conflicto constitucional que posibilite activar la competencia de este Tribunal con la finalidad de inaplicar en un caso concreto una disposición legal vigente. Los antecedentes de hecho de la gestión pendiente dan cuenta de que, conforme la disposición impugnada de inaplicabilidad, ésta posibilita el ejercicio de recurso contra lo fallado en la instancia tributaria jurisdiccional, regulándose el ejercicio de este derecho por lo que, a este respecto, no puede tenerse por debidamente fundado el conflicto constitucional en los términos alegados por la actora si ésta pudo, según se tiene de los antecedentes, recurrir contra lo fallado en primera instancia;

8°. Que, por lo expuesto se declarará derechamente la inadmisibilidad del requerimiento.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1; a los otrosíes, estese a lo resuelto.

Notifíquese. Archívese.

Rol N° 11.777-21-INA.

Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Juan José Romero Guzmán, y los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores. Se certifica que el Ministro señor Rodrigo Pica Flores concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse con permiso. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. 0000105 CIENTO CINCO

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

Firmado Firmado Juan José digitalmente por María digitalmente por María Angélica Romero Juan Guzmán José Romero Angélica Barriga Meza Barriga Meza Fecha: 2021.09.15 Guzmán Fecha: 2021.09.15 18:44:26 -03'00' 20:08:37 -03'00' 0000106 CIENTO SEIS

Notificaciones TC (NMS)

De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: miércoles, 15 de septiembre de 2021 20:12 Para: aborda@uc.cl; alejandro.avila.huerta@gmail.com; ALEJANDRO.AVILA.HUERTA@GMAIL.COM Asunto: Comunica Resolución Rol 11777-21 Datos adjuntos: 65450_1.pdf

Sres. Alejandra Elena Borda Silva, y Alejandro Esteban Avila Huerta, por la requirente:

Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 11777-21, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Grupo Latino de Radiodifusión SpA respecto del artículo 139, inciso primero, en la frase “De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo”; y del inciso segundo, en la frase “La resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la apelación que se hubiere deducido subsidiariamente”, del Código Tributario, en el proceso Rol N° 60594-2021, sobre recurso de queja, seguido ante la Excma. Corte Suprema; como asimismo, en la causa Rol N° 26-2021 del Libro Tributario y Aduanero de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y en la causa RIT GR-15-00089-2020, RUC N° 20-9-0000468- 1, seguida ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero. Atentamente,

Secretaria Abogada

secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile

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