Impugnación de artículo 171 del Código Tributario por falta de fundamentación
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Artículo 171 del Código Tributario impugnado en gestión civil de Rol C-10977-2015 ante Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamentación plausible.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Gestión pendiente
en el proceso Rol C-10977-2015, seguido ante el Decimoctavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 8190-2020 (Civiles).
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol N° 12842-22 establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Comercial e Inmobiliario Coprena Limitada respecto del artículo 171 del Código Tributario adolece de falta de fundamento plausible, conforme a lo dispuesto en el artículo 84, N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política. La Sala concluye que no se cumple con la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente el requerimiento, ya que no se logra acreditar la aptitud del precepto legal objetado para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución. Asimismo, se declara que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para resolver cuestiones de mera legalidad o interpretación de normas legales, las cuales corresponden a los jueces del fondo, según reiterada jurisprudencia de esta Magistratura. Como Obiter Dicta, se señala que la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas debe ser expuesta circunstanciadamente y sustentada adecuada y lógicamente, constituyendo la base indispensable de la acción ejercitada. Además, se menciona que el planteamiento de la actora se limita a cuestionar la interpretación del juez del fondo respecto del artículo 171 del Código Tributario y a vincular dicha interpretación con una supuesta afectación del artículo 19 N° 21 de la Constitución, sin aportar argumentos de entidad suficiente para vislumbrar la contradicción constitucional alegada. Finalmente, se destaca que el Tribunal Constitucional solo está autorizado para efectuar un control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y no para resolver sobre su aplicación o interpretación en casos particulares.
Texto de la sentencia
0000417 CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE
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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
A fojas 288, por acompañados.
A fojas 321, a sus antecedentes.
A fojas 352, a lo principal y segundo y tercer otrosíes, téngase presente; y al primer otrosí, por evacuado el traslado.
A fojas 413 y 415, téngase presente.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º. Que esta Sala admitió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido por Comercial e Inmobiliario Coprena Limitada respecto del artículo 171 del Código Tributario, en el proceso Rol C-10977-2015, seguido ante el Decimoctavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 8190-2020 (Civil).
2º. Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite.
3º. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política-, ya que el requerimiento deducido adolece de falta de fundamento plausible.
4°. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N° 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que “la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). 0000418 CUATROCIENTOS DIEZ Y OCHO
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Además, ha declarado que “en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional sólo ha sido autorizado por la Carta Fundamental para efectuar el control de constitucionalidad concreto de los preceptos legales objetados y, por consiguiente, no ha sido llamado a resolver sobre la aplicación e interpretación de normas legales, cuestión que, de conformidad a la amplia jurisprudencia recaída en requerimientos de inaplicabilidad, es de competencia de los jueces del fondo” (entre otras, STC Rol N° 2775).
5°. Que la acción deducida en autos no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada.
La sociedad requirente señala que “La gestión pendiente está constituida por un “Recurso de Apelación”, ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol: N° 8190-2020, en contra de la Sentencia de primer grado, dictado por la Jueza del 18° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol: 10977-2015. La Apelación se funda en que esta no dio lugar a la demanda de “Nulidad de Contrato de Compraventa”, producto de haber esta ignorado absolutamente el “Principio del Debido Proceso”, por una errónea interpretación del artículo 171 del Código Tributario, al dar por notificado a los requirentes de la acción interpuesta por la Tesorería General de la Republica, en circunstancias que estos nunca fueron notificados legalmente según da cuenta el Expediente Administrativo ROL: N° 10032-2010-LA REINA.” (SIC, fojas 5 y 6). Luego, señala que “la aplicación de dicho precepto resulta lesiva a los derechos Constitucionales, establecidos en los artículos 19, Numerales 21” (fojas 2). Y agrega: “De tal manera que si se considera que resulta inaplicable el citado artículo 171 del Código del Tributario, por no haberse ajustado a derecho, jamás pudo entonces haberse seguido un juicio ejecutivo con nefastas consecuencias para los afectados ya que fueron en definitiva despojados de su inmueble. Si el fallo hubiera advertido las consecuencias contrarias a la Constitución Política de la República que se siguen de aplicar el Precepto Impugnado, Art 171 del CT, entonces debería haber concluido declarando la nulidad de las escrituras de compraventa por haber sido esta materia de un procedimiento judicial sin haber sido notificados legalmente los recurrentes”. (SIC, fojas 7 y 8).
6°. Que, lo expuesto es suficiente para que esta Sala pueda constatar que nos encontramos frente a un planteamiento de mera legalidad, que escapa de la competencia de esta Magistratura Constitucional.
En efecto, la actora refiere retóricamente vicios de legalidad, discrepando de la interpretación que el juez del fondo ha dado al precepto legal contenido en el artículo 171 del Código Tributario, para - a continuación- vincular esa errónea interpretación de la ley con la afectación del artículo 19 N° 21 constitucional, que ampara su libertad de empresa. Sin embargo, de la lectura del mismo libelo de fojas 1, esta Sala no logra apreciar argumentos de entidad meridianamente suficiente 0000419 CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE
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como para vislumbrar la “aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución”, por lo que se declarará inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad impetrado.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N° 6, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
1) Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1.
2) Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese.
Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 12.842-22-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva, y por los Suplentes de Ministro señores Rodrigo Delaveau Swett y Armando Jaramillo Lira. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
Firmado digitalmente por María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril María Angélica María Angélica Barriga Meza Brahm Barril Fecha: -03'00' 2022.03.18 15:47:13
Barriga Meza Fecha: 2022.03.18 16:13:29 -03'00' 0000420 CUATROCIENTOS VEINTE
Marco Ortuzar Orellana
De: notificaciones Enviado el: viernes, 18 de marzo de 2022 18:33 Para: legaltrust.abogados@gmail.com; fvelastin@lot.cl; gcuevas@cuevasabogados.cl CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 12842-22 Datos adjuntos: 80000_1.pdf
Sr. Patricio Álvarez Cárcamo, por la requirente:
Sr. Felipe Velastín Torres y Gustavo cuevas por las demandadas Thierry Bertrand Regis Marie de Saint Pierre Sarrut y otras
Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12842-22-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Comercial e Inmobiliario Coprena Limitada, respecto del artículo 171 del Código Tributario, en el proceso Rol C-10977-2015, seguido ante el Decimoctavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 8190-2020 (Civil).
Ruego acusar recibo
Atentamente,
Secretaria Abogada
1 0000421 CUATROCIENTOS VEINTE Y UNO
Marco Ortuzar Orellana
De: notificaciones Enviado el: viernes, 18 de marzo de 2022 18:35 Para: ca_santiago@pjud.cl; squilodran@pjud.cl; fcornejo@pjud.cl CC: María Angélica Barriga Meza; Mónica Sánchez Abarca; notificaciones Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 12842-22 Datos adjuntos: 80002_1.pdf
Señora Sonia Quilodran Le-Bert Secretaria Secretaría Civil Iltma. Corte Apelaciones de Santiago
En el marco del Convenio de comunicación Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Civil) - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12842-22 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Comercial e Inmobiliario Coprena Limitada, respecto del artículo 171 del Código Tributario, en el proceso Rol C-10977-2015, seguido ante el Decimoctavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 8190-2020 (Civil).
Atentamente,
Secretaria Abogada
1 0000422 CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS
Marco Ortuzar Orellana
De: notificaciones Enviado el: viernes, 18 de marzo de 2022 18:36 Para: Jcsantiago18@pjud.cl CC: María Angélica Barriga Meza; Mónica Sánchez Abarca; notificaciones Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 12842-22 Datos adjuntos: 80003_1.pdf
Señor Iván Sebastián Olavarría Berbelagua Secretario 18° Juzgado Civil de Santiago
En el marco del Convenio de comunicación 18° Juzgado Civil de Santiago - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 12842-22 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Comercial e Inmobiliario Coprena Limitada, respecto del artículo 171 del Código Tributario, en el proceso Rol C-10977-2015, seguido ante el Decimoctavo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 8190-2020 (Civil).
Atentamente,
Secretaria Abogada
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