Cobro de obligaciones tributarias y notificaciones
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario fue impugnado en gestión ante Corte de Apelaciones de Santiago. Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por no ser el precepto decisivo en la resolución del asunto.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Gestión pendiente
Rol N° 16260-2022, seguido ante el Corte de Apelaciones de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
0000342 1 TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS
Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés.
A fojas 102, a lo principal, por evacuado el traslado; al primer, tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente, y al segundo otrosí, por acompañados.
A fojas 187, a sus antecedentes.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º. Que esta Sala admitió a tramitación el presente requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido por Roberto Puga Pino respecto del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, en el proceso Rol N° 16.260- 2022, seguido ante el Corte de Apelaciones de Santiago.
2º. Que, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite.
3º. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional -en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política-, ya que el precepto impugnado no es decisivo en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada.
4°. Que, en efecto, consta de los antecedentes agregados al expediente que las notificaciones que se realizaron en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias al requirente se efectuaron conforme a lo que establece el artículo 171, inciso primero, del Código Tributario, y no en conformidad al impugnado inciso cuarto del mismo artículo 171; al tiempo que en la gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, tampoco se discute la aplicación del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario.
Por tanto, en este caso particular, no nos encontramos frente al supuesto de aplicación decisiva de la norma cuestionada, presupuesto sin el cual la acción de inaplicabilidad de autos no puede prosperar en su admisibilidad, conforme se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84 N° 5 y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000343 2 TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES
SE RESUELVE:
1) Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1.
2) Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Miguel Ángel Fernández González, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento, por estimar que en la especie se cumplen todos los requisitos dispuestos en el artículo 84 de la Ley N° 17.997.
Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 13.821-22 INA.
Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 05/01/2023
María Pía Silva Gallinato Miguel Angel Fernández González Fecha: 05/01/2023 Fecha: 05/01/2023
Rodrigo Pica Flores Fecha: 09/01/2023
Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González y señor Rodrigo Patricio Pica Flores.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional.
María Angélica Barriga Meza Fecha: 09/01/2023
329EC1A1-0937-4E4D-8527-89A29E20C262 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.