Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todas las sentencias del Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional

Cobro ejecutivo de impuestos mediante procedimiento del Código Tributario

TC Rol N° 16392 · 19 de mayo de 2025 · Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) · Primera
Inadmisible

El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.

Se impugnaron los artículos 176 inciso primero y 178 inciso tercero del Código Tributario en gestión de cobro ejecutivo de impuestos años 2012-2013 ante Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de gestión judicial pendiente determinante.

Descargar la sentencia original (PDF)Documento tal como lo publica el Tribunal Constitucional. Disponible con Pro.

Normas

Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.

Gestión pendiente

proceso Rol N° C-2320-2018, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

0000791 SETECIENTOS NOVENTA Y UNO

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco

A fojas 165, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.

A fojas 604, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosí: téngase por acompañado; al segundo otrosí: ténganse por acompañados; al tercer otrosí: téngase presente; al cuarto otrosí: como se pide; al quinto otrosí: téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Que, con fecha 14 de abril de 2025, Catherine del Carmen Miranda Núñez requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los de los artículos 176 inciso primero y 178 inciso tercero del Código Tributario, para que ello incida en el proceso Rol N° C-2320-2018, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso;

2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;

3°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3°, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación;

4°. Que, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 5°. Que, la requirente acciona en el marco de un proceso ejecutivo de cobro de impuestos, relacionados con los años tributarios 2012 y 2013. Precisa al efecto que opuso excepción de prescripción, la cual fue declarada inadmisible por el Director Regional Tesorero de Valparaíso, al encontrarse vencido el plazo establecido en el artículo 176 del Código Tributario. Ello consta a fojas 537, con fecha 10 de octubre de 2023. 0000792 SETECIENTOS NOVENTA Y DOS

En autos se encuentra pendiente la subasta de un inmueble embargado, de propiedad de la requirente; 6°. Que, conforme a lo expuesto, en atención al estado procesal de la gestión sub lite invocada no es posible afirmar la subsistencia de una gestión judicial pendiente. Según consta en la certificación de fojas 24, la causa se encuentra en etapa de ejecución y remate, habiéndose resuelto inadmisibilidad de la excepción opuesta referida precedentemente. Asimismo, conforme consta a fojas 566, 573 y 581 de autos, promovida una incidencia de abandono del procedimiento, aquella fue igualmente desestimada; 7°. Que, así, no cumpliéndose con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, en la que resulte determinante la aplicación del precepto cuestionado, tal como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, la acción constitucional deducida no puede prosperar (Roles N°s 16.079, 15.826, 15.703 y 15.250, entre otros).

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 3 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

Que se declara inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Álcese la suspensión decretada en autos.

Notifíquese, comuníquese y archívese.

Rol N° 16.392-25-INA.

Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 19/05/2025

Miguel Angel Fernández González Héctor Antonio Mery Romero Fecha: 20/05/2025 Fecha: 19/05/2025

Alejandra Precht Rorris Fecha: 19/05/2025

Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional. 0000793 SETECIENTOS NOVENTA Y TRES

María Angélica Barriga Meza Fecha: 20/05/2025

237BC8CF-BE67-4329-BC87-534FA819DD61 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.

← Todas las sentencias del Tribunal Constitucional