Interés moratorio en patentes municipales
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Se acoge a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 48 del D.L. N° 3.063 (Ley de Rentas Municipales) y 53 del Código Tributario, presentado en proceso Rol C-4182-2023 ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Texto de la sentencia
0000245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO
Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis.
A fojas 239, téngase por cumplido lo ordenado.
A fojas 243, estese al mérito de lo resuelto.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°. Que, con fecha 26 de abril de 2026, Sociedad Inmobiliaria y Comercial Aho Razzouk Limitada y Elías Segundo Aho Julián han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 48 del D.L. N° 3.063, Ley de Rentas Municipales; y 53 del Código Tributario, en el proceso Rol C-4182- 2023, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno;
2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura;
3º. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementa con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite;
4º. Que, el examen de la acción constitucional interpuesta permite concluir que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional, para ser admitido a tramitación;
5°. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, inciso primero de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso, tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, 0000246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS
SE RESUELVE:
1.º. A lo principal, se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1; al primer otrosí, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, como se pide a la suspensión del procedimiento, medida que se extiende hasta el examen de admisibilidad del presente requerimiento. Comuníquese; al tercer otrosí, como se pide; al cuarto otrosí, téngase presente.
2.º. Comuníquese al tribunal señalado en la parte considerativa primera para que deje constancia de la presente resolución en el expediente de la gestión judicial pendiente y requiérasele el envío de copia autorizada de sus piezas principales.
3.º. Para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, confiérase traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.
Notifíquese y comuníquese.
Rol N° 17.550-26-INA
María Pía Silva Gallinato Fecha: 14/05/2026
Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 14/05/2026 Fecha: 14/05/2026
Marcela Inés Peredo Rojas Mario René Gómez Montoya Fecha: 14/05/2026 Fecha: 15/05/2026
Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya.
Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional.
Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 15/05/2026
F022E226-9F07-43AE-AB65-8EFDACD152F8 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.