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Tribunal Constitucional

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de normas del Código Tributario

TC Rol N° 17575
Otro

El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.

Se acoge a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad de Maximiliano Rubio Torres respecto de los artículos 168, 171 y 173 del Código Tributario, invocados en proceso de protección ante Corte de Apelaciones de Rancagua y Corte Suprema.

Descargar la sentencia original (PDF)Documento tal como lo publica el Tribunal Constitucional. Disponible con Pro.

Normas

Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.

Texto de la sentencia

0000045 CUARENTA Y CINCO

Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis.

A fojas 40 y 42, a todo, téngase por acompañado y por cumplido lo ordenado.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1°. Que, con fecha 5 de mayo de 2026, Maximiliano Rubio Torres requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 168, 171 y 173 del Código Tributario, para que ello incida en el proceso Rol N° 894-2026 (Protección), seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, y ante la Excma. Corte Suprema bajo el Rol N° 26.558-2026;

2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó la cuenta del requerimiento ante la Primera Sala de esta Magistratura;

3º. Que el artículo 93 incisos primero, Nº 6º, y decimoprimero de la Constitución Política, se complementa con la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyos artículos 79 y 80 establecen los requisitos para que el requerimiento de inaplicabilidad sea acogido a trámite;

4º. Que, del examen de la acción constitucional deducida se tiene que ésta cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la mencionada ley orgánica constitucional;

5°. Que, por su parte, y conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 de la citada ley orgánica constitucional, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93 incisos primero, N° 6°, y undécimo de la Constitución Política y en los artículos 79, 80 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1 0000046 CUARENTA Y SEIS

1.º. A lo principal, se acoge a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1; al primer y segundo otrosíes, ténganse por acompañados; al segundo otrosí, estese a lo que se está resolviendo; como se pide a la solicitud de suspensión del procedimiento. Comuníquese a la Excma. Corte Suprema; al quinto y sexto otrosíes, téngase presente. Como se pide a la forma de notificación solicitada.

2.º. Comuníquese a la Corte de Apelaciones de Rancagua y a la Excma. Corte Suprema a efectos de que dejen constancia de la presente resolución en los expedientes respectivos y requiéraseles copias digitales actualizadas de sus piezas principales.

3.º. Confiérasele traslado a las partes de la gestión invocada por el término de diez días para resolver acerca de la admisibilidad.

Notifíquese. Comuníquese.

Rol N° 17.575-26-INA.

2 0000047 CUARENTA Y SIETE

Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 20/05/2026

Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Miguel Angel Fernández González Fecha: 20/05/2026 Fecha: 20/05/2026

Héctor Antonio Mery Romero Alejandra Precht Rorris Fecha: 20/05/2026 Fecha: 20/05/2026

Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por sus Ministros señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, señor Miguel Ángel Fernández González, señor Héctor Mery Romero y señora Alejandra Precht Rorris.

Autoriza el Secretario abogado (i) del Tribunal Constitucional.

Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 20/05/2026

09ADCE6E-4B90-4379-9684-08C2BC2A60E2 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.

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