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Tribunal Constitucional

Evasion tributaria - normas de combate

TC Rol N° 328 · 6 de junio de 2001 · Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Doctrina

Es materia de ley orgánica constitucional la norma que dispone un sistema especial de provisión o promoción de cargos de la Administración del Estado.

Texto de la sentencia

ROL Nº 328

PROYECTO DE LEY SOBRE NORMAS PARA COMBATIR LA EVASIÓN

TRIBUTARIA

Santiago, seis de junio de dos mil uno.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que, por oficio Nº 3.353, de 24 de

mayo de 2001, la H. Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre

normas para combatir la evasión tributaria, a fin de que

este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo

82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República,

ejerza el control de constitucionalidad respecto de los

artículos 12 y 22 –Nº 3- del mismo;

2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la

Constitución Política establece que es atribución de este

Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de

las leyes orgánicas constitucionales antes de su

promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto

de la Constitución”;

3º. Que, las disposiciones del proyecto

sometido a consideración de este Tribunal señalan:

“Artículo 12.- Para los efectos de la primera

provisión de los cargos de carrera que se crean en el

artículo anterior, se estará a las siguientes reglas:

1.- Los cargos que se crean en las plantas de

Fiscalizadores, con excepción de los ubicados en el grado

15° E.F., y de Técnicos, se proveerán por concursos

internos limitados a los funcionarios de la respectiva planta. No podrán postular a estos concursos, los

funcionarios que ingresen a la planta de Técnicos en virtud

de lo dispuesto en el número 5 del artículo anterior, a

menos que reúnan los requisitos pertinentes.

Los cargos de Fiscalizadores a que se refiere la letra

c) del Nº 1 y Nº 2 del artículo precedente, una vez

aplicados los concursos internos antedichos, se proveerán

mediante concurso interno limitado a los funcionarios a

contrata asimilados a dicha planta. Una vez aplicada esta

norma, los cargos que queden vacantes se proveerán conforme

a lo dispuesto en los numerales siguientes del presente

artículo.

2.- Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en

el numeral precedente y en el número 5 del artículo

anterior, la provisión de los cargos, incluidas las

vacantes que se produzcan en la planta de Administrativos

como consecuencia de los nombramientos que se hagan en la

de Técnicos, se someterá a las reglas que se pasan a

establecer.

3.- Los cargos no provistos de conformidad con los

números precedentes, lo serán mediante concursos públicos,

dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

1º de la ley Nº 19.646.

4.- Increméntase la dotación máxima de personal del

Servicio de Impuestos Internos en el número de cargos

creados por el artículo 11, para los años 2002,2003 y 2004.

Los procesos de selección para la provisión de los

cargos que se crean a contar del día 1 de enero de los años

2002 al 2004, podrán iniciarse desde el mes de octubre del

año precedente. 5.- Los concursos a que se refiere este artículo se

regirán por las normas del párrafo primero del título II de

la ley N° 18.834, en lo que fuere pertinente.”

“Artículo 22.- Introdúcense, a contar del 1 de

enero de 2001 o desde la fecha de publicación de la

presente ley si ésta fuere posterior, las siguientes

modificaciones a la planta de personal del Servicio de

Tesorerías, contenidas en los artículos 14 y 15 del decreto

con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de

Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del referido Servicio:

3.- La primera provisión de los cargos Directivos y de

Profesionales señalados en las letras b) y c) del literal

i), se hará mediante concurso interno.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de

postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal

circunstancia, cuando ninguno alcance el puntaje mínimo

definido para el respectivo concurso, procediéndose, en

este caso, a proveer los cargos mediante concurso

público.”;

4º. Que, de acuerdo al considerando

segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las

normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro

de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley

orgánica constitucional;

5º. Que, las disposiciones contempladas

en los artículos 12 y 22 –Nº 3- del proyecto sometido a

conocimiento de este Tribunal son propias de la ley

orgánica constitucional indicada en el artículo 38 de la

Constitución Política de la República, porque regulan materias que dicho precepto ha reservado al dominio de una

ley de esa naturaleza;

6º. Que, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental, la

mayoría necesaria para aprobar, modificar o derogar una

norma legal a la cual la Constitución le confiere el

carácter de orgánica constitucional es de las cuatro

séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio;

7º. Que, de los antecedentes de autos,

se desprende que los artículos 12 y 22 –Nº 3-, del proyecto

en análisis no fueron aprobados por la Cámara de Diputados

con el quórum indicado en el considerando anterior. No

habiéndose cumplido así con dicha exigencia constitucional,

los preceptos antes mencionados adolecen de un vicio de

forma, motivo por el cual deben ser declarados

inconstitucionales.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 38,

63, inciso segundo, y 82, Nº 1º, e inciso tercero, de la

Constitución Política de la República, y lo dispuesto en

los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo

de 1981,

SE DECLARA: Que las disposiciones contenidas en

los artículos 12 y 22 –Nº 3- del proyecto remitido son

inconstitucionales y, por tanto, deben eliminarse de su

texto.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados,

rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del

Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 328.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos, y los Ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López, Juan Colombo Campbell y Juan Agustín Figueroa Yávar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

La ley sobre normas para combatir la evasión tributaria

fue publicada en el Diario Oficial del día 19 de junio de

2001, bajo el N° 19.738.

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