Evasion tributaria - normas de combate
Doctrina
Es materia de ley orgánica constitucional la norma que dispone un sistema especial de provisión o promoción de cargos de la Administración del Estado.
Texto de la sentencia
ROL Nº 328
PROYECTO DE LEY SOBRE NORMAS PARA COMBATIR LA EVASIÓN
TRIBUTARIA
Santiago, seis de junio de dos mil uno.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º. Que, por oficio Nº 3.353, de 24 de
mayo de 2001, la H. Cámara de Diputados ha enviado el
proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre
normas para combatir la evasión tributaria, a fin de que
este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República,
ejerza el control de constitucionalidad respecto de los
artículos 12 y 22 –Nº 3- del mismo;
2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la
Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de
las leyes orgánicas constitucionales antes de su
promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto
de la Constitución”;
3º. Que, las disposiciones del proyecto
sometido a consideración de este Tribunal señalan:
“Artículo 12.- Para los efectos de la primera
provisión de los cargos de carrera que se crean en el
artículo anterior, se estará a las siguientes reglas:
1.- Los cargos que se crean en las plantas de
Fiscalizadores, con excepción de los ubicados en el grado
15° E.F., y de Técnicos, se proveerán por concursos
internos limitados a los funcionarios de la respectiva planta. No podrán postular a estos concursos, los
funcionarios que ingresen a la planta de Técnicos en virtud
de lo dispuesto en el número 5 del artículo anterior, a
menos que reúnan los requisitos pertinentes.
Los cargos de Fiscalizadores a que se refiere la letra
c) del Nº 1 y Nº 2 del artículo precedente, una vez
aplicados los concursos internos antedichos, se proveerán
mediante concurso interno limitado a los funcionarios a
contrata asimilados a dicha planta. Una vez aplicada esta
norma, los cargos que queden vacantes se proveerán conforme
a lo dispuesto en los numerales siguientes del presente
artículo.
2.- Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en
el numeral precedente y en el número 5 del artículo
anterior, la provisión de los cargos, incluidas las
vacantes que se produzcan en la planta de Administrativos
como consecuencia de los nombramientos que se hagan en la
de Técnicos, se someterá a las reglas que se pasan a
establecer.
3.- Los cargos no provistos de conformidad con los
números precedentes, lo serán mediante concursos públicos,
dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
1º de la ley Nº 19.646.
4.- Increméntase la dotación máxima de personal del
Servicio de Impuestos Internos en el número de cargos
creados por el artículo 11, para los años 2002,2003 y 2004.
Los procesos de selección para la provisión de los
cargos que se crean a contar del día 1 de enero de los años
2002 al 2004, podrán iniciarse desde el mes de octubre del
año precedente. 5.- Los concursos a que se refiere este artículo se
regirán por las normas del párrafo primero del título II de
la ley N° 18.834, en lo que fuere pertinente.”
“Artículo 22.- Introdúcense, a contar del 1 de
enero de 2001 o desde la fecha de publicación de la
presente ley si ésta fuere posterior, las siguientes
modificaciones a la planta de personal del Servicio de
Tesorerías, contenidas en los artículos 14 y 15 del decreto
con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de
Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del referido Servicio:
3.- La primera provisión de los cargos Directivos y de
Profesionales señalados en las letras b) y c) del literal
i), se hará mediante concurso interno.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de
postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal
circunstancia, cuando ninguno alcance el puntaje mínimo
definido para el respectivo concurso, procediéndose, en
este caso, a proveer los cargos mediante concurso
público.”;
4º. Que, de acuerdo al considerando
segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las
normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro
de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley
orgánica constitucional;
5º. Que, las disposiciones contempladas
en los artículos 12 y 22 –Nº 3- del proyecto sometido a
conocimiento de este Tribunal son propias de la ley
orgánica constitucional indicada en el artículo 38 de la
Constitución Política de la República, porque regulan materias que dicho precepto ha reservado al dominio de una
ley de esa naturaleza;
6º. Que, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental, la
mayoría necesaria para aprobar, modificar o derogar una
norma legal a la cual la Constitución le confiere el
carácter de orgánica constitucional es de las cuatro
séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio;
7º. Que, de los antecedentes de autos,
se desprende que los artículos 12 y 22 –Nº 3-, del proyecto
en análisis no fueron aprobados por la Cámara de Diputados
con el quórum indicado en el considerando anterior. No
habiéndose cumplido así con dicha exigencia constitucional,
los preceptos antes mencionados adolecen de un vicio de
forma, motivo por el cual deben ser declarados
inconstitucionales.
Y, VISTO, lo prescrito en los artículos 38,
63, inciso segundo, y 82, Nº 1º, e inciso tercero, de la
Constitución Política de la República, y lo dispuesto en
los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo
de 1981,
SE DECLARA: Que las disposiciones contenidas en
los artículos 12 y 22 –Nº 3- del proyecto remitido son
inconstitucionales y, por tanto, deben eliminarse de su
texto.
Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.
Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados,
rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del
Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 328.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos, y los Ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López, Juan Colombo Campbell y Juan Agustín Figueroa Yávar. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.
La ley sobre normas para combatir la evasión tributaria
fue publicada en el Diario Oficial del día 19 de junio de
2001, bajo el N° 19.738.