Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todas las sentencias del Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional

Condonación de deudas municipales

TC Rol N° 335 · 14 de agosto de 2001 · Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Doctrina

- Son propios de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Constitución Política de la República, las normas que conceden a las municipalidades una atribución de carácter esencial, lo cual es materia de leyes de esa naturaleza.

Texto de la sentencia

ROL Nº 335

PROYECTO DE LEY QUE RENUEVA LA VIGENCIA DE LA FACULTAD PARA LA

CONDONACIÓN DE DEUDAS MUNICIPALES CONFERIDA EN LA LEY N°

19.704

Santiago, catorce de agosto de dos mil uno.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que, por oficio Nº 3.462, de 7 de

agosto de 2001, la H. Cámara de Diputados ha enviado el

proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que

renueva la vigencia de la facultad para la condonación de

deudas municipales conferida en la Ley N° 19.704, a fin de

que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el

artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la

República, ejerza el control de su constitucionalidad;

2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la

Constitución Política establece que es atribución de este

Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de

las leyes orgánicas constitucionales antes de su

promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto

de la Constitución”;

3º. Que, los preceptos sometidos a

control de constitucionalidad establecen:

"Artículo único.- Facúltase a las

municipalidades, por una sola vez, para condonar el 50% de

las deudas por derechos municipales devengados hasta el 31

de diciembre de 2000, incluidas las multas e intereses

devengados a la misma fecha. En ejercicio de dicha facultad, las

municipalidades podrán autorizar que el 50% de las

cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación sea

pagado en las cuotas mensuales que ellas determinen, las

que no generarán intereses. No obstante, el deudor que

optare por pagar de contado dichas cantidades tendrá

derecho a una rebaja adicional del 20% de la parte de la

deuda no condonada.

Con todo, las municipalidades, en razón de

las condiciones socioeconómicas del deudor y sólo respecto

de las deudas por derechos de aseo, podrán condonar hasta

el 100% de la deuda, siempre que se tratare de deudores que

se encuentran en alguna de las siguientes condiciones:

a)Desempleados inscritos en el Registro de

cesantes de la municipalidad correspondiente al lugar de

residencia.

b)Mayores de 65 años, beneficiarios del sector

público de salud, clasificados en las categorías A, B, C y

D del Fondo Nacional de Salud.

c)Beneficiarios del sector público de salud

clasificados en las categorías A y B del Fondo Nacional de

Salud.

d)Beneficiarios de viviendas sociales, como

aquellas definidas en el artículo 7.1.2 del decreto supremo

N° 47, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, del año

1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La facultad a que se refieren los incisos

anteriores se ejercerá dentro de los 180 días siguientes a

la fecha de publicación de la presente ley.”; 4º. Que, de acuerdo al considerando

segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las

normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro

de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley

orgánica constitucional;

5º. Que, los preceptos contemplados en

el artículo único del proyecto remitido, son propios de la

ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos

107 y 108 de la Constitución Política de la República,

porque concede a las municipalidades una atribución de

carácter esencial, lo cual es materia de leyes de esa

naturaleza;

6º. Que, consta de autos, en la historia

fidedigna del proyecto, que los preceptos a que se ha hecho

referencia fueron aprobados, en su primer trámite

constitucional, en votación general con 80 votos, en tanto

que en la votación particular con 75 votos, en ambas

situaciones de 117 diputados en ejercicio, en tanto, en su

segundo trámite constitucional, en general como en

particular, con el voto favorable de 27 senadores, de 47 en

ejercicio, por lo que cumplen con las mayorías requeridas

por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución

Política de la República, y que a su respecto no se ha

suscitado cuestión de constitucionalidad;

7º. Que, las disposiciones contempladas

en el artículo único del proyecto, no son contrarias a la

Constitución Política de la República.

Y, VISTO, lo prescrito en los artículos

63, 82, Nº 1º e inciso tercero, 107 y 108 de la

Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 19 de mayo

de 1981,

SE DECLARA:

Que las disposiciones contempladas en el artículo

único del proyecto remitido, son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados,

rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del

Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 335.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell, y los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López, Juan Agustín Figueroa Yávar y Marcos Libedinsky Tschorne. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

La ley que renueva vigencia de la facultad para

condonación de deudas municipales conferida en la Ley N°

19.704, fue publicada en el Diario Oficial del día 13 de

septiembre de 2001, bajo el N° 19.756.

← Todas las sentencias del Tribunal Constitucional